Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoOferta Real De Pago Y Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION

ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, 14 DE JUNIO DE 2012

202° Y 153º

CARTEL DE NOTIFICACION

SE HACE SABER: A la sociedad mercantil GARAL ELECTRONICA, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1980, bajo el N° 3, Tomo A N° 152-Pro, y/o en la persona de su apoderada Judicial, MERLIS E. SUCRE, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.695, que con motivo del juicio que por OFERTA REAL Y DEPÓSITO (exp. Nº AH1C-V-1998-000039), que sigue contra el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), en su carácter de liquidador del BANCO COMERCIAL AMAZONAS, C.A. y/o en la persona de sus apoderados judiciales I.B.A., L.M.M., I.R.M. y otros, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nº 3.725.778; 8.496.466 y 9.882.103, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 25.976; 36.853 y 45.106, respectivamente, éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, procedió a abocarse de oficio al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia ordenó su notificación mediante cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que ha bien crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,

C.H.B.

EXP. N° 12-0083

Victoria

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