Decisión nº InterlocutoriaNº066-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

EXP. N° AF44-U-2010-000092 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 066/2010

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por el Ciudadano S.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.739, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente GARAL SISTEMAS, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2009-000178 del 16-11-09, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T), que determinó una diferencia de impuesto causado y no pagado por Bs.F. 50.861,99, impuso multa por BsF 68.414,92 y calculo intereses moratorios por monto de Bsf. 12.564,58, en materia de impuesto sobre la renta.; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la empresa recurrente, así como quedó demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

M.I.C.

LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ.

Exp. N° AP41-U-2010-000092

MIC/KU/gv

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