Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonenteAna Yldikó Casanova Rosales
ProcedimientoAcción De Indemnidad

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,

BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Demandante: Sociedad de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa del Estado Táchira, S.A. (SGR TÁCHIRA, S.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de octubre de 2003, bajo el N° 66, tomo 8-A, con última modificación inscrita en la misma Oficina de Registro el 31 de julio de 2008, bajo el N° 4, tomo 2-A RM 445.

Demandados: G.E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.657.082 y Y.J.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.683.107, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.

Apoderado de los demandados: J.E.P.S., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 81.981, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.

Motivo: Acción de Indemnidad-Apelación del auto de fecha 09 de agosto de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En el juicio seguido por la Sociedad de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa del Estado Táchira, S.A, contra Y.J.B.M. y G.E.M.M., por acción de indemnidad, surge incidencia al apelar la representación de los demandados, del auto de fecha 09 de agosto de 2010, que declara que no hubo formalización de la tacha y no es procedente la apertura de la incidencia de tacha; copias en las que aparece:

  1. - Escrito mediante el cual la Sociedad de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa del Estado Táchira, S.A., demanda a G.E.M.M. y Y.J.B.M., por acción de indemnidad (fs. 1 y vto.).

  2. - Escrito de fecha 24 de abril de 2009, mediante el cual los demandados, formalizan la tacha incidental de los instrumentos promovidos por la accionante, de conformidad con lo establecido en la sección 3° del artículo 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (fs. 2-15).

  3. - Decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que repone la causa al estado de tramitarse y resolverse la incidencia de cuestiones previas y anula todas las actuaciones posteriores al 17 de abril de 2009 (fs. 16-28).

  4. - Escrito de fecha 23 de julio de 2010, mediante el cual la representación de los demandados formaliza la tacha de la hipoteca inmobiliaria a favor de S.G.R.; del contrato de deposito; las tres comunicaciones de activación de la fianza y declaración como de plazo vencido y la inspección ocular (f. 29).

  5. - Escrito mediante en el que la representación de la demandante, insiste en hacer valer los documentos de hipoteca inmobiliaria, el contrato de depósito, las 3 comunicaciones de activación de la fianza y declaración como de plazo vencido y la inspección ocular, objeto de la acción de indemnidad , en razón de que cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 1357 del Código Civil y 107 del Código de Procedimiento Civil; que el tachante de autos se valió de estos documentos para fundamentar la reconvención; finalmente insiste en hacer valer los documentos señalados (fs. 30-31).

El a quo en decisión de fecha 09 de agosto de 2010, declara que no hubo formalización de la tacha, por lo que no es procedente la apertura de la incidencia de tacha (fs. 32 y vto); decisión que apela la representación de los demandados en diligencia del 12 de agosto de 2010 (f. 77); es oída en un solo efecto y remitidas las actuaciones conducentes al Juzgado Superior distribuidor (f. 78) y recibido en esta alzada el 21 de diciembre de 2010 (f. 39).

En la oportunidad de informes por ante esta alzada, la representación de los demandados pide se declare con lugar la apelación interpuesta y continuar con la incidencia de tacha (fs.40-70).

Este superior Tribunal, en auto del 07 de febrero de 2011, deja constancia que siendo el octavo día para la presentación de las observaciones escritas a los informes de la parte contraria, no se hizo uso de tal derecho (f. 75).

El Tribunal para decidir observa:

El caso sometido al conocimiento de esta alzada trata de la apelación interpuesta por la representación de los demandados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de agosto de 2010, que declara que no hubo formalización de la tacha, por lo que no es procedente la apertura de la incidencia de tacha.

El artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

Artículo 440.- Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que queden expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

Observando la norma trascrita, el demandado al tachar el documento fundamental de la demanda en su escrito de contestación; éste en el quinto día siguiente de anunciada la tacha, debe presentar escrito de formalización de la misma, explanando los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados.

El procesalista patrio Ricardo Henríquez La Roche, en su obra comentarios al Código de Procedimiento Civil, tomo III, define la tacha de la siguiente manera:

La tacha de falsedad de un instrumento, público o privado, tiene por objeto la declaratoria de nulidad e ineficacia del mismo, por errores esenciales a su elaboración. Valga decir, que no haya intervenido el funcionario que supuestamente autoriza el acto, o que sea falsa la firma o la comparecencia del otorgante, o porque el funcionario atribuya al otorgante declaraciones que éste no haya dicho, o que se hayan hecho alteraciones materiales a la escritura con posterioridad a su otorgamiento capaces de cambiar su contenido o, en fin, que el funcionario atestigüe haber realizado el acto en lugar o fecha distinta a la que consigna en la escritura. Todos estos vicios son de carácter formal y miran a la fabricación del instrumento.

Así tenemos que la representación de los demandados, en diligencia de fecha 23 de julio de 2010, señala:

… estando dentro de la oportunidad procesal para formalizar la tacha lo hago en los términos siguientes.

Si bien es cierto se dejo sin efecto como nulo la formalización de la tacha esto esta referido al (te) efecto jurídico, pero encontrandome en la oportunidad procesal invoco ó reproduzco el contenido de los que riela del folio 491 al 501 con los anexos que presente el 24 de Abril del año 2009 del cual versa sobre y expongo: Contrato de Deposito el informe de visita, falta de causa, cumplimiento del término, falta de Autorización, violación del contrato Inspección Ocular: las 3 comunicaciones, activación de la fianza y declaración como de Plazo Vencido, todo esto también con el contenido de la Contestación de la Demanda del cual tiene pleno valor…

Y el auto apelado de fecha 09 de agosto de 2010, es del tenor siguiente:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (9) de agosto de dos mil diez. 200° y 151°. Visto el escrito de contestación de demanda de fecha 17 de abril de 2009, INTERPUESTO POR LOS CIUDADANOS Y.J.B.M. y G.E.M.M., en su carácter de demandados en la presente causa, en cual tachó de falso los siguientes documentos: 1.) La Hipoteca inmobiliaria a favor de la S.G.R., que corre inserta a los folios (24 al 29); 2.) El contrato de Deposito que corre inserto a los folios (30 al 32); 3.) Tres comunicaciones de activación de la fianza y declaración como de plazo vencido que corre inserto a los folios (61 al 63); y 4.) La Inspección Ocular que corre inserta a los folios (64 al 68). Visto así mismo, el escrito presentado en fecha 23 de julio de 2010, mediante el cual pretendió formalizar la tacha propuesta, este Tribunal para pronunciarse sobre la incidencia surgida observa lo dispuesto en el primer aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:… Conforme a la norma parcialmente citada, el tachante debe formalizar su tacha, en el quinto día siguiente a la fecha de presentación del escrito de tacha. Ahora bien en la causa que nos ocupa, se observa que la parte demandada tachó de falsos los documentos mediante escrito inserto a los folios (122 al 155) de fecha 17 de abril de 2009, y conforme al numeral tercero de la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de abril de 2010, que estableció que caso de que hubiese lugar a la contestación de la demanda conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación que fue presentada por los co-demandados en fecha 17 de abril de 2009, se tenía como valida por anticipada, y siendo que exactamente quinto día de despacho siguiente a la tacha, la parte demandada formalizó la tacha, por lo que al quinto siguiente de despacho, debía el demandante, insistir en hacer valer los documentos tachados, lo cual efectivamente sucede el día 30 de julio de 2010, Pero es el caso que al analizar escrito mediante el cual fue formalizada la tacha, se puede observar que en el mismo no se fundamentó la misma, sino que procedieron a reproducir el contenido del escrito que riela a los folios (491 al 501) con los anexos que fueron presentados en fecha 214 de abril de 2009, y siendo que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto, anuló todas las actuaciones posteriores al 17 de abril de 2009 exclusive, el Tribunal concluye en que efectivamente en el presente caso no hubo formalización de la tacha. En tal virtud, no es procedente la apertura de la incidencia de tacha, continúese la causa en el estado en que se encuentra. Notifíquese a las partes.

Así las cosas esta juzgadora observa, que en escrito de fecha 24 de abril de 2009, los demandados, formalizan la tacha incidental, asimismo se observa que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicta decisión en la que repone la causa al estado de tramitarse y resolverse la incidencia de cuestiones previas y anula todas las actuaciones posteriores al 17 de abril de 2009, por lo que la parte demandada al momento de formalizar nuevamente la tacha debió fundamentar la misma, y no reproducir las actuaciones como pretende en su escrito de formalización pues dichas actuaciones quedaron anuladas, en virtud de la sentencia dictada por el tribunal superior, en consecuencia no realizo la demandada la formalización de la tacha tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil, por lo que le resulta forzoso a esta alzada declarar sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada y confirma el auto dictado por ell Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 09 de agosto de 2010, tal como se hará de forma expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

En razón de las anteriores consideraciones y con fundamento al criterio jurisprudencial y a las normas contenidas en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero

Declara sin lugar, la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 09 de agosto de 2010.

Segundo

Confirma la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 09 de agosto de 2010.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 04 días del mes de marzo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

A.Y.C.R.

El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. 6678

Mddr.-

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