Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197º y 148º.-

EXPEDIENTE N°: 99-4789.-

PARTE DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:

FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO DE PROTECCION BANCARIA (FOGADE), creado mediante Decreto Presidencial Nº 540 de fecha 20 de m.d.M.N.O. y Cinco (1.985) y publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190 de fecha veintidós (22) de m.d.M.N.O. y Cinco (1.985, reformado, mediante Decreto Presidencial Nº 651, de fecha 03 de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), y publicado su reforma en la Gaceta Oficial Nº 33.236 de la misma fecha tres (03) de junio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985) y regido por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, promulgada mediante Decreto Nº 3.228, de fecha 28 de octubre de Novecientos Noventa y Tres (1.993) publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.649 extraordinario de fecha Diecinueve (19) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993) representación Judicial que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha veintiséis (26) enero de 1.999.-

DAGNE PORTILLO LOAIZA, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.968.851, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.359.-

CONSTRUCCIONES ALDICA, C.A.., domiciliada en Barquisimeto, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28 de Junio de 1.985, anotado bajo el Nº 42 Tomo 2-F y a los ciudadanos A.A.D.B. Y A.R.Z.D.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.378.335 y V-5.931.504.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

Comenzó la presente acción, por libelo de demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por el Abogado JDAGNE PORTILLO LOAIZA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.359 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO DE PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE)., mediante el cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES, a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ALDICA, C..A. y a su avalista fiador los ciudadanos: A.A.D.B. y A.R.Z.D.D., correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal.-

Ahora bien, vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Este proceso se inició por demanda en fecha 13 de mayo del 1999, se le dio la entrada y se avoca a su conocimiento.-

En fecha 20 de mayo de 1999, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual reformo el libelo de la demanda y solicito copias certificadas de la misma a los fines de registrar la demanda modificada asimismo le sea entregada la compulsa a los efectos de practicar la citación de los demandados.-

En fecha 06 de julio de 1999, el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-

En fecha 11 de abril de 2000, diligencia suscrita por DAGNE PORTILLO LOAIZA, en su carácter del Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó se comisione a los Tribunales de Localidad, a los fines de practicar la citación del demandado.-

En fecha 25 de abril de 2000, este Tribunal ordenó comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-

En fecha 16 de enero de 2002, comparece la ciudadana I.B.A., mediante la cual consigno copias del poder igualmente solicitó copias certificadas del libelo de la demanda y su auto admisión asi como el avocamiento de la presente causa, en esta misma fecha el Tribunal acordó el avocamiento al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 08 de febrero de 2002, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora mediante la cual solicitó copias certificadas.-

En fecha 15 de febrero del 2002, este Tribunal acordó expedir copias certificadas solicitadas. -

En fecha 20 de febrero de 2002, este Tribunal se libró copia certificada en esta misma fecha comparece la abogada I.B. mediante la cual recibió las copias certificadas solicitadas.-

En fecha 19 de julio de 2002 comparece la Apoderada Judicial de la parte actora mediante la cual solicitó comisionar al Tribunal de localidad a los fines de practicar la citación del demandado.-

En fecha 16 de septiembre de 2002, este Tribunal acuerda librar compulsa asi mismo se comisiona al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de practicar la citación ordenada.-

En fecha 24 de marzo de 2003, diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora I.B., mediante la cual recibe las respectivas compulsas del ciudadano Alguacil.-

En fecha 28 de enero de 2004, diligencia suscrita por el ciudadano LOTHAR J.S.B., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual consigno poder al presente expediente y solicitó se sirva librar nuevos recaudos de citación a los de comisionar a sus respectivos Tribunales.-

En fecha 02 de febrero de 2004, este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 22 de junio de 2004, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora LOTHAR J.S.B., solicito la entrega de los recaudos de citación.-

En fecha 02 de julio de 2004 este Tribunal acuerda hacer entrega de la compulsa librada a los fines de gestionar la citación.-

En fecha 09 de enero de 2007, este Tribunal se ordena agregarla a los autos.-

SEGUNDO

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

  1. Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,

  2. Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

TERCERO

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.- Y ASÍ SE DECIDE.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 08 días del mes de Octubre de Dos Mil Siete (2007).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA,

Abog. LEOXELYS E.V.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m).-

LA SECRETARIA,

Abog. LEOXELYS E.V.

EXP. N°: 994789.-

AMCdeM/LV/Veronica.-

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