Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 99-4667

PARTE DEMANDANTE: FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA., Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo N°. 540 de facha 20 de Marzo de 1985, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N°. 33.190, en fecha 22 de Marzo de 1985 y regido por la Ley de General de Bancos y otras Instituciones Financieras.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE I.E.B. y E.S.E., abogados, en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6245 y 39.340.-

PARTE DEMANDADA: CIVICORP CORPORACION S.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°. 74, Tomo 29-A Sgdo, de fecha 21 de Marzo de 1983, y al señor E.J.C.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°. V-3.185.386, en su condición de avalista de la empresa deudora.-

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-

En virtud que la Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su reposo Pre y Post natal, se avoca al conocimiento de la presente causa.-

Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES presentado por el ciudadano E.L., abogados en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°: V-6.977.541 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.235, respectivamente, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA, Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo N°. 540 de fecha 20 de Marzo de 1985 y regido por la ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, promulgada mediante el decreto de ley N°. 3228 de fecha 28 de Octubre de 1993. publicado en la gaceta oficial de la Republica de Venezuela N°.4649, debidamente autorizado el poderdante por la Junta Directiva en su sesión N°. 822 de fecha 22 de Enero de 1999, liquidador del BANCO LA GUAIRA, S.A.C.A (antes Banco La Guaira, C.A.), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de Enero de 1956, Tomo 5-A, publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Federal N°. 8753, de fecha27 de Enero de 1956, cuyas ultimas modificaciones quedaron inscritas en el citado Registro Mercantil en fechas 14 de Julio de 1982, bajo el N°. 20, Tomo 80-A Pro., 24 de Septiembre de 1986, bajo el N°. 24, Tomo 79-A Pro., 28 de Julio de 1988., bajo el N°. 73, Tomo 12-A Pro., y la ultima el 26 de Abril de 1989, en la que se realizo la transformación a BANCO LA GUAIRA S.A.C.A, Sociedades Mercantiles en liquidación de acuerdo Resolución de la Junta Emergencia Financiera N°. 178-1095, DE FECHA 26 DE Octubre, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N°.5.004, Extraordinario de fecha 13 de Noviembre de 1995.-

En fecha 12 de abril de 1999, este Tribunal Admitió la presente demanda ordenándose emplazar de los demandados.-

En fecha 19 de Noviembre de 2007, compareció el Ciudadano E.L., titular de la cedula de identidad N°. V-6.977.541, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 41.235, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA, consigno escrito mediante el cual desiste del procedimiento.-

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación al respectivo desistimiento, hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. J.C.d.T., establece lo que a continuación se transcribe:

… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano E.L., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.235, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para llevar a cabo dicho acto de auto composición procesal, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento presentado por la parte demandante, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir las copias solicitadas debidamente certificadas por secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 05 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2.007).- Años 197° De la Independencia y 148° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Tres y Veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).

LA SECRETARIA TITULAR.

Exp. 99-4667.-

AMCdM/Leyren.-

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