Decisión nº 2008-050 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteSol Efigenia Gamez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Años 197° y 149°

Parte Querellante: F.E.B.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.816.571.

Apoderados Judiciales: W.B.R., L.R.B.D. y León S. Benshimol Salamanca, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente.

Parte Querellada: Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)

Apoderados Judiciales: M.A.P.R., R.J.G.C., A.E.C.C. y otros, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 84.966, 107.199 y 70.771, respectivamente.

Acto Impugnado: P.A. Nº 006-2007 de fecha 19 de junio de 2007, dictada por el Presidente de FOGADE.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Remoción).

Expediente Nº 2007 - 205

Sentencia Definitiva.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 5 de septiembre de 2007, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Remoción), por los abogados W.B.R., L.R.B.D. y León S. Benshimol Salamanca, apoderados judiciales del ciudadano F.E.B.T., ut supra identificados, contra la P.A. Nº 006-2007 de fecha 19 de junio de dos mil siete 2007, suscrita por el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE); recibido en este Tribunal el 19 de septiembre de 2007, previa distribución de causas quedando signada bajo el Nº 2007 - 205.

En fecha 24 de septiembre de 2007, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el

cual admitió la querella funcionarial, librándose los Oficios de citación y notificación conforme a lo ordenado; el 7 de diciembre de 2007 fue fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo el 14 del mismo mes y año, siendo acordada en la misma la apertura del lapso probatorio a petición de la parte querellada; en fecha 19 de diciembre de 2007 el coapoderado de la parte recurrida promovió medios probatorios relativos a documentales; el Tribunal emitió pronunciamiento sobre la admisibilidad según auto fechado 22 de enero de 2008; el 13 de febrero de 2008, se fijó fecha y hora para el acto de celebración de la audiencia definitiva, la cual tuvo lugar el 25 de febrero del año que discurre. Finalmente, el fecha 4 de marzo de 2008, se dictó la dispositiva del fallo declarándose sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Remoción).

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y siendo la oportunidad legal para que el Tribunal proceda a dictar sentencia de mérito, pasa de seguidas a realizarlo previa las consideraciones siguientes:

II

RATIO DECIDENDI

Se observa que el thema decidendum del caso sub examine versa en torno a la solicitud de nulidad por ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la P.A. Nº 006-2007, fechada 19 de junio de 2007, dictada por el ciudadano H.R.O.D., en su carácter de Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), mediante la cual se resolvió remover al ciudadano F.E.B.T., ut supra identificado, del cargo de Coordinador Ejecutivo adscrito a la Gerencia de Empresas en Marcha de la Gerencia General de Activos y Liquidación del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), fundamentando la misma en los artículos 2 y 3 del Estatuto Funcionarial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, expresando que el cargo que desempeñaba dicho ciudadano era considerado de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción.

Así pues, vistos los alegatos, argumentos y defensas esgrimidos por las partes, apreciadas y valoradas como han sido las pruebas aportadas -conforme a derecho-, pasa de seguidas esta Juzgadora a realizar el análisis correspondiente a los fines de determinar si efectivamente el cargo ocupado por el recurrente podría calificarse como de “Confianza”, debiendo quien aquí decide, orientarse de acuerdo a la labor realizada por el recurrente durante la relación de trabajo, ello obedeciendo a una situación de hecho más no de derecho, conforme lo ha establecido la doctrina.

En este sentido, adminiculados los medios probatorios promovidos por la parte recurrida, tales como i) Registro de Información del Cargo de Coordinador Ejecutivo de FOGADE, el cual cursa inserto al folio 106 y su vto, del cual se desprende, entre otras, que dentro de las funciones y actividades desarrolladas por el ciudadano F.E.B.T. en el desempeño del cargo como Coordinador Ejecutivo adscrito a la Gerencia de Empresas en Marcha, se encontraba la representación del Instituto querellado en Asambleas, Reuniones, etc., ii) Registros de Comercio de diversas empresas susceptibles de liquidación por parte del recurrido, que rielan en autos en copias certificadas a los folios 107 al 128, en los cuales el actor es designado como Director Principal de las mismas, obteniendo el carácter de representante de su patrono frente a terceros, esta sentenciadora luego de analizarlos exhaustivamente les otorga pleno valor probatorio.

Así las cosas, y habiendo demostrado la parte querellada durante la secuela del proceso que el recurrente ejercía efectivamente un cargo calificado en nuestra legislación venezolana como de “confianza”, es por lo que esta jurisdicente considera que la P.A. cuya nulidad se pretendía no adolece del vicio de ilegalidad, tal como lo alegara la representación judicial del recurrente en su escrito recursivo, y es por lo que consecuencialmente se declara sin lugar la querella interpuesta conforme a lo establecido en el dispositivo dictado en fecha 4 de marzo de 2008. Y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declara Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Remoción), interpuesto por los abogados W.B.R., L.R.B.D. y León S. Benshimol Salamanca, apoderados judiciales del ciudadano F.E.B.T., ut supra identificados contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), por las razones expuestas en la motiva del presente fallo.

Segundo

Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de ley, se hace inoficioso practicar la notificación de las partes. Asimismo y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, bajo Oficio, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

S.E. GÁMEZ MORALES

EL SECRETARIO,

R.B.C.

En la misma fecha, veintiséis (26) de mazo de 2008, siendo las 3:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, quedando signada bajo el Nº 2008/ 050.

EL SECRETARIO,

R.B.C.

Sentencia Definitiva

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. N° 2007 - 205

SEGM/rbc/wb/lvm.

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