Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoArbitraje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH14-M-1993-000002

PARTE ACTORA: FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango de Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, promulgado mediante Decreto Ley Nº 6.287, de fecha 30 de Julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario, del 31 de Julio de 2008 procediendo en su carácter de cesionario en propiedad fiduciaria del BANCO NACIONAL DE DESCUENTO, C.A (en liquidación) sociedad mercantil de este domicilio, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Junio de 1954, bajo el Nº 254, del Tomo 1-B, ente en liquidación de acuerdo a Resolución Nº 85 del Ministro de Hacienda, de fecha 13 de Febrero de 1985, publicada en Gaceta Oficial Nº 33.165 de la misma fecha .-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: O.A.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.393.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TREINTA Y TRES, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el entonces Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de Abril de 1974, bajo el Nº 4, Tomo 74-A Pro., y URBANIZACION LA LIMONERA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de Enero de 1974,bajo el Nº 15, Tomo 25-A Pro -

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.P.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.47.910.-

MOTIVO: ARBITRAJE.

I

Por cuanto en fecha 22-07-2009 según oficio CJ-09-1312, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el Dr. C.A.R.R., quien tomó posesión del mismo en fecha 28-07-2009; y en tal virtud procede a avocarse al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-

Ahora bien, efectuada la transacción entre las partes, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en el Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Diciembre de 2009, en la presente solicitud es aplicable lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución

.-

En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.-

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras las partes tienen facultades para transigir y toda vez que la transacción celebrada entre las partes, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual, este sentenciador le impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario

.

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en autos no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.-

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta de la Transacción efectuada por las partes, acordaron que FOGADE tiene el derecho de solicitar la entrega de la siguiente cantidad: SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 787.871,58), monto que fue consignado a su favor en fecha 06 de agosto de 2008, por lo que éste Juzgado ordena la entrega de dichos fondos a FOGADE, para lo cual se ordena librar cheque de la cuenta corriente que éste Tribunal mantiene con el Banco Banfoandes, por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 787.871,58).

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION suscrita entre las partes, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 días del mes de Diciembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. C.A.R.R.

La Secretaria,

Abg. Maitrelly V.A.

En esta misma fecha, siendo las 2:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. Maitrelly V.A.

Asunto: AH14-M-1993-000002

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