Decisión nº 383 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Nulidad

Acude por ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la Abogada M.A.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.040.672, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.966, actuando en su condición de apoderada judicial del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), e interpone recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el Decreto N°67-B, de fecha 26 de septiembre de 2007, dictado por el Alcalde del Municipio M.d.e.F., mediante la cual declara como Ejidos y en consecuencia de utilidad pública e interés social los terrenos baldíos, de su propiedad, para ser destinados y adjudicados a los integrantes de Asociaciones Civiles, Cooperativas y demás organizaciones sociales para la ejecución de proyectos de viviendas unifamiliares, multifamiliares o tetrafamiliares, impugnación que hace por las razones de ilegalidad e inconstitucionalidad.

En fecha 26 de septiembre de 2007, el Juzgado arriba identificado, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, declinando la competencia a este Juzgado, en virtud de lo cual se procede a revisar la competencia declinada, en base a las siguientes consideraciones: El presente recurso es interpuesto contra un acto administrativo dictado por la Alcaldía del Municipio M.d.E.F.. Así las cosas, es menester citar lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa en sentencia emitida en fecha de 26 de octubre de 2004, publicada el 27 del mismo mes y año, signada con el numero 01900, (Caso: M.R. vs. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda), referido a la competencia para la jurisdicción contencioso-administrativa, de conocer de los recursos de nulidad y abstención contra actos u omisiones emanados de autoridades municipales y estadales.

Así como, en fecha treinta (30) de septiembre de 2004, reitero que a los Tribunales Contenciosos Administrativos regionales, les correspondía el conocimiento de los actos administrativos particulares o generales provenientes de autoridades estadales o municipales por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad, por lo tanto se concluye que este Órgano Jurisdiccional es el competente tanto por la materia como por el territorio, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. En consecuencia se acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, una vez aceptada la competencia declinada, este Juzgado Superior, pasa a revisar las causales de inadmisibilidad para el caso bajo estudio, previstas en el aparte 5to. del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la manera siguiente:

En este sentido, se observa del recurso interpuesto que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación del recurso presentado; que no es evidente la caducidad en la presente acción; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; que consta en los autos instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; que el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; que no es ininteligible; que el presentante del libelo acompañó el documento poder que acredita su representación; y, por último no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado admite el presente recurso. ASÍ SE DECIDE.-

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