Decisión de Juzgado Noveno de Municipio de Caracas, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Noveno de Municipio
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoAcción De Repetición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP31-V-2008-002893.-

PARTE ACTORA: FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el decreto con rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, promulgada mediante Decreto Ley Nº 6.287, de fecha 30 de Julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario, del 31 de Julio de 2008.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: O.A.M., C.J.F.H. y E.C.B.M., Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.393, 48.277, 115.383, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: A.C.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.811.041.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-

MOTIVO: ACCION DE REPETICION.-

HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-

T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A

Mediante libelo de fecha 09 de Diciembre de 2.008, los apoderados judiciales de la parte actora, demandaron a la ciudadana: A.C.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.811.041, en acción de ACCION DE REPETICION.- Alega la representación de la parte actora, que su representada en fecha 14 de Diciembre de 2000, procedió a depositar erróneamente en la cuenta de Fideicomiso de la ciudadana: A.C.C.M., en el Banco Mercantil, la cantidad de (Bs.33.277,221,12), por concepto de prestaciones sociales de antigüedad por los servicios prestados en los diferentes entes de la Administración Pública, sin que existiera deuda, no solo porque las prestaciones ya habían sido pagadas por los organismos para los cuales prestó sus servicios con antelación a éste, sino que tales cantidades le correspondía pagarlas al organismo por el período en el cual la persona prestó servicios a cada uno de ellos, es decir, que el pago realizado por FOGADE en fecha 14 de diciembre de 2000, no respondía a ninguna obligación existente, ya que FOGADE tiene la obligación de pagar los conceptos de antigüedad del personal a su cargo desde su ingreso a ese Instituto.-

Fundamento su acción en los artículos 1.178 y 1.179 del Código Civil.-

En fecha 26/01/2009, este Tribunal se Declaró Incompetente, en razón de la materia, y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en Materia Laboral de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 31/03/2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, remitió nuevamente el expediente a éste Juzgado, a los fines de que se remitiera la Regulación de Competencia planteada por el Actor, al Tribunal Supremo de Justicia.-

En fecha 23/04/2009, compareció la Abogada E.B., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora y mediante diligencia cursante al folio (94) del presente expediente, DESISTIO del procedimiento, en forma pura y simple.-

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO

En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte Actora.

SEGUNDO

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….

TERCERO

En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderada judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple DESISTIMIENTO del procedimiento, por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte Actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se Decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte Actora, ya identificado, en fecha 23 de Abril de 2.009 en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de ACCION DE REPETICION como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE (2.009).- AÑOS: 199º y 150º.-

LA JUEZ,

DRA. I.P.B..

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

IPB/MAP/sa.

Exp. Nº. AP31-V-2008-002893.

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