Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de agosto de 2008

198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 06 de noviembre de 2007, presentada por el abogado G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.414, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora FOGADE, mediante la cual desiste del presente juicio, este Tribunal, a los fines de impartir la respectiva homologación, observa:

PRIMERO

Cursa a los folios 2-129 y 2-130, certificación emanada del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), mediante la cual la Junta Directiva de esa institución autorizó a los abogados O.B.H., R.C.A. y G.J.V., para desistir del presente proceso judicial en virtud al pago recibido.

SEGUNDO

Se evidencia del contenido de las actas procesales que el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda.

De este modo, este Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por la parte actora FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nro. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, promulgada mediante el Decreto Ley Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20/03/1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22/03/85 y regido por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, promulgada mediante el Decreto Ley N° 1526, de fecha 3/11/01, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.555, Extraordinario del 13/11/01, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoó contra las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA LOS ARAGUANEYES, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 43, Tomo 1, Folios 124 al 128 del Libro de Registro de Comercio, de fecha 05 de marzo de 1980; AGROPECUARIA HATO LA SOLEDAD, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 30, Tomo 142-sgdo, en fecha 21 de diciembre de 1976; AGROPECUARIA INCENTER, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 5, Tomo 60-A-Pro, en fecha 28 de noviembre de 1989, EN SU CONDICIÓN DE PRINCIPALES DEUDORAS; e INVERSIONES CENTER PLACE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 01 de diciembre de 1998, bajo el N° 47, Tomo 79-A-Sgdo, en su condición de garante hipotecario, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

C.E.V.G.

LA SECRETARIA Acc.,

LARY C.S.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA Acc.,

LARY C.S.

Exp. Nro. 2004-3457

CEVG/lcs/eleana.-

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