Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoAcción De Repetición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH18-V-2008-000296

DEMANDANTE: Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), Instituto Autonomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la republica de Venezuela número 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985 y regido por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, promulgada mediante Decreto Ley número 1.526, de fecha 03 de Noviembre de 2001, publicado en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 5.555 Extraordinario, del 13 de Noviembre de 2001.

APODERADOS

DEMANDANTE: O.A.M.S., J.R.T.P., A.B., L.L.P.G., F.O.A.C., C.J.F.H. y E.C.B.M., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.393, 46.897, 65684, 103.921, 112.118, 48.277 y 115.383.

DEMANDADO: I.P.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.052.636

APODERADO

DEMANDANDO: No constituido en autos.

MOTIVO: Acción de Repetición

ASUNTO: AH18-V-2008-000296

Visto el escrito presentado en fecha 12/05/2009, por la ciudadana E.C.B.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-16.004.353, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.383, actuando en su carácter de apoderada judicial del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), parte actora en el presente juicio, mediante el cual, DESISTIÓ del procedimiento, este Juzgado Observa:

El DESISTIMIENTO es la manifestación de voluntad del actor de poner fin al procedimiento instaurado, de renunciar o abandonar la pretensión contenida en su libelo de demanda. Asimismo, nuestra legislación adjetiva admite la posibilidad que esta renuncia, abandono o DESISTIMIENTO sea propuesta en cualquier estado y grado de la causa siempre y cuando quien lo hace tenga cualidad para ello y no se haya dictado providencia o sentencia firme en ese procedimiento; o bien se haya culminado el juicio merced a otro acto o medio con carácter o fuerza conclusiva.

La institución del DESISTIMIENTO está -como asomáramos anteriormente- consagrada en nuestra legislación adjetiva civil, en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, el artículo 263 establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Por su parte, el artículo 264 ejudem señala:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Las disposiciones precedentemente transcritas, ciertamente, establecen las formalidades y supuestos que regulan a la institución del DESISTIMIENTO, resumiéndolas, esencialmente, al cumplimiento de dos condiciones, a saber: que sea propuesta antes del pronunciamiento de la sentencia definitiva (o de cualquier otro acto o medio que tenga el mismo carácter y ponga fin al procedimiento); y, que sea propuesta por la persona calificada para ello, ese decir, que tenga cualidad o capacidad para hacerlo siempre y cuando no se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, este sentenciador observa que ambos supuestos o extremos legales se encuentran plenamente satisfechos; pues, por una parte el DESISTIMIENTO fue propuesto inmediatamente después del acto de admisión de la presente acción, incluso previamente a la citación de la parte demandada, es decir mucho antes de que tuviera lugar el pronunciamiento de la sentencia que debería proferir este órgano jurisdiccional; y por la otra parte, la persona que efectuó dicho DESISTIMIENTO, es decir la abogada E.B., ut supra identificada, actuó legalmente facultada para ello tal como se desprende del instrumento poder y de la certificación que a tal efecto extendió el Vicepresidente del ente accionante, los cuales consigno anexos a su solicitud y que rielan en el expediente a los folios 77 al 80, ambos inclusive.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por la abogada E.B., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así Declara.

Asimismo, vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora en su escrito mediante la cual requiere la devolución de los documentos originales consignados, así como del documento poder consignado, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, ordena el desglose y la devolución de los documentos que rielan a los folios 24 al 71, del presente asunto signado con el número AH18-V-2008-000296. Corríjase foliatura.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. C.A.M.R..

La Secretaria Titular,

Abg. I.B.G.

En esta misma fecha, siendo las ________________________________________________ ( : ), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria Titular,

Abg. I.B.G.

Asunto Nº AH18-V-2008-000296

CAM/ IBG/ Jenny

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