Decisión nº 827 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Julio de 2004

Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoPerencion De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp. 37.537

En el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), instauró el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), representada por su apoderado Judicial, abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 43.468 contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE AGRO JARDINES C.A y el ciudadano R.E.A.S., portador de la cédula de identidad nro. 4.744.427 todos domiciliados en esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal observa que desde el día seis (06) de Septiembre del 2001, fecha en que se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin ningún acto de procedimiento de la parte actora para impulsar la citación de los demandados, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA instauró el Instituto Autónomo FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE AGRO JARDINES C.A y el ciudadano R.E.A.S., ambos ya identificados, en la narrativa de este fallo.

No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. E.L.U.N.. La Secretaria,

Abog. M.H.C..

En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias. La Secretaria,

Abog. M.H.C.

EU/rap

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