Decisión de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, veinticinco de enero del año dos mil siete, siendo las diez de la mañana, se trasladó y se constituyó el abogado C.M.P., Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas, y su secretaria, abogado J.M., en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados J.E.C. y O.B., inscritos en el Inpreabogado najo los Nros. 36.795 y 106.639, respectivamente y los auxiliares de justicia los ciudadanos B.R., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.561.861, quien actúa en este acto en representación de la Depositaria Judicial La Firma R.C., C.A., y el perito avaluador, H.F., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.856.877, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección; estacionamiento para vehículos, ubicado en el Edificio denominado Torre Confinanzas (Torre del Desarrollo) y Torre Bancentro, situado con acceso a las Avenidas Venezuela y Guaicaipuro, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS DE PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO AUTO PARKING CENTRAL, C.A. Una vez a las puertas del inmueble las cuales se encontraban abiertas por tratarse de un estacionamiento, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse F.I.C.S., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 6.224.136, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando al Tribunal el notificado ser encargado del estacionamiento.- Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión declara SECUESTRADO el inmueble constituido por ciento veintisiete puestos para vehículos que se encuentran en el Edificio denominado Torre Confianzas (Torre del Desarrollo) y Torre Bancentro, situado con acceso a las Avenidas Venezuela y guaicaipuro, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, los cuales se encuentras plenamente identificado en el mandamiento de ejecución emanado del Tribunal aquo y se dan por reproducidos en forma integra en la presente acta y lo pone en la posesión de la Depositaria Judicial designada al efecto la Firma R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano B.R., antes identificado, quien estando presente lo recibe conforme.- Siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse J.A.B.O., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.402, a quien se le impone del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso y expone: en este estado denuncio la irregularidad cometida por personas extrañas al Tribunal quienes se presentaron a las seis y treinta minutos de la mañana en un vehículo placa; 54D-ABI, color blanco, impidiendo el acceso de terceros por la rampa del estacionamiento que da a la avenida guaicaipuro de la urbanización el rosal, y no es sino hasta las diez de la mañana cuando se constituyo el Tribunal a los fines de la practica de la medida preventiva que es justamente la hora en que ha debido materializarse la misma, personas estas que se identificaron como integrantes del Tribunal ejecutor (presuntamente), por lo que la irregularidad cometida da derecho a acciones que me reservo ejecutar en su oportunidad, así mismo, me opongo en todas y cada una de sus partes a la pretendida medida cautelar puesto que existe actualmente un recurso de apelación que fue oído en ambos efectos el cual conoce el Tribunal de alzada y que el de la causa a pesar de existir una oposición efectuada de conformidad con los artículos 589 relativo a las vías de caucionamiento que señala el articulo 590 del código de procedimiento civil vigente, no fueron decididas ni sustanciadas conforme a derecho, lesionando así el derecho a la defensa y al debido proceso toda vez que la presente comisión es una medida preventiva y no ejecutiva, por lo tanto solicito a todo evento la suspensión de la medida encomento hasta tanto exista un pronunciamiento con respecto a lo aquí expuesto.- Es todo.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: vista las afirmaciones que el apoderado judicial de la demandada solicito a los efectos del conocimiento del Tribunal comitente el análisis integral de toda esta conducta desplegada por el mencionado abogado a lo largo del proceso que ha sido otra cosa que técnicas dilatorias para impedir la materialización de la justicia material, y que encuadra dentro del supuesto de falta de probidad y lealtad en el proceso, entendiéndose fraude procesal, tal como ya ha sido pronunciado de manera reiterada a través de la jurisprudencia del Tribunal supremo de justicia.- Igualmente, a todo evento nos reservamos la oportunidad para ejercer las acciones que sean necesaria contra los sujetos o el sujeto autor de toda esta actividad ilícito que contraria el debido proceso. Finalmente, y de acuerdo con el despacho emitido por el Tribunal comitente, solicito al Tribunal culmine o termine de practicar el secuestro acordado tal como lo ordena el despacho, especialmente donde señala que se le “advierte que no podrá dejar de cumplir la misma, ni diferirla so pretexto de consulta con el Juez que la ha decretado”.- Es todo.- En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: niego en todas y cada una de sus partes que he ejercido fraude procesal durante el desarrollo del procedimiento incoado contra mi representada, toda vez que mis actuaciones han estado apegadas al ejercicio profesional del derecho y en base a una defensa procesal contemplada en el ordenamiento jurídico vigente.- Es todo.- El Tribunal, vista las exposiciones realizadas por ambas partes deja expresa constancia que lo dicho por las mismas en el presente son transcritas en forma textual en la presente acta.- Asimismo, dejando claro que el momento para la ejecución de la materialización de la presente comisión lo indica una vez instaurado el Tribunal en el lugar indicado por el Tribunal aquo en la hora indicada en esta respectiva acta, salvando al Tribunal de cualquier irregularidad cometida fuera de las horas de constitución del mismo.- siguiendo la normativa legal contemplada en los artículos 237 y 238 del código de procedimiento civil, se ordena continuar con la ejecución de la presente comisión hasta su culminación.- En este estado el representante de la parte demandada, expone: procedo en este acto en nombre de mi representada a retirar los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida bajo mi propia cuenta y riesgo, eximiendo de toda responsabilidad por la manipulación de los mismos al Tribunal, relevándolo de cualquier reclamo a que hubiere lugar.- Es todo.- Seguidamente el apoderado judicial de la demandada, expone: los bienes que retiro en este acto son trasladados a la siguiente dirección: Octava Transversal de Horizonte, Quinta Diana, Urbanización El Marquez, Municipio Sucre, Estado Miranda.- Es todo.- En este estado el representante de la Depositaria Judicial, La Firma R.C., C.A., ciudadano B.R., expone: en nombre de mi representada, recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- Es todo.- En este estado el perito avaluador designado al efecto, expone: estimo un valor prudencial a todo el inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000,oo).- Es todo.- El Tribunal, cumplida su misión, ordena concluir la presente actuación y dispone su regreso a su sede, siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.M.P.

LOS APODERADOS ACTORES

EL APODERADO DE LA DEMANDADA

EL NOTIFICADO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA

Abg. J.M.

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