Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 21 de Junio de 2004

Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteDixon Avendaño Villalobos
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

En horas de despacho del día de hoy, veintiún (21) de Junio del año dos mil cuatro, siendo las nueve de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de Cobro de Bolívares (vía Ejecutiva), seguido por el Instituto Autónomo FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), en contra de las Sociedades Mercantiles ESTÁNDAR MOTORS COMPANU, C.A., AUTOMOTORES RUSTICOS, C.A., INVERSIONES Y VALORES SAN FRANCISCO, C.A., y ESTÁNDAR MOTORS COMPANY CORO, S.A., y en contra de los ciudadanos L.A.R. y J.M.M.D.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 91.763 y 124.849, respectivamente, se trasladó este Tribunal por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado O.F. , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.37.849 a la siguiente dirección: calle 86 también conocida como “Pichincha”, específicamente en el inmueble signado bajo el Nro.2-58, Jurisdicción del antes Municipio S.L., hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes indicada, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: HAYARIZ DEL C.E.F., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.865.678 y de este domicilio, quién manifestó tener al cuido el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. Acto seguido el tribunal procede a nombrar Perito Avaluador al ciudadano: R.J.A.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.073.208 y de este domicilio, quién estando presente Acepto el cargo, y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente:”Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona”.Respondió:Si, lo juro.- De igual manera el tribunal procedió a nombrar Depositaria Judicial a la Empresa Sur del Lago, C.A., representada en este acto por el ciudadano: I.D.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.170.472 y de este domicilio quién estando presente aceptó el cargo y el tribunal procede a juramentarlo de manera siguiente: “Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona”. Respondió: Si, lo juro.- Seguidamente el Apoderado Judicial con asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto procede a señalar para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble: “Tratese de un Inmueble compuesto por una casa, ubicada en la dirección antes señalada con un área de construcción de Noventa Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (90,80mts2), y su terreno propio que tiene una superficie aproximadamente de Ciento Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (149,60 mts2), dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Propiedad que es o fue de R.G.d.M., Sur; La nombrada calle 86 o Pichincha; Este: Casa que es o fue de Caraccilo Rincón, y Oeste; Casa Nro.2-94, propiedad del causante L.E.R., el mencionado inmueble fue avaluado por el Perito avaluador nombrado al efecto por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.95.000.000,oo), el referido inmueble le pertenece al codemandado ciudadano L.R., según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de Mayo de 1989, anotado bajo el Nro.2, Tomo 10, Protocolo Primero. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, asimismo se declara consumada la desposesión Jurídica del ejecutado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada quién estando presente su represente ciudadano I.D.H., antes identificado, declara recibirlo, conforme a derecho y a los efectos de ley, y asimismo se acuerda oficiar a la oficina de Registro respectivo a objeto de que sea estampada la nota marginal correspondiente, todo de conformidad con el artículo 535 del Código de procedimiento Civil. De inmediato el Tribunal deja plena constancia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida, todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hace saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las diez y quince minutos de la mañana.-Terminó, se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ,

ABOG. DIXON A.V.

LA NOTIFICADA,

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL,

LA SECRETARIA,

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