Decisión nº 22-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoAcción De Indemnidad

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, DIECIOCHO (18) DE M.D.D.M.N..

198º y 150º

Recibido por distribución el libelo constante de cuatro (04) folios útiles, y consignados los recaudos constantes de sesenta y un (61) folios útiles. Désele entrada, regístrese, inventaríese, fórmese expediente y el curso de Ley correspondiente. Analizada como ha sido la presente demanda intentada por la abogada N.M.V.C., en su carácter de apoderada de la Sociedad de Garantías reciprocas para la Pequeña y M.E.d.E.T., S.A. (SGR TÁCHIRA, S.A.), Sociedad Mercantil con domicilio en la ciudad de San C.d.E.T., en contra de los ciudadano: R.J.C.C., J.R.C.R., M.O.C.D.C., M.C.C. y J.J.D.S., por acción de indemnidad.

Ahora bien, por Sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de octubre de 2004, en el expediente N° 2004-1462, estableció lo siguiente:

…Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo:…omisis… 2°. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias… omisis…

Y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda fue interpuesta por una sociedad anónima, cuyo 80%, de su capital fue aportado por el Instituto Autónomo Fundación Para el Desarrollo Económico y Social del Estado Táchira (FUNDESTA), creado por ley de fecha 03 de octubre de 2002, publicada en Gaceta Oficial Legislativa del Estado Táchira, N° 004, Extraordinario de fecha 05-11-2002, ente que por su origen y objeto tiene el carácter de público y que por vía de consecuencia al predominar en el aporte del capital a la demandante, con efectos determinantes en su administración y control en beneficio del Estado, constituye tanto de hecho como de derecho otro ente público, cuyas acciones legales contra los particulares, por un valor que no supere QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (550.000,ooBsF), equivalente a 10 mil unidades tributarias, no son competencia de un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y en la presente acción el valor estimado de la misma es de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 90/100 (132.784,90).

Vista la jurisprudencia antes citada y los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente demanda y DECLINA LA COMPETENCIA, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en Barinas, a donde se acuerda remitir original este expediente. Remítase con oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. (FDO)P.A.S.R.. JUEZ

(FDO)NOHELIA KARINA RAMÍREZ. SECRETARIA ACCIDENTAL (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).

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