Decisión nº 059 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, lunes diez (10) de mayo de 2010

200° y 151°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009- 001853

PARTE ACTORA: P.J.A., F.R.G. y T.E.F.M., Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Números V. 12.967.480, 13.656.557 y 13.387.157 respectivamente y de este domicilio.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: J.M.D.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.291

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ASISITIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

SINTESIS

Se inicia el presente proceso por demanda que intentaran los Ciudadanos P.J.A., F.R.G. y T.E.F.M., antes identificados, debidamente asistidos por la abogada J.M.D.C., contra la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA) por Cobro de Prestaciones Sociales, dicha demanda fue intentada en fecha catorce (14) de diciembre de 2009. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, los cuales mediante exhorto fue enviado al Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y le correspondió practicar la notificación de la demandada al Juzgado Decimoquinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esa Circunscripción Judicial, la cual se realizó en fecha 15 de marzo de 2010, en que se notificó a la demandada en su domicilio, tal como consta al folio 57, dicha notificación fue recibida por la ciudadana MALYERIS ESCALMA, identificada con la Cédula de identidad 15.048.684, en su carácter de Coordinadora de la demandada, notificación ésta que fue certificada por la Secretaria del referido Circuito Judicial al día siguiente y se recibió el exhorto en este Tribunal en fecha 12 de abril de 2010, fecha en la que cual comenzó a computarse el término de la distancia de seis días y posteriormente el lapso previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha lunes tres (3) de mayo de 2010, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada SERENOS RESPONSABLES, C,A. (SERECA), ni por si, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandante, abogado C.E.B., arriba identificado, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco diez de despacho, siguientes al levantamiento de la acta para la publicación de la sentencia definitiva y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

1: Alegan los demandantes que comenzaron a prestar servicios en la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES, C,A. (SERECA) de la forma siguiente:

  1. - P.J.A., alega que ingreso a trabajar para la demandada como Vigilante en fecha 16 de enero de 2006, cumpliendo una jornada de trabajo de 12 por 12 horas desde la seis de la tarde hasta la 6 de la mañana y concluyó el día 06 de febrero de 2009 fecha en la cual fue despedido sin justificación alguna, que durante su relación de trabajo devengo diferentes salarios a saber:

    En el año 2006

    Salario básico diario de Bs.17,07, salario normal: Bs.24, 42 y salario integral Bs. 25,90

    En el año 2007

    Salario básico diario de Bs.20,48, salario normal: Bs.40,87 y salario integral Bs. 43,36

    En el año 2008

    Salario básico diario de Bs. 26,63, salario normal: Bs.47,46 y salario integral Bs. 50,35 y por cuanto la empresa no le ha pagado sus prestaciones sociales es por lo que demanda para que la empresa le cancele los siguientes conceptos:

    Antigüedad. SIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES, CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 7.076,72)

    Indemnización sustitutiva de preaviso: UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCVHO BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 1.598,40)

    Indemnización de Antigüedad: Cuatro mil quinientos treinta y uno, con cincuenta céntimos (Bs 4.531,50)

    Vacaciones vencidas: Dos mil doscientos setenta y ocho Bolívares, con ocho céntimos (Bs. 2.278,08)

    Bono vacacional vencido: Un mil ciento treinta y nueve Bolívares, con cuatro céntimos (Bs. 1.139,04)

    Diferencia de utilidades: Doscientos diecinueve Bolívares con 36 céntimos (Bs. 219,36)

    Utilidades Vencidas: Setecientos setenta y uno Bolívares, con noventa y siete céntimos (Bs771,97)

    Fideicomiso: Un mil trescientos cuarenta y cuatro Bolívares con 57 céntimos (Bs. 1.344,57).

    Cesta Ticket: Ciento veinte Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.120,75)

    Para un total demandado de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR, CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs 19.651,21)

  2. - F.R.G., alega que ingreso a trabajar para la demandada como Vigilante en fecha 22 de noviembre de 2006, cumpliendo una jornada de trabajo de 12 por 12 horas desde la seis de la tarde hasta las seis de la mañana y concluyó el día 06 de febrero de 2009 fecha en la cual fue despedido sin justificación alguna, que durante su relación de trabajo devengo diferentes salarios a saber:

    En el año 2006 hasta noviembre de 2007

    Salario básico diario de Bs.20,49, salario normal: Bs.19,15 y salario integral Bs. 20,31

    En el año 2007 hasta noviembre de 2008

    Salario básico diario de Bs.26,64, salario normal: Bs.32,22 y salario integral Bs. 34,18

    En el año 2008 hasta febrero de 2009

    Salario básico diario de Bs. 26,64, salario normal: Bs.30,59 y salario integral Bs. 32,45 y por cuanto la empresa no le ha pagado sus prestaciones sociales es por lo que demanda para que la empresa le cancele los siguientes conceptos:

    Antigüedad. Tres mil trescientos cincuenta y ocho Bolívares, con once céntimos (Bs 3.358,11)

    Indemnización sustitutiva de preaviso: Un mil quinientos noventa y ocho Bolívares, con cuarenta céntimos (Bs. 1.598,40)

    Indemnización de Antigüedad: Un mil novecientos cuarenta y siete Bolívares, cero céntimos (Bs. 1.947,00)

    Vacaciones vencidas: Novecientos cuarenta y ocho Bolívares, con veintinueve céntimos (Bs 948,29)

    Bono vacacional vencido: Cuatrocientos cincuenta y ocho Bolívares, con ochenta y cinco céntimos (Bs. 458,85)

    Vacaciones Fraccionadas: Ochenta y seis Bolívares, con sesenta y siete céntimos (Bs 86,67)

    Bono Vacacional Fraccionado: Cuarenta y cinco Bolívares, con ochenta y ocho céntimos (Bs 45,88)

    Utilidades Vencidas: Doscientos ochenta y siete Bolívares, con veinticinco céntimos (Bs 287,25)

    Diferencia de Utilidades: año 2008. Ciento Treinta y seis Bolívares, con noventa y cinco céntimos (B 136,95)

    Utilidades Fraccionadas: Setenta y seis Bolívares, con cuarenta y siete céntimos (Bs. 76,47)

    Fideicomiso: Seiscientos treinta y ocho Bolívares con cuatro céntimos (Bs. 638,04). Cesta Ticket: Ciento veinte Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.120,75) para un total de NUEVE MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES, CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.702,66)

  3. - T.E.F.M., alega que ingreso a trabajar para la demandada como Vigilante en fecha primero de mayo de 2006, cumpliendo una jornada de trabajo de 12 por 12 horas desde la seis de la tarde hasta las seis de la mañana y concluyó el día 06 de febrero de 2009 fecha en la cual fue despedido sin justificación alguna, que durante su relación de trabajo devengo diferentes salarios a saber:

    En el año 2006 hasta mayo de 2007

    Salario básico diario de Bs.17,07, salario normal: Bs.25,22 y salario integral Bs. 26,76

    En el año 2007 hasta mayo 2008

    Salario básico diario de Bs.26,64, salario normal: Bs.38,22 y salario integral Bs. 40,55

    En el año 2008 hasta febrero de 2009

    Salario básico diario de Bs. 26,63, salario normal: Bs.43,66 y salario integral Bs. 46,31 y por cuanto la empresa no le ha pagado sus prestaciones sociales es por lo que demanda para que la empresa le cancele los siguientes conceptos:

    Antigüedad: Cinco mil ochocientos dos Bolívares, con veinticinco céntimos (Bs. 5.802,25)

    Indemnización sustitutiva de preaviso: Un mil quinientos noventa y ocho Bolívares, con cuarenta céntimos (Bs. 1.598,40)

    Indemnización de Antigüedad: Cuatro mil ciento sesenta y siete Bolívares, con noventa céntimos (Bs. 4.167,90)

    Vacaciones vencidas: Un mil trescientos cincuenta y tres Bolívares, con cuarenta y seis céntimos (Bs. 1.353,46)

    Bono vacacional vencido: Seiscientos cincuenta y cuatro Bolívares con noventa céntimos (Bs. 654,90)

    Vacaciones Fraccionadas: Quinientos cincuenta y seis Bolívares, con sesenta y seis céntimos (Bs. 556,66)

    Bono Vacacional Fraccionado: Doscientos noventa y cuatro Bolívares, con setenta céntimos (Bs. 294,70)

    Utilidades Vencidas: Doscientos setenta y nueve Bolívares, sin céntimos. (Bs. 279,00)

    Diferencia de Utilidades: año 2007. Doscientos cuarenta y nueve Bolívares, con ochenta y siete céntimos. (Bs. 249,80)

    Diferencia de Utilidades: año 2008. Ciento sesenta y cinco Bolívares, con veinticinco céntimos (Bs.165,25)

    Utilidades Fraccionadas: Cincuenta y cuatro Bolívares, con cincuenta y siete céntimos (Bs. 54,57)

    Fideicomiso: Un mil ciento dos Bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 1.102,42).

    Cesta Ticket: Ciento veinte Bolívares, con setenta y cinco céntimos (Bs. 120,75), Para un monto total demandado de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, CON TRECE CENTIMOS (Bs. 16.400,13)

    Ahora bien por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la demandada SERENOS RESPONSABLES, C,A. (SERECA), a la Audiencia Preliminar en la que por mandato legal se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes, trae como consecuencia que la empresa no compareciente admite los hechos anteriormente señalados alegados por los accionantes, en cuanto a las condiciones que rigieron la relación de trabajo que los unió y en cuanto al hecho de no haber cumplido la obligación derivada de la relación de la trabajo y como consecuencia de ello; es responsable ante los trabajadores demandantes P.J.A., F.R.G. y T.E.F.M.d. las obligaciones contraídas, y revisados como han sido los montos demandados y encontrando que no es contrario a derecho la pretensión de los mismos y tomando en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales demandadas se tomó como base de el calculo el salario señalado por los accionantes y previa verificación por parte de esta Juzgadora de los conceptos demandados, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde en consecuencia a cada uno de los ciudadanos demandantes los siguientes conceptos y cantidades:

  4. - Al ciudadano P.J.A.: la empresa debe cancelar los siguientes conceptos:

    Antigüedad. SIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES, CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.076,72)

    Indemnización sustitutiva de preaviso: UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCVHO BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.598,40)

    Indemnización de Antigüedad: Cuatro mil quinientos treinta y uno, con cincuenta céntimos (Bs. 4.531,50)

    Vacaciones vencidas: Dos mil doscientos setenta y ocho Bolívares, con ocho céntimos (Bs. 2.278,08)

    Bono vacacional vencido: Un mil ciento treinta y nueve Bolívares, con cuatro céntimos (Bs. 1.139,04)

    Diferencia de utilidades: Doscientos diecinueve Bolívares con 36 céntimos (Bs. 219,36)

    Utilidades Vencidas: Setecientos setenta y uno Bolívares, con noventa y siete céntimos (Bs. 771,97)

    Fideicomiso: Un mil trescientos cuarenta y cuatro Bolívares con 57 céntimos (Bs. 1.344,57).

    Cesta Ticket: Ciento veinte Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.120,75)

    Para un total condenado a pagar por la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.080,39)

  5. - Al Ciudadano F.R.G.: la empresa debe cancelar los siguientes conceptos:

    Antigüedad. Tres mil trescientos cincuenta y ocho Bolívares, con once céntimos (Bs 3.358,11

    Indemnización sustitutiva de preaviso: Un mil quinientos noventa y ocho Bolívares, con cuarenta céntimos (Bs. 1.598,40)

    Indemnización de Antigüedad: Un mil novecientos cuarenta y siete Bolívares, cero céntimos (Bs. 1.947,00)

    Vacaciones vencidas: Novecientos cuarenta y ocho Bolívares, con veintinueve céntimos (Bs 948,29)

    Bono vacacional vencido: Cuatrocientos cincuenta y ocho Bolívares, con ochenta y cinco céntimos (Bs. 458,85)

    Vacaciones Fraccionadas: Ochenta y seis Bolívares, con sesenta y siete céntimos (Bs 86,67)

    Bono Vacacional Fraccionado: Cuarenta y cinco Bolívares, con ochenta y ocho céntimos (Bs 45,88)

    Utilidades Vencidas: Doscientos ochenta y siete Bolívares, con veinticinco céntimos (Bs 287,25)

    Diferencia de Utilidades: año 2008. Ciento Treinta y seis Bolívares, con noventa y cinco céntimos (B 136,95)

    Utilidades Fraccionadas: Setenta y seis Bolívares, con cuarenta y siete céntimos (Bs. 76,47)

    Fideicomiso: Seiscientos treinta y ocho Bolívares con cuatro céntimos (Bs. 638,04). Cesta Ticket: Ciento veinte Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.120,75) para un total de NUEVE MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES, CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.702,66)

  6. -Al ciudadano T.E.F.M., la empresa demandada debe pagar los siguientes conceptos:

    Antigüedad: Cinco mil ochocientos dos Bolívares, con veinticinco céntimos (Bs. 5.802,25)

    Indemnización sustitutiva de preaviso: Un mil quinientos noventa y ocho Bolívares, con cuarenta céntimos (Bs. 1.598,40)

    Indemnización de Antigüedad: Cuatro mil ciento sesenta y siete Bolívares, con noventa céntimos (Bs. 4.167,90)

    Vacaciones vencidas: Un mil trescientos cincuenta y tres Bolívares, con cuarenta y seis céntimos (Bs. 1.353,46)

    Bono vacacional vencido: Seiscientos cincuenta y cuatro Bolívares con noventa céntimos ( Bs.654,90)

    Vacaciones Fraccionadas: Quinientos cincuenta y seis Bolívares, con sesenta y seis céntimos (Bs. 556,66)

    Bono Vacacional Fraccionado: Doscientos noventa y cuatro Bolívares, con setenta céntimos (Bs. 294,70)

    Utilidades Vencidas: Doscientos setenta y nueve Bolívares, sin céntimos. (Bs. 279,00)

    Diferencia de Utilidades: año 2007. Doscientos cuarenta y nueve Bolívares, con ochenta y siete céntimos. (Bs. 249,80)

    Diferencia de Utilidades: año 2008. Ciento sesenta y cinco Bolívares, con veinticinco céntimos (Bs.165,25)

    Utilidades Fraccionadas: Cincuenta y cuatro Bolívares, con cincuenta y siete céntimos (Bs. 54,57)

    Fideicomiso: Un mil ciento dos Bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 1.102,42).

    Cesta Ticket: Ciento veinte Bolívares, con setenta y cinco céntimos (Bs. 120,75), Para un monto total demandado de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, CON SEIS CENTIMOS (Bs. 16.400,06)

    DECISIÓN

    Por todo lo antes expuesto y habiéndose verificado los conceptos demandados y previa revisión de los recibos consignados por los accionantes al momento de interponer la demanda, en los que se verifica el salario devengado por cada uno de ellos y tomado en consideración que para el cálculo de las prestaciones sociales, encontrando que la demanda no es contraria a derecho, que los cálculos se ajusta a la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por los accionantes, condenándose a la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES, C,A. (SERECA), a pagar las siguientes cantidades:

Primero

Al ciudadano P.J.A. la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.080,39).

Segundo

Al ciudadano F.R.G. la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES, CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.702,66) y

Tercero

Al ciudadano T.E.F.M. la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, CON SEIS CENTIMOS (Bs. 16.400,06) para un total condenado a pagar de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES, CON ONCE CENTIMOS (Bs.45.183,11).

Si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas.

Se condena en costa a la demandada SERENOS RESPONSABLES, C,A. (SERECA, por haber resultado totalmente vencida en este proceso.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el Tigre a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diez- Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza,

Abg. Miladys Sifones Chacón de Nessi

La Secretaria,

Siendo las 12:15 minutos de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,

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