Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003017

ASUNTO : NP01-P-2006-003017

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al presente caso en el cual en el día de ayer, 19 de Octubre de 2009, se realizó la AUDIENCIA a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada el 10 de Enero de 2008 al ciudadano C.A.G.R., por el lapso de UN (01) AÑO, y por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PISOCOLOGICA, en perjuicio de los ciudadanos R.A.G. y V.N.R., a lo cual se observa:

Efectivamente, llegado el día y hora de la Audiencia en referencia, se observó que las condiciones impuestas al ciudadano C.A.G.R., fueron las siguientes:

  1. - Abstenerse de visitar lugares de dudosa reputación, tales como: Bares, sitios de expedición de Sustancies estupefacientes y Psicotrópicas, lenocinios ó prostíbulos.

  2. - Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como de ingerir bebidas alcohólicas.

  3. - Prestar servicios sociales una vez a la semana a favor de la casa de la Mujer Estado Monagas, de acuerdo a las necesidades de esa institución y al horario por ella previsto, siempre y cuando no entorpezca sus labores cotidianas.

  4. - Permanecer en un trabajo o empleo estable.

  5. - Abstenerse de poseer o portar armas, sean estas de guerra, de fuego, o blancas.

  6. - Abstener se proferir amenazas de cualquier tipo a las víctimas, quienes son miembros de su grupo familiar.

  7. - Presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día en que se realizó dicho acto.-

En virtud de ello, se verificó a través del estudio de la causa, las presentaciones realizadas por el ciudadano, según consta en copia certificada emanada del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cursante del folio 180 al 185 de la Pieza 01; igualmente se recibió oficio N° 01148 suscrito por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante el cual se deja constancia que el ciudadano “…cumplió con sus presentaciones ante este Despacho de manera satisfactoria, desempeñándose como obrero en diferentes actividades laborales desarrolladas en esta ciudad…”, Folio 191 de la Pieza 1.-

Igualmente, se le cedió la palabra a una de las víctimas, ciudadano P.A.G., quien manifestó que mas nunca había tenido un problema con su hijo, y que se estaba portando excelente, dejándose constancia que la víctima V.N.R. falleció.-

En razón de lo anterior, y como quiera que tanto la Representación Fiscal como la Defensa manifestaron que no existía ninguna objeción o elemento que hiciera presumir que el acusado NO había cumplido con el resto de las obligaciones impuestas durante UN (01) año, y en atención al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ACUERDA la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL de la presente causa, seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano C.A.G.R., venezolano, natural del Estado Monagas, de 32 años de edad, soltero, obrero, hijo de V.R. (f) y R.G. (v) titular de la cédula de identidad N° 15.311.757, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PISOCOLOGICA, en perjuicio de los ciudadanos R.A.G. y V.N.R., decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y ordinal 3° del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, se acuerda la L.P. del ciudadano, y remítase oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines de notificar el cese de la medida de presentación, y al Sistema de Información Policial.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

El Secretario,

Abg.

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