Decisión nº 2C-936-07 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

Es todo”. Oídos los alegatos de las partes el Juez procedió a exponer los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el fallo cuya dispositiva se procede en este acto a dar lectura y serán analizados por auto separado de misma fecha. Este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que sea decretado la aplicación del procedimiento abreviado, este Tribunal observa que la detención de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS

se produce in fraganti en la comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 93 ambos del Código Penal, y dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestas en las actas procesales y lo observado en esta audiencia, Se califica la Detención de los adolescentes imputados, IDENTIDADES OMITIDAS como FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en lo previsto en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se convoca directamente en este acto al Juicio Oral y Reservado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: se le impone a los adolescentes la Medida cautelar, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia se ordena librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre de los referidos adolescentes y Oficio al Director de la Policía del Municipio Zamora, para que realicen el traslado de los adolescentes imputados a la citada Institución, donde permanecerán ingresados a la orden de este Despacho. Líbrese Boleta de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios. TERCERO: Se ordena la práctica de exámenes Psiquiátrico y Psicológico a ser elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Del mismo modo se ordena la práctica de un Informe Social, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ORDENA expedir copias certificadas de las presentes audiencia, al Tribunal de Control de Guardia de la Jurisdicción Ordinaria, que ha de conocer del adulto, que guarda relación con los presentes hechos, por cuanto existen concurrencia de adultos y adolescente.

En Guarenas a los 11 días del mes de abril del 2007, Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. R.A.U.A.

LA SECRETARIA,

DRA. Y.H.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en esta decisión.-

LA SECRETARIA,

DRA. Y.H.M.

CAUSA N° 2C-936-07

RAUA/YHHM

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