Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteSaida Yamilka Prada Chacon
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy viernes ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 10:10 am, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en una casa signada con el N° MJC-1, ubicada en la calle 4, con carrera 3, Urbanización Coviaguarn, de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el exhorto procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librada en la solicitud N° 290210, solicitada por la ciudadana: M.A.G.L., asistida del abogado: A.J.R.G., plenamente identificados en el mismo, constante de Inspección Judicial. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, a cargo de la Juez Provisoria, Abg. S.Y.P.C., acompañado de su Secretario: William F. Zambrano Z. con la parte solicitante, ciudadana: GARAVITO LABRADOR M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.130.161, de estado civil soltera, domiciliada en Colina de San José, San J.d.C.M.A.d.E.T., asistida para este acto por el Abogado A.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.113.853, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.225, de este domicilio, en su carácter de solicitante. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la referida Inspección Judicial. AL PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia que el ingreso a este inmueble, lo hizo la solicitante, con la llave que le suministro su concubino, ciudadano: R.A.M.C., sin presentar la puerta de entrada signos de violencia, una vez ingresado este Tribunal al interior de este inmueble, se puede constatar, en el área de sala de recibo, se observa un juego de recibo, con su mesa de centro, un ceibot, de madera color negro, un comedor de madera y tapizado en semicuero color vinotinto, de seis (06) sillas, un escritorio en formica de color crema, de tres gavetas, un teléfono en bronce y mármol, sillas en metal niqueladas con forro de semicuero de color azul, todo se observa en estado de deterioro, se observa en el seibot, que esta cubierto de polilla, las tres (03) ventanas de esta área se observan en buen estado, sin signos de violencia, se observa en esta área, libros, revistas, una impresora HP, color blanco y gris, los cuales están en desorden, se observan recibos de teléfono y recibos de electricidad en el piso, en esta sala de recibo se observa en excesivo estado de abandono, y suciedad: La primera habitación entrando al lado derecho, se observa en estado de suciedad y abandono, vacía, en el closet, se observa trajes y ropa de hombre colgada en su respectivos ganchos, completamente empolvadas, y el closet sin sus puertas; la habitación siguiente, se observa en estado de desorden, una cama matrimonial en madera, un gavetero, cuyas gavetas se encuentran desordenadas sobre la cama, se observan 27 exhibidores de ropa en material plástico y cabilla de ¼, se observa un closet en mal estado y dentro del mismo, ropa colgada para hombre, propiedad del ciudadano: RRICARDO A.M.C., con cédula de identidad N° V- 1.517.595, la puerta de la mencionada habitación se observa en buen estado; se observa siete baños en estado de abandono y suciedad y taponadas las regaderas, uno de los baños, se observa ropa dentro del watercloset; en la tercera habitación de este inmueble, se observa vacía, y en su closet, se observa camisas, franelas blancas y trajes de diferentes colores para uso de hombre, con polvo en su parte exterior; el área de la cocina, se observa en estado de abandono, en funcionamiento la nevera y la estufa, los gabinetes en formica en mal estado de conservación, suciedad excesiva; se observa un patio interno totalmente en estado de abandono, se observa basura en abundancia, asimismo se observa cinco (05) habitaciones, con cantidad de objetos, basura, totalmente desordenados, abandonados e igualmente se observa que las puertas de las referidas habitaciones están violentadas sus cerraduras, las puertas son de de color negro, las ventanas de las mencionadas habitaciones, se observan en buen estado, no presentan indicios de violencia. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor, en cuanto a lo solicitado en este particular, no puede pronunciarse por cuanto no es organismo facultado para tal fin; en cuanto el estado general de este inmueble donde esta constituido este Tribunal, se observa totalmente abandonado, en estado de suciedad, con excesiva basura y desabitado, igualmente las paredes, se observan en mal estado de pintura, el techo se observa suciedad y telaraña, el piso se observa en suciedad. AL TERCERO: La parte solicitante no se pronunció sobre este particular. Es todo no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el presente acto, declara cumplida la Inspección judicial, librada en el exhorto, ordenado por el Juzgado comitente, se acuerda dejar copia fotostática de las presentes actuaciones para el archivo de este Juzgado Ejecutor; se deja expresa constancia que la dirección donde se constituye este Tribunal a la realización del presente acto, es la misma que aparece en la Solicitud de Inspección Judicial y acuerda regresar a su sede a las 11:03 am, Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA

ABG. S.Y.P.C.

LA SOLITANTE:

M.A.G.L..

ABOGADDO ASSISTENTE DE LA SOLICITANTE:

ABG: A.J.R.G..

EL SECRETAARIO

W.F.Z.Z.

Exhorto N° 741-2010

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR