Decisión nº 154-09 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoDesistimiento De La Accion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Caracas, 15 de octubre de 2009

199º y 150º

PONENTE: Jueza Integrante: R.M.T.

Asunto Nº CA- 818-09-VCM

Resolución Judicial Nro.154 -09

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Accionantes: L.G.Z. y E.M.D.G.

Victima: SABEYRE M.C.G.

Accionado: TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la solicitud de ACCION DE A.C., de fecha 30 de septiembre de 2009, interpuesta por los ciudadanos L.G.Z. y E.M.D.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números de matrícula 10.251 y 13.689, respectivamente; en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la ciudadana: SABEYRE M.C.G., venezolana, mayor de edad, ingeniero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.049.559, conforme a lo previsto con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el Tribunal Primero por la omisión del pronunciamiento , referido a la decisión que declare con o sin lugar la petición de su representada para que le sean acordadas medidas de protección a ella y su menor hija.

Solicitud de amparo que introducen por considerar la violación de sus derechos al debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva y petición, consagrados en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, y 1º, 4º de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

En fecha 01 de octubre de 2009, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de cinco (05) folios útiles.

En la misma fecha, este Tribunal Superior Colegiado, dictó auto, conforme VCM y se designo ponente a la Jueza Integrante R.M.T., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 5 de octubre de 2009, compareció ante esta Sala, el Abogado UIS GARBAN ZURITA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SABEYRE M.C.G., quien estampó diligencia consignando recaudos relacionados con la solicitud de A.C. contentivos de dieciséis (16) folios útiles.

En consecuencia, esta Sala Segunda Accidental de Reenvío en lo Penal Para el Régimen Procesal Transitorio con competencia en Violencia contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Sede, actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, para decidir previamente observa:

En fecha 07-10-09 esta Sala Segunda Accidental de Reenvío en lo Penal Para el Régimen Procesal Transitorio con competencia en Violencia contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Sede ADMITIÓ la acción de a.c. interpuesta por los ciudadanos L.G.Z. y E.M.D.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números de matrícula 10.251 y 13.689, respectivamente; en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la ciudadana: SABEYRE M.C.G., venezolana, mayor de edad, Ingeniero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N V-14.049.559, conforme a lo previsto con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el Tribunal primero por la omisión del pronunciamiento, referido a la decisión que declare con o sin lugar la petición de su representada para que le sean acordadas medidas de protección a ella y su menor hija.

En fecha 13-10-09, el Abogado L.G.Z., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SABEYRE M.C.G., interpuso escrito conforme al cual informa que el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer emitió pronunciamiento, conforme al cual declara improcedente la petición de medidas de protección solicitadas por su representada y es por lo que desiste de la acción de amparo cursante ante esta Corte en virtud de que cesó la violación de las garantías al debido proceso y tutela judicial efectiva, por lo cual considera que no tiene sentido continuar con este procedimiento .

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la diligencia interpuesta por el abogado L.G.Z., conforme a la cual DESISTE de la solicitud de amparo interpuesta por cuanto estima que ha cesado la situación jurídica infringida, la cual se derivaba de la falta de pronunciamiento sobre el requerimiento de las medidas de protección y seguridad que su representada hizo al Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual ya dictó decisión en fecha 13 de octubre de 2009, declarando improcedente la imposición de tales medidas.

Por lo anteriormente expuesto esta Sala de la Corte de Apelaciones, considera este Tribunal Superior Colegiado, actuando en Primera Instancia Constitucional que lo procedente y ajustado en Derecho es DECLARAR DESISTIDA la presente solicitud de a.c., toda vez que la misma no fue interpuesta de manera temeraria, al haberse producido el pronunciamiento cuya omisión se denunció, con posterioridad a la interposición de la solicitud de amparo. Y ASÍ SE DECIDE.- ´

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda Accidental de Reenvío en lo Penal Para El Régimen Procesal Transitorio con competencia en Violencia Contra La Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

UNICO: Declara DESISTIDA la solicitud a.c. interpuesta por los ciudadanos L.G.Z. y E.M.D.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números de matrícula 10.251 y 13.689, respectivamente; en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la ciudadana: SABEYRE M.C.G., venezolana, mayor de edad, ingeniero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.049.559, conforme a lo previsto con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el Tribunal Primero por la omisión del pronunciamiento, referido a la decisión que declare con o sin lugar la petición de su representada para que le sean acordadas medidas de protección a ella y su menor hija, al haber desistido el accionante en fecha 13 de octubre de 2009, por considerar que cesó la situación jurídica infringida.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTE,

DRA. N.A.A.

LAS JUEZAS INTEGRANTES

R.M.T.D.. T.J.G.

Ponente

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

NAA//RMT/TJG/ads/smgm.-

Asunto N°. CA 818- 09-VCM

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