Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Demandante: L.Z.G.D.M..

Demandada: M.E.M..

Motivo: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inicia el presente procedimiento a través de escrito libelar recibido de la Distribución de turno, presentado por la ciudadana L.Z.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.524.462, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.311, actuando en su propio nombre y representación, contentivo de la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara en contra del ciudadano M.H.M., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 2.923.473, con domicilio en la Urbanización fe y Alegría , Av. 06, casa Nº 12.

En el petitorio de su demanda la accionante de conformidad con las disposiciones legales, pide sea intimado el ciudadano M.H.M., antes identificado para que de conformidad con los artículos 25 al 29 de la ley de Abogados, convenga en cancelarle la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo) o se acoja al derecho que tiene de retasa.

En fecha 17 de Abril de 2013, se admite la presente demanda y se ordena la intimación del demandado, ciudadano M.H.M., a fin de su comparecencia dentro de los Diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de haberse logrado su intimación, para dar contestación a la demanda incoada en su contra o acogerse al derecho de retasa. Asimismo se advirtió a las partes que una vez vencido el lapso de emplazamiento para la contestación a la intimación, el Tribunal mediante auto ordenará la apertura de una articulación probatoria, tal y como lo prevé el artículo 607 del Código Adjetivo Civil En la misma fecha se libró la correspondientes boleta de Intimación.

Cumplidos los trámites procedimentales en el presente Juicio, para lograr la intimación del ciudadano M.H.M., y lograda ésta como se evidencia de las actuaciones cursantes a los autos; en fecha 05/11/2013, la parte actora, Abogada L.G.D.M., solicita se designe Defensor Ad-litem a la parte intimada, por cuanto ha vencido el lapso de comparecencia, sin que el mismo se haya dado por presente. (ver folios 38, 39 al 48).

El Tribunal en fecha 18/11/2013, dicta auto mediante el cual se designa Defensor Ad-litem de la parte demandada, al Abogado J.A.P., Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.019, a quien se ordenó notificar mediante boleta a los fines de su comparencia al 2do día de Despacho, para la aceptación del cargo y en caso afirmativo para que presente el juramento de ley. Se libró boleta (ver folios 49 y 50).

Riela a los folios 51 y 52, diligencia suscrita por el Alguacil Temporal de este despacho, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Ad-litem designado.

Corre inserto al folio 53, acta levantada con ocasión a la juramentación del Abogado J.A.P., ampliamente identificado, como Defensor Ad-litem designado a la parte demanda.

Mediante diligencia, cursante al folio 54. Fechada 04/12/2013, procede la profesional del derecho L.Z.G.D.M., en su carácter ya acreditado en autos, procede a solicitar la citación del defensor Ad-litem designado.

En fecha 04 de Diciembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional dicto auto, cursante al folio 55, mediante el cual se ordena la intimación del Defensor Ad-litem, Abogado J.A.P., ut supra identificado, se libró boleta a tal efecto.

Riela a los folios 57 y 58 escrito presentado por el ciudadano M.H.M., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 2.923.473, debidamente asistido por el Abogado C.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.602, mediante el cual, entre otras cosas, expuso y solicitó:

Primero: en virtud de que fui demandado por la profesional del derecho abogada ZORAIDA G DE MARTINEZ por estimación e intimación de honorarios profesionales.

Segundo: siendo que conferí poder notariado a un profesional del derecho de esta ciudad para que me representara en el presente proceso, y visto que el mismo no ha realizado el mandato conferido, y menos aun darme cuenta del presente proceso.

Tercero: ahora bien, en virtud que el Tribunal que usted dignamente representa procediendo ajustado a derecho me designo Defensor Ad-litem al Abogado J.A.p., estando dentro de la oportunidad, y en aras de garantizar mi derecho a la defensa y contar con un profesional del derecho de mi confianza, procedo como en efecto lo hago a revocar tal nombramiento. Así mismo confiero poder apud-acta al Abogado, C.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.602, titular de la cédula de identidad Nº 8.442.515, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio procesal en la cuarta calle, casa Nº 236, Barrio Venezuela, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre…

Cursa al folio 60, auto de este Tribunal, mediante el cual, tal y como fue ordenado en el auto admisorio, ordena abrir articulación probatoria conforme lo prevé el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Se evidencia de los folios 61 al 63, escrito de promoción de pruebas, presentado por la Abogada L.Z.B.D.M., parte actora en el presente juicio.

Cursa al folio 64, auto de fecha 20 de Enero de 2013, mediante el cual el Tribunal inadmite los medios de pruebas promovidos por la parte actora, por considerarlos impertinentes.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIR OBSERVA:

Tal como lo establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dictó auto donde ordenó aperturar una articulación probatoria a los fines de que las partes presentaren las pruebas que consideraren en su defensa para que este juzgado examinara la procedencia o no del procedimiento intimatorio de honorarios profesionales, haciendo uso de tal derecho, sólo la parte accionante, quien consignó escrito de medios probatorios, el cual corre inserto a los folios 61 y 62, los cuales en su oportunidad procesal fueron inadmitidos por ser impertinentes y no aportar nada a este proceso.

Una vez analizado el pedimento hecho por la Abogada L.Z.G.D.M., antes identificada, en el sentido, de que le sean cancelados los honorarios profesionales causados por su actuación como Abogada asistente al ciudadano M.H.M. que corresponden por haberle llevado el Juicio de SIMULACION DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO que fue incoado por ante este Tribunal y quedó enmarcado en el Expediente Nº 6732.07.

Este Tribunal a los fines de decidir la presente causa, previamente observa lo siguiente:

Los honorarios profesionales constituye la justa retribución a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, y para cuyo cobro la Ley de Abogados concede una acción directa al abogado, a través de la cual se pretende realizar, luego de que sea establecido el derecho a cobrar sus honorarios profesionales, constituyendo en la primera fase, para lo cual el abogado deberá basar sus consideraciones en base a lo que establecen los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.

Ahora bien, es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que por la contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto las vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variaran según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.

El procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, está establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.

En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces este pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fuese reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará su honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio a las sumas estimadas por el abogado según el caso. Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte perdidosa a su adversaria, no puede exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado”.

Esta Jurisdicente acogiendo el criterio establecido en la sentencia Nº 1681-04 del mes de Agosto del año 2004, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció:

(…) la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente (…)

Tal decisión fue ratificada por la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el ocho (8) de septiembre de 2004 con ponencia del Magistrado Dr. T.Á.L., Nº 01041, al señalar:”… Esta Sala, en reciente decisión del 27 de agosto de 2004 (Hella M.F. y otro c/ Banco Industrial de Venezuela) cambió su doctrina en la materia, en el sentido de que la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 607 del mismo Código vigente, para que una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimada del procedimiento…”

Asimismo, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 03 de Agosto de 2001, Ponente Magistrado Dr. J.E.C.R., C.B.R. en Amparo, Exp. Nº 00-2575; Reiterada: S., SCS, 13/03/2003, Ponente Conjuez Dr. F.C.L., Juicio R.E.P.V.. M.I.A.E.. Nº 02-0320. Estableció lo que de seguidas se transcribe:

…Este procedimiento del Art. 23 L.A. está relacionado con el Art. 286 del C.P.C., con su limitante de que el monto de condena en costas, por honorarios profesionales, no puede rebasar el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda que debe ser estimada por el actor. De allí que por más anotaciones o estimaciones que se hagan por concepto de honorarios, exagerados o no, la suma de los mismos siempre chocara con la valla del treinta por ciento (30%)…

Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge las Jurisprudencias antes transcritas, por lo que al aplicar al caso bajo estudio las normas del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados ya citadas, aunado a la doctrina de nuestro m.T., considera quien decide que la Abogada L.Z.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.524.462, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.311,si tiene derecho a COBRAR SUS HONORARIOS PROFESIONALES que le corresponden por haber sido Abogada asistente del ciudadano M.H.M., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 2.923.473, con domicilio en la Urbanización fe y Alegría, Av. 06, casa Nº 12, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Honorarios Profesionales estos devengados por su actuación como parte actora en el juicio que por SIMULACION DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO identificado con el Nº 6732-07; siguiendo para el cobro de los mismos, lo dispuesto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que: La Abogada L.Z.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.524.462, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.311, SI tiene derecho a COBRAR SUS HONORARIOS PROFESIONALES que le corresponden por haber sido la Abogada asistente del ciudadano M.H.M., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 2.923.473, con domicilio en la Urbanización fe y Alegría , Av. 06, casa Nº 12, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien actuó como parte actora en el juicio que por SIMULACION DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO identificado con el Nº 6732-07; llevado por ante este mismo Juzgado y del cual resultó vencedora a su contraparte.

La presente decisión ha sido dictada dentro de su lapso de Ley. Que conste.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. M.D.L.A.A.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. R.P.R.

Nota: En esta misma fecha, siendo las (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión, previo el anuncio de Ley, a las puertas del Despacho.

LA SECRETARIA TITULAR.,

Abg. R.P.R.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA- MATERIA: CIVIL

Exp. Nº 6732.07

MDAA/bmda.-

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