Sentencia nº 00953 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoDemanda

Magistrado Ponente: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. N° 2007-0848

AA40-X-2007-000082

Mediante sentencia publicada el 21 de noviembre de 2007 bajo el Nº 1.893, esta Sala declaró procedente las medidas cautelares solicitadas por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), en la demanda por indemnización de daños y perjuicios que intentara contra los ciudadanos F.P.A., H.U., J.L.R.G., J.B.B., O.E.S. y M.D.C.H.; en consecuencia, decretó embargo preventivo sobre bienes muebles y prohibición de enajenar y gravar sobre inmuebles, propiedad de los ciudadanos F.P.A. y J.B.B., con cédulas de identidad Nos. V-108.888 y V-2.152.314, respectivamente, hasta por la cantidad de un billón ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y un millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 1.159.471.832.840,46), ahora expresados en mil ciento cincuenta y nueve millones cuatrocientos setenta y un mil ochocientos treinta y dos bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 1.159.471.832,84).

Asimismo, se declararon inadmisibles las cautelares pretendidas respecto de los ciudadanos H.U., J.L.R.G., O.E.S. y M. delC.H.; y se ordenó oficiar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a objeto que informara sobre los bienes registrados a nombre de los ciudadanos F.P.A. y J.B.B., a partir de los cuales la actora debía indicar aquellos sobre los que recaería la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada.

En fechas 1º y 31 de enero de 2008, se dejó constancia en autos de las notificaciones al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y al citado Ministro, respectivamente. Mientras que el 16 de mayo de 2008, se consignó recibo de oficio de notificación dirigido a los demandados.

Por diligencia de fecha 16 de abril de 2009, el apoderado del precitado instituto autónomo solicitó se oficiara al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), así como a la Comisión Nacional de Valores, “tratándose de organismos públicos que llevan registros de naves, aeronaves, cuentas bancarias, valores e inversiones que pudieran estar a nombre de los codemandados en la presente causa, con el fin de que pueda ejecutarse la medida decretada.” Igualmente, solicitó se oficiara al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, para que informara sobre los bienes registrados a nombre de los ciudadanos F.P.A. y J.B.B..

En fecha 25 de julio de 2009, esta Sala, procediendo de conformidad con lo previsto en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, aplicable ratione temporis, dictó auto para mejor proveer a los fines de solicitar al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) y al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), ambos adscritos al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda; a la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), adscritos al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, y al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), que por vía de colaboración informaran sobre la existencia de bienes que pudieran estar a nombre de los ciudadanos F.P.A. y J.B.B.; para lo cual se les concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de las respectivas notificaciones.

El 14 de julio de 2009, se libraron los oficios correspondientes.

En fecha 11 de agosto de 2009, el Alguacil de la Sala consignó copia del oficio recibido en la Superintendencia de Bancos; y los días 30 de septiembre, 8, 20 y 27 de octubre de ese año, dejó constancia de la recepción de los citados oficios en los restantes organismos.

El 26 de noviembre de 2009, se dejó constancia del vencimiento del plazo para dar cumplimiento a la decisión del 25 de julio de ese año.

Por decisión publicada el 24 de marzo de 2010 bajo el N° 250, esta Sala ordenó notificar al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) a objeto que indicara los bienes sobre los cuales recaerían las medidas decretadas; y el 31 de mayo del mismo año, el Alguacil consignó recibo de notificación dirigida a dicho ente.

El 31 de mayo de 2010, se dio por recibido el oficio N° 0230871 CJ- 0001115 del 29 de enero de ese año, suscrito por el Director General (E) del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

Por diligencia de fecha 15 de junio de 2010, el apoderado del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) expuso: “señalo al Tribunal, a fin de que recaiga medida de prohibición de enajenar y gravar, los derechos que corresponden al mencionado ciudadano (J.B.B.) sobre una parcela de terreno protocolizada ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1969, bajo el N° 40, Tomo 8, Protocolo Primero y las bienhechurías en ella edificadas, registradas ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 17 de octubre de 2.007, bajo el N° 09, Tomo 03, Protocolo Primero”.

En fecha 1° de julio de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso para dar cumplimiento a la sentencia dictada el 24 de marzo de 2010.

I

Observa la Sala que la presente causa se encuentra en estado de dar cumplimiento a la sentencia publicada el 21 de noviembre de 2007 bajo el N° 1.893, a través de la cual se declararon procedentes las medidas cautelares solicitadas por los apoderados judiciales del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y, en consecuencia, se decretó prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, y embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos F.P.A. y J.B.B., hasta por la cantidad de un billón ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y un millones ochocientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 1.159.471.832.840,46), ahora expresados en mil ciento cincuenta y nueve millones cuatrocientos setenta y un mil ochocientos treinta y dos bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 1.159.471.832,84).

Al respecto, se advierte que cursa en actas oficio N° 0230871 CJ- 0001115, del 29 de enero de 2010, recibido el 31 de mayo del mismo año, a través del cual el Director General (E) del Servicio Autónomo de Registros y Notarías remitió “copia certificada del Título Supletorio Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, a nombre del ciudadano J.B.B., (…)”. Igualmente, informó que “el título de propiedad del referido inmueble se encuentra protocolizado en la oficina de Registro Público de Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 1969, bajo el N° 40, Tomo 08, Protocolo Primero.” (Negrillas del texto).

En efecto, constan en el expediente:

  1. Copia del señalado título supletorio “a favor de la ciudadana (sic) J.B.B. y E.N. deB., sobre las bienhechurías construidas y ubicadas en la Calle Norte de la Urbanización S.S., Municipio Baruta del Estado Miranda”, dentro de los linderos que allí se especifican.

  2. Copia (certificada por el Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda) del documento a través del cual el ciudadano L.M.R.H., cédula de identidad N° 410.662, dio en venta al ciudadano J.B.B. una parcela de terreno ubicada en la Urbanización S.S., jurisdicción del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda; protocolizado el 22 de mayo de 1969 ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 40, Tomo 08, Protocolo Primero.

Asimismo, cabe señalar que por diligencia de fecha 15 de junio de 2010, el apoderado del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) “señal(ó) al Tribunal, a fin de que recaiga medida de prohibición de enajenar y gravar, los derechos que corresponden al mencionado ciudadano (J.B.B.) sobre una parcela de terreno protocolizada ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1969, bajo el N° 40, Tomo 8, Protocolo Primero y las bienhechurías en ella edificadas, registradas ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 17 de octubre de 2.007, bajo el N° 09, Tomo 03, Protocolo Primero”.

En virtud de lo anterior y de la sentencia publicada el 21 de noviembre de 2007 bajo el Nº 1.893, esta Sala decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la parcela de terreno a que se refiere el citado documento protocolizado por el Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1969, así como sobre los derechos que correspondan al ciudadano J.B.B. respecto de las bienhechurías en él edificadas, referidas en el Título Supletorio protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 17 de octubre de 2007, bajo el N° 09, Tomo 03, Protocolo Primero. En consecuencia, se ordena notificar mediante oficio a los Registradores Públicos del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda y del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, para que estampen las notas marginales correspondientes e informen a esta Sala de su cumplimiento, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la ejecución de la medida in commento.

De otra parte, esta Sala ordena comisionar al Juez Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial que indique la parte solicitante, a fin de que proceda a ejecutar el decreto de embargo preventivo de fecha 21 de noviembre de 2007. Así se declara.

II

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

  1. DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la parcela de terreno a que se refiere el documento protocolizado por el Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1969 bajo el N° 40, Tomo 8, Protocolo Primero, así como sobre los derechos que correspondan al ciudadano J.B.B. respecto de las bienhechurías en él edificadas, referidas en el Título Supletorio protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 17 de octubre de 2007, bajo el N° 09, Tomo 03, Protocolo Primero.

  2. ORDENA NOTIFICAR mediante oficio a los Registradores Públicos del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda y del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, para que estampen las notas marginales correspondientes e informen a esta Sala de su cumplimiento, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la ejecución de la precitada medida.

  3. ORDENA comisionar al Juez Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial que indique la parte solicitante, a fin de que proceda a ejecutar el embargo preventivo decretado en decisión publicada el 21 de noviembre de 2007 bajo el N° 1.893.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En seis (06) de octubre del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00953.

La Secretaria,

S.Y.G.

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