Sentencia nº AMP-023 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 29 de marzo de 2006

195º y 147º

Las abogadas A.A.C. y L.S.G., inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 14.440 y 20.530, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano A.G.D.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.589.738, solicitaron exequátur de la sentencia de divorcio dictada por la Corte de Circuito de la Circunscripción Judicial Onceava de Florida en y para el Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América, dictada en fecha 08 de julio de 1998, que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre su representado y la ciudadana V.A. PERDOMO BLANCO, quien no aparece identificada en los autos. Ello, a fin de que se declare la fuerza ejecutoria de dicha sentencia en la República Bolivariana de Venezuela.

Del análisis de las actas que conforman el expediente, se aprecia que la presente solicitud de exequátur fue tramitada íntegramente, cumpliéndose así todos los actos procesales hasta culminar la relación de la causa el 07 de febrero de 2006, fecha en la cual se dijo “VISTOS”; no obstante, pudo también constatarse que el expediente no existe constancia de los datos de identificación de la ciudadana V.A. PERDOMO BLANCO.

Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que: “El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (omissis)”, este Supremo Tribunal juzga pertinente, a los fines del pronunciamiento definitivo en la presente causa, solicitar que la mencionada ciudadana sea suficientemente identificada a los fines de dictar sentencia definitiva en el presente asunto; en consecuencia, se acuerda notificar al ciudadano A.G.D.C., y/o sus apoderados judiciales, para que consigne a la mayor brevedad posible, los datos de la identificación solicitada.

Se fija el término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación ordenada, y en caso de no dar cumplimiento con lo solicitado se pasará a proveer con los documentos cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

Exp. N° 2000-1048

En esta misma fecha se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el N° AMP-023.

La Secretaria,

S.Y.G.

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