Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3 de Nueva Esparta, de 11 de Junio de 2004

Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3
PonenteVirginia Berbin Obando
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 11 de junio de 2004

El Dr. C.L.M., en fecha 11 de febrero de 2004, solicitó ante este Tribunal, la fijación de un lapso prudencial, en vista que el Fiscal del Ministerio Público a pesar, del decreto de flagrancia, hasta la presente fecha no ha presentado el acto conclusivo, y la causa se encuentra en etapa de investigación por más de dos años.

En decisión de fecha 02 de marzo de 2004, este Tribunal Tercero de juicio, fijó un lapso prudencial, de treinta (30) días, a los fines de que el Fiscal presentara el acto conclusivo y ordenó su notificación..

Vencido como se encuentra el lapso prudencia, este Tribunal, observa:

PRIMERO

En fecha 6 de julio de 2001, tuvo lugar la audiencia oral de presentación de los imputados J.C.C. y J.B.A.C., en la cual, el Juez de Control correspondiente decretó el procedimiento abreviado y a su vez, la medida de privación judicial preventiva de libertad de los imputados, por los hechos acreditados por el Fiscal, vale decir, Robo Agravado y Hurto calificado, previstos en los artículos 460 y 455 ordinal 4° del Código Penal.

En reiteradas ocasiones el Tribunal Tercero de Juicio ha convocado a las partes a la celebración de juicio oral y público, y que en la mayoría de las veces, el Fiscal no ha comparecido, o ha solicitado el diferimiento del debate, sin que en ninguna de los casos presente el acto conclusivo.

En fecha 29 de julio de 2002, el Tribunal Tercero de Juicio, Sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa y ordena la libertad de los imputados.

En fecha 02 de marzo de 2004, a solicitud del defensor público, el Tribunal fija 30 días al Fiscal como lapso prudencial a los fines de que presente el acto conclusivo.

En fecha 03 de marzo de 2004, el Fiscal del Ministerio Público, quedó debidamente notificado de la decisión del Tribunal, cuya boleta cursa consignada en la causa al folio 350 de la segunda pieza.

Hasta la presente fecha, este Tribunal verifica que el Fiscal del Ministerio Público, no ha consignado el acto conclusivo, ni ha solicita una prórroga a dicha lapso concedido por el Tribunal.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 última parte del Código Orgánico Procesal Penal, vencido como ha sido el lapso prudencial, sin que el Fiscal presente la acusación o el sobreseimiento de la causa, la norma faculta al Juez para decretar el archivo de las actuaciones, en consecuencia, este Tribunal, verifica que ha trascurrido el plazo prudencial, en tal sentido DECRRTA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente causa seguida a los ciudadanos J.C.C. y J.B.C., por la presunta comisión de los delitos e Robo Agravado y Hurto Calificado, previsto en los artículos 460 y 455 del Código Penal, y ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 29 de julio de 2002, por este Tribunal. Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la investigación seguida a los ciudadanos J.C.C. y J.B.C., por la presunta comisión de los delitos e Robo Agravado y Hurto Calificado, previsto en los artículos 460 y 455 del Código Penal, Y ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2002, de presentación periódica cada 5 días ante este Tribunal, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

Regístrese, déjese constancia en el libro diario

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,

DRA. V.B.O.

LA SECRETARIA,

ABG. L.K. LISTA

Causa N° 3U757-02

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR