Decisión nº PJ402008000207 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteMilagros Rodriguez Trillo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000483

Vista la anterior solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana E.M.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.177.591, domiciliada en Barcelona, y actuando en nombre y en representación de la ciudadana Y.L.G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.956.943, debidamente asistida por la abogada LAURYBETH TORRES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.882; mediante la cual solicita sean declaradas como Único y Universales Herederos, de el ciudadano E.C.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-484.639, fallecido Ad-Intestato, en fecha 18 de Agosto de 2007, en Barcelona, del Estado Anzoátegui.

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: D.S. y R.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.569.020 y V-17.901.578, hechas por ante éste Juzgado, los cuales éstos contestaron en afirmar en todos y cada unos de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Único y Universal Heredero de el ciudadano E.C.G., supra identificado, a las ciudadanas E.M.C.D.G. y Y.L.G.D.M., plenamente identificadas, por sus condiciones de madre y hija de el “De Cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales a los interesados; y se acuerda expedir por secretaria un (01) juego de copias certificadas de todas y cada una de las presentes actuaciones, y así se decide.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. H.P.G..

La Secretaria,

Abog. Marieugelys G.C..

HPG/E.A.N.R.

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