Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElker Coromoto Torres
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 18 de Enero de 2011

Años: 200° y 151°

1E-914-06

Quien suscribe Abogado Elker Torres Caldera, se incorpora a las funciones del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con ocasión de haber sido designada por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13-12-1010 según oficio Nº Cj102790 de fecha 14-12-10 como jueza temporal del juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, razón por al cual me aboco al conocimiento de la presente causa; abocamiento que hago a los efectos de salvaguardar la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, permitiéndole a las partes interesadas el ejercicio de la recusación a que tienen derecho, en caso de que hubiere lugar a su oposición, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, derecho que podrán activar de estimarlo pertinente hasta que venza el lapso legal respectivo; y visto el oficio Nº18- F6-2C-018-11 dirigido a esta Instancia por la Fiscalía Sexagésima del Ministerio Público encargada de la Fiscalía Sexta del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa donde remite audiencia concedida al penado G.Y.J.A., por parte de la fiscal décima tercera del estado Lara, mediante la cual solicita se le realice la redención por estudio que le quedo pendiente al penado J.A.G.Y. identificado con cédula Nº 13.605.423, quien se encuentra en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra N.L.H. en Barquisimeto estado Lara bajo la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto bajo la supervisión de de Supervisión especial y que se le designe un Juez de Control y Vigilancia a tales fines observa el Tribunal que el último cómputo por redención fue en fecha 16 de julio del año 2007, donde se le redimió un tiempo de diez (10) meses y cinco (5) días por trabajo, evidenciado de autos que no cursa recaudo alguno relacionado con el penado que demuestre que el mimos haya realizo estudio en el Instituto Penitenciario d de Capacitación Agrícola y Artesanal, por lo que considera este juzgado que el penado no tiene ninguna redención pendiente por estudio, ya que la única redención que tiene es por trabajo y fue realizada en su oportunidad legal conforme se videncia de las actuaciones que cursan des del folio 61 al 69 de la tercera pieza..

Ahora en cuanto a que se le designe un Tribunal de control y vigilancia en Barquisimeto estado Lara, se aprecia de autos que en fecha 12 de noviembre del 2010, este Tribunal le acordó el Régimen de Supervisión Especial dentro de la formula alterna de cumplimiento de pena de régimen abierto, ordenándose oficiar al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial penal de Barquisimeto estado Lara, con oficio Nº 6135 de fecha 12 de noviembre de 20010, mediante el cual se libro exhorto a fin de imponer al penado de la Imposición de Régimen Especial, evidenciándose que el penado también cuenta con un Tribunal de Control y Vigilancia en el estado Lara, en consecuencia este Tribunal no tiene asunto que resolver en cuento a lo peticionado por el penado y así se decide.

Ahora bien se observa que el ultimo computo actualizado fue en fecha 30-10-09, por lo que considera esta juzgadora que se requiere de nuevo cómputo de la pena a objeto de determinar el tiempo que dicho penado lleva cumplido y el que le falta por cumplir.

Para resolver, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

  1. - Conforme a sentencia condenatoria de fecha 26 de octubre del año dos mil cinco, pronunciada por el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, se condena al ciudadano J.A.G.Y. a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y que se encuentra detenido desde su detención preventiva ocurrida en fecha 26 de marzo del año dos mil cinco (26/03/2005). (Folios 139-158.P2)

  2. - Que por auto de fecha 16 de julio del año 2007, se acuerda la redención de pena por el Trabajo por el lapso de DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS, en el que además se realizó computo y se estableció el período para el goce de las siguientes formulas alternativas de cumplimiento de pena las siguientes: Destacamento de Trabajo: en fecha 21 de mayo del año dos mil siete (21/05/2007); para el Régimen Abierto: 21 de julio del año dos mil ocho (21/07/2008), para la L.C., en fecha 21 de julio del año dos mil diez (21/07/2010), y Confinamiento en fecha 13 de julio del año dos mil trece (13/07/2013). (Folios 68 y 69.P3).

  3. - Establecido lo anterior se tiene en consecuencia que el ciudadano J.A.G.Y., tiene como pena cumplida hasta la presente fecha cinco (05) años, nueve (09) meses y veintidós (22) días, por encontrarse bajo detención preventiva desde el día 26 de marzo del año 2005, hasta la presente fecha, tiempo que sumado al tiempo redimido correspondiente a diez (10) meses y cinco (05) días, da un total de pena cumplida de Seis (06) AÑOS, Siete (07) MESES, y veintisiete (27) DÍAS, por lo que al tratarse de la pena impuesta de doce (12) años, le falta por cumplir una pena de Cinco (05) AÑOS, cuatro (04) Meses y Tres (03) DÍAS, pena ésta que se cumplirá el 21 de Mayo de 2016. Así se declara.

  4. - En cuanto a las alícuotas correspondientes para el disfrute de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena visto que el penado se encuentra bajo la fórmula de cumplimiento alterna de Destino a establecimiento Abierto, se procede a continuación a establecer la oportunidad para la procedibilidad de las otras fórmulas de cumplimiento a saber: Para La l.c. se tiene que: 1.- Las 2/3 parte de la pena para optar por la l.c., equivalente a ocho (08) años vencen el día 21 de marzo de 2012. 2.- Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a nueve (09) años se cumplen el día 21 de Marzo de 2013.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal queda actualizado el cómputo de pena contra ciudadano J.A.G.Y. identificado con cédula Nº 13.605.423, se determina por tanto que tiene como pena cumplida hasta la presente fecha CINCO (05) AÑOS, Nueve (09) Meses Y Veintidós (22) DÍAS, tiempo que sumado al tiempo redimido de Diez (10) Meses y cinco (5) días, le da un total de pena cumplida de Seis (6) años, Siete (7) meses y Veintisiete (27) días; SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado que el penado J.A.G.Y. ha cumplido de su pena principal de Doce (12) años de presidio, un tiempo de Seis (06) años, Siete (07) Meses, Veintisiete (27) Días; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y TRES (03) DÍAS, pena ésta que se cumplirá el 21 de Mayo de 2016. Finalmente, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, con los que se declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil este Juzgado declara que cumplida como fuere la pena se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Centro de tratamiento Comunitario “Dra. N.L.H., remitiéndose al efecto boleta de notificación al penado para su cumplimiento y a los órganos pertinentes a la ejecución de la pena, así como al Tribunal de Control y Vigilancia en Barquisimeto estado Lara

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto Zambrano

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