Decisión nº 237 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

EXP: 1 5 9 1 3

CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

PARTES: N.E.G.G. y GLENNYS Z.C.

ROSALES.

NIÑOS: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .

PARTE NARRATIVA

Recibido por este Órgano Jurisdiccional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos N.E.G.G. y GLENNYS Z.C.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.212.091 Y V- 15.888.374, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Yetzy Berrueta Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.684; en el cual le dan cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2009; en relación con los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .-

PARTE MOTIVA

Una vez recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, examinadas las actas procesales, y revisado lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, admite la misma por cuanto a lugar en derecho se encuentra y por no ser contraria al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones legales establecidas en el artículo 189 y 190 del Código Civil, el cual consagra:

Artículo 189: “Son causa únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges“.

Artículo 190: “En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuera por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la oficina subalterna de Registro del domicilio conyugal.”

En razón de lo contemplado en la norma up supra, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 ejusdem, se concluye que fueron cubiertos con los requisitos exigidos para que sea decretada la Separación de Cuerpos de Bienes, por lo que considera este Juzgador que la misma debe ser proveída en los términos acordados por los cónyuges.

Ahora bien, el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla:

En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la P.P. y a su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años y, a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren con discapacidad total o gran discapacidad, de manera permanente. En todo aquello que proceda, el juez o jueza debe tener en cuenta lo acordado por las partes.

Este Juzgador, actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como que las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto, aunado al derecho que tiene la niña de autos de mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades antes señaladas, razón por la cual, el mismo debe ser decretado por este Tribunal, y se expresará en la parte dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

  1. DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos N.E.G.G. y GLENNYS Z.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.212.091 Y V- 15.888.374, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación con los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

  2. APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a sus hijos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en el cual se establece lo siguiente:

    • La P.P. y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.

    • La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana N.E.G.G. y GLENNYS Z.C.R..

    • En relación con la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregarle a la madre de los niños la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360,oo) MENSUALES. Así mismo, el padre de loa niños se compromete a sufragar todos los gastos de útiles escolares, y la madre se compromete a sufragar los gastos de uniformes y los gastos de los zapatos son compartidos por ambos padres. Ambos padres se comprometen a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos. Ambos padres, igualmente se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de navidad y año nuevo. Ambos padres se comprometen a que a mitad de año aportaran a sus menores hijos ropa y calzado para uso diario y otros gastos que ameriten los niños en ocasión de su edad y necesidades.

    • En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre de los niños, los pasará buscando para llevarlos consigo los días sábados y compartir con sus hijos y los devolverá a su residencia los días domingos por la tarde, esto lo hará dos veces al mes; es decir, durante dos fines de semana seguidos.-

  3. ORDENA LA NOTIFICACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil.-

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

    Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año ciento noventa y nueve (199º) de la Independencia y ciento cincuenta (150º) de la Federación.-

    EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04.

    ABOG. M.B.R.

    LA SECRETARIA

    ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

    En la misma fecha, se dicto y publicó la anterior Sentencias interlocutoria quedando anotado bajo el No. 237 en la Carpeta llevadas por este Tribunal. La Secretaria.-

    MBR/ajrg

    Exp. 15913

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR