Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoMedidas De Protección Y Seguridad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 03 de Marzo de 2010

Años: 199° y 151°

Nº____-10

3C-4826-10

FISCAL: Séptimo del Ministerio Público

IMPUTADO: R.E.G.G.

VICTIMA: M.M.F.M.

DELITO: Acoso u Hostigamiento y Amenaza

ASUNTO: Calificación De Flagrancia

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del ciudadano R.E.G.G., venezolano, de 39 años de edad, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 11/03/1970, profesión u oficio Profesor, casado, residenciado en la Urbanización L.C.d.A., calle 1, casa Nº 05, Guanare Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° V-10.059.469, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 y 3 del artículo 15 de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana M.M.F.M..

EXPOSICIÓN FISCAL

La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado L.L., quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: R.E.G.G., con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que la Fiscal precalifica como: Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 y 3 del artículo 15 de la misma Ley solicita se ordene la aplicación del procedimiento especial; acto seguido la ciudadana Fiscal solicitó las medidas de protección o seguridad y/o privativa o sustitutiva de privación de libertad, se permita su petición en la audiencia de presentación del investigado, atendiendo a las particulares circunstancias del caso en concreto y una vez oída la victima.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Impuesto al ciudadano R.E.G.G., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “Si Querer declarar”, exponiendo: “Bueno ahí en el caso del sábado ya la gente por allí me tenían cansado tenían a una gente afuera investigando, mi esposa salió a denunciar ante que pasara todo lo que paso y no le tomaron la denuncia, yo salgo a buscar mis cosas y lo primero que recibo son pedradas si yo quisiera arremeter contra ella la hubiese lesionado, me fui contra una casa que dicen es mía, este problema es viejo por la fiscalía séptima, yo fui hasta la Lopna, a mi me acabaron el carro, me dieron una pedrada, incluso me llevaron al hospital por principio de ACB, yo tengo 27 años de servicio como profesor, no me meto con nadie, en el periódico salió que la casa era mía, es todo”.

Representada en éste acto por la defensora publica Abg. M.G. quien manifestó: esta defensa considera que no hay elementos suficientes para los hechos que le atribuye la representación fiscal, en cuanto a lo consignado por la parte fiscal no consta video, ni oficio dirigido al cuerpo de investigaciones, donde solicite estas impresiones fotográficas, me opongo a la medida solicitada por la representación fiscal y en cuanto a la medida de protección solicitada por la victima no me opongo por la s.d.n. que tiene, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana M.M.F.M. quien manifestó: “Quiero que se me dé una medida de protección, no quiero declarar nada, es todo”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

DE LOS HECHOS:

Consta en acta que riela al folio dos de la causa, denuncia interpuesta por la ciudadana: M.M.F.M., venezolana, da 39 años de edad, techa da nacimiento 27/09/70, natural de Barquisimeto Estado Lara, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.443172, de profesión trabajo como repostera, con residencia en la urbanización L.C.d.A., av. principal, casa Nº 061 de esta cuidad, Teléfono de ubicación 0257-9893693 quién se presento con la finalidad da formular una denuncia manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, seguidamente se precede a levantarla presenta acta de conformidad con lo establecido en el Articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal- en consecuencia expone: " Es el caso que me encontraba el día de hoy 27/02/10 a las 12:45 de la tarda aproximadamente, en mi casa almorzando con mi esposo, mis dos hijos y un vecino la puerta de afuera estaba abierta cuando de repente veo entrar al ciudadano R.G., a mi residencia con un arma blanca (machete) yo salí corriendo y cerré La puerta y comenzó a darle machetazo a la puerta los vecinos gritaban que no abriera la puerta o que me saliera de la casa y viniera a la comisaría a formular la denuncia. Yo como pude salí de la casa me traslade hasta el C.I.C.P.C. allí me enviaron a la comandancia general donde me dijeron que me trasladara hasta la comisaría los próceres donde podía formular la denuncia. Cuando llego a la comisaría me encuentro a la esposa antes mencionado ella al verme empezó a agredirme verbalmente, diciéndome que toda era por culpa mía para cojerme esa casa. Yo le dije que no se preocupara porque ustedes muy bien saben que yo me voy en julio. Ella me respondió que ella no quería hablar conmigo tu sabes como es mí esposo. Y yo le dije pero eso no le daba derecho a el de irme a machetear. Es todo”.

De seguidas al folio dos de la causa, se observa que el precitado ciudadano fue aprehendido por los funcionarios S/1ro (PEP) G.A.G., adscrito a la Comisaría Los Próceres, en fecha 27 de Febrero del presente año, por lo que una vez aprehendido se le tomaron sus datos, se le leyeron sus derechos como imputado, y se le informaron las causas de su detención, es aprehendido en situación de flagrancia, por cuanto el hecho acababa de cometerse, y se da información al Ministerio Público del procedimiento.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

  1. - Acta de Investigación Penal iniciada por el despacho de la Comisaría Los Próceres en la que se deja constancia de la denuncia interpuesta en fecha 27-02-2010, por la ciudadana M.M.F.M. (identificada en autos), folio 02.

  2. – Acta de Entrevista de fecha 27/02/2010, En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 4:12 horas de la tarde, comparece por ante este Departamento de Investigaciones, de la Comisaría Los Próceres, en su carácter de testigo la ciudadana: NEOMARI C.D.S. venezolana, soltera, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 18/05/88, titular de la cédula de identidad NPV-19.528.457, de profesen u oficio ESTUDIANTE, natural de Guanare, Estado Portuguesa, con residencia en la urbanización J.A.P., calle Nº 1 sector Nº 5, casa Nº 4 Teléfono de ubicación Nº 0257-2532251, manifiesta no actuar falsa ni maliciosamente y inconsecuencia expone: "El día de hoy sábado 27/02/10, aproximadamente a las 3.30 de la tarde, me encontraba en mi casa que queda al frente de la señora M.F., cuando escucho que esta señora estaba pegando unos golpes a la puerta, le digo a mi esposo que la señora Mirtha esta dando unos gritos, todos salimos a ver que le pasaba y el señor R.G. le esta dando golpes a la puerta para abrirla, cuando ve que todos salimos se viene hacia nosotros con un arma blanca (cuchillo). Nosotros nos volvimos a meter para la casa, el señor se monta en su carro, lo prende y lo tiro contra la pared de la casa como para tumbarla. Como vio que no pudo hacerlo salo corriendo y se monto en un taxi, los vecinos se le pegaron atrás mientras llamábamos a la policía, en ese momento llegaron unos motorizados le informamos lo sucedido y se fueron a buscarlo y lo trajeron hasta la comisaría los próceres. Es todo. Folio 04.

  3. - Acta de Imposición o lectura de los Derechos del imputado R.E.G.G.. Folio 05.

  4. - Acta de Inspección Ocular de fecha 27/02/2010, En esta misma fecha, siendo las 05:40 horas de la tarde, compareció por ante este Departamento de Investigaciones de la Comisoria los Próceres, el Funcionario: S/ÍERO. (PEP) G.A.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.721.093, adscrito esta comisaría y destacado en el servicio de patrullaje, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesa! Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Siendo las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, me traslade hasta la urbanización L.C.d.A., calle 01, casa Nº 06 de este ciudad, donde se encuentra ubicada una vivienda de INAVI, la cual es ocupada por la ciudadana MIRTA M4SSIEL F.M., venezolana, de 39 anos de edad, fecha de nacimiento 27/09//0, natural de Barquisimeto estado Lara, soltera, titular: cedula de identidad Nº V-7.443172, de profesión trabajo como repostería, con residencia en la urbanización L.C.d.A., av. principal, casa N° 06 de esta ciudad, Teléfono de ubicación 0257-9893693, donde se observo que la misma esta construida de bloque y zinc de color rojo, es de color a.c., no esta cercada al frente, del lado derecho se encuentran dos ventanas grandes con protectores de hierro color blanco, del lado izquierdo uno ventana de igual forma; se encontraba un vehiculo marca Chevrolet, color beige, signado con las placas PAH-002, modelo CAPRICE CLASSIC, el parabrisa delantero y trasero partidos, la ventanilla del lado derecho de la parte trasera, se encuentra roto, el referido vehículo de encontraba incrustado en la esquina de la pared del lado derecho de la casa, a cerca distancia de la puerta principal, donde se observo un agujero, en el interior del vehiculo en el asiento del conductor se colecto un arma blanca, con cacha de material sintético color amarillo, con hoja de metal color cromado, marca EDELSTAHL ROSTFREI GERMANY, así mismo se observo que la puerta principal es de hierro color blanco, la cual presenta hendidura y golpes a lo altura de la cerradura, seguidamente se procedió ingresar al interior de la vivienda, donde se encuentran (03) habitaciones que funcionan como dormitorio. Dos (02) Baños, el cual se anexa fotografía tomada en el sitio de la Inspección ocular. Es todo. Folio 06.

  5. - Acta Policial de fecha 27/02/2010, siendo las 06:00 horas de la tarde compareció por ante este Departamento de Investigaciones Comisaría Los Próceres, el Funcionario- S/1ERO. G.A.G., titular de la cédula de la cedula de identidad Nº V-10.721.093. Adscrito a esta comisaría y destacado en el servicio de patrullaje. Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el articulo 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 21 del Decreto de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejo constancia de la siguiente diligencia Policial "Siendo los 03:00 horas de la tarde de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en la unidad P-531 en compañía del AGTE. (PEP) CACERE5 ERTH, titular de la Cedula de Identidad N3 V-14.068.598. Cuando transitábamos por la calle principal de la Urbanización L.C.d.A., nos informan unos ciudadanos que un ciudadano que había, impactado su vehiculo contra una casa y se había dado a la fuga en un taxi, inmediatamente precedimos a la persecución del taxis dándole alcance a una cierta distancia donde les indicamos al conductor que se estacionara y solicitándole a un ciudadano que se encontraba corno usuario del taxi que se desmontara y se le pidió la respectiva documentación quien de acuerdo al Articulo 126 del COPP, dijo ser y llamarse como: R.E.G.G., Venezolano de 39 años de edad, fecha de nacimiento 11/03/1970, Casado, natural de Barquisimeto Estado Loro, de profesión titular de la cédula de identidad Nº V- 10.059.469, con residencia en la. Urbanización L.C.d.A., Caso Nº 05 de esta ciudad hijo de los ciudadanos R.d.G. (V) E.G. (V), a quien le indicamos que nos acompañara hasta la comisaría de los próceres, en ese instante se apersono una ciudadana quien se identifico como M.M.F.M., venezolana, de 39 años de edad, fecho de nacimiento 27/09/70 natural de Barquisimeto Estado Lara, sotera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.443.172, de profesión repostera residencia en la urbanización L.C.d.A., Av. principal, casa Nº 06 de esta ciudad, manifestando que el ciudadano presente en varias oportunidades había intentado agredirla físicamente, había llegado con un arma blanca y que después de eso le lanzo el vehículo contra su casa donde ella se encontraba ocasionándole daños y que ya había una denuncia, en los próceres, en visto, de que nos encontrábamos frente a un delito de flagrancia contemplado en el articulo 93 del la Ley Orgánica sobre los derechos de le mujer o una v.l.d.v., procedimos a proteger a la victima e indicarle que se trasladare hasta la comisaría los próceres, y al ciudadano R.E.G.G., se le solicito que mostrara lo que ocultaba en el interior de su vestuario o adherido a su cuerpo, manifestando no tener nada, se procedió a realzarte le respectivo revisión de persona, de acuerdo a los artículos 205 y 206 del COPP, de igual forma y él encontrarse en calidad de imputado de acuerdo al articulo 124 del COPP, se le impusieron de sus derechos constitucionales de acuerdo al articulo 125 del COPP. Explicándole el motivo de su arresto, procediendo a trasladarlo hasta la comisaría Acto seguido se le dio cumplimiento a lo ordenado en el articulo 113 COPP nos comunicarnos con la Abg. Linde L.F. (Aux) de la fiscalía Séptimo, poniendo en conocimiento del caso, y que sería presentado y que los actuaciones se remitirían al C.I.C.P.C para, continuar con la averiguación del caso Posteriormente nos trasladamos al sitio de los hechos con la finalidad de realizar una Inspección Ocular, donde fue colectada un arma, blanca, en el interior de! vehículo específicamente en el asiento delantero de la parte del conductor presentando esta la siguientes características Un arma blanca, con cacha de material sintético color amarillo, con hoja de metal color cromado, marco EDELSTAHL RO5TFREI GERMANY de igual forma se procedo a trasladar el vehiculo presentando los siguientes particulares vehículo color beige, signado con as placas PAH-002 modelo CAPRICE CLASSI, marca Chevrolet, lo cual se encuentra el parabrisa delantero y trasero partidos, la ventanilla del lado derecho de la parte trasera se encuentra roto, sin llaves de encendido y un impacto en la parte frontal con danos. Es todo Folio 07.

  6. - Acta de Entrevista de fecha 27/02/2010, En esta misma fecha y siendo las 07:45 horas de la noche, se presento ante este despacho de manera espontánea el ciudadano: AGTF (PEP) CACERES ALBERTH titular de la Cédula de identidad Nº V-14.068.998, venezolano, con residencia laboral en la Comisaría de Los Próceres, quien se presento con lía finalidad de rendir declaraciones manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, seguidamente se procede a levantar la presente acta, en consecuencia Expone: Ratifico todo lo expuesto en Acta Policial suscrita por el funcionario S/1ERO. (PEP) G.A.G., titular de la cédula de identidad V-10.721.093 es todo. Folio 08.

  7. - Informe medico emitido por el Dr. J.L.V., titular de la Cedula de Identidad 9.267.478, M.S.D.S. 39542, correspondiente al imputado R.E.G.. Folio 09.

  8. - Reseñas Fotográficas, en la cual se observan los daños ocasionados a la vivienda y posición en que quedo el vehículo. Folio 10

  9. - Oficio N° DGP/CP/DI/ 0217-10, de fecha 27/02/2010 suscrito por el funcionario Comandante de la Comisaría de los Próceres T.S.U. CARMONA BIANNELI, a fin de que se realice la experticia de ley de un arma blanca, con cacha de material sintético color amarillo, con hoja de metal color cromado, marca EDELSTHAL ROSTFREI GERMANY. Folio 11.

  10. - Registro de Cadena de Custodia de fecha 28/02/2010, funcionario que entrega Aro G.J.G., titular de la cedula de identidad 10.721.093 y recibe Aguaje William credencial 28924. Folios 12 al 14 de las actuaciones.

  11. - Oficio N° DGP/CP/DI/ 0217-10, de fecha 27/02/2010 suscrito por el funcionario Comandante de la Comisaría de los Próceres T.S.U. CARMONA BIANNELI, a fin de que se realice la experticia de ley a un vehículo color beige, signado con as placas PAH-002 modelo CAPRICE CLASSI, marca Chevrolet, lo cual se encuentra el parabrisas delantero y trasero partidos, la ventanilla del lado derecho de la parte trasera se encuentra roto, sin llaves de encendido y un impacto en la parte frontal con daños. Folio 15.

  12. - Acta de Investigación Penal de Fecha 28/02/2010, En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho la funcionario Detective: Y.O., adscrita a esta Sub-Delegación, estando debidamente facultada y de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de juicio, se presento comisión de la policía local, al mando del S/1R0 (PEP) G.A.G., trayendo oficio numero 0217,-10, de fecha 27-02-2010, donde remiten a este Despacho a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta jurisdicción al ciudadano: R.E.G.G., Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de nacionalidad, venezolana, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-70, casado, profesión oficio: Profesor, residenciado en la urbanización L.C.d.A., calle 01, casa numero 05, Guanare Estado Portuguesa, hijo de R.G. y E.G., titular de la cédula de identidad V-10.059.469, quien fue detenido por dicha comisión policial, posteriormente de que agrediera verbalmente a la ciudadana: M.M.F.M., Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-70, de 39 años de edad, de profesión u oficio; Repostera, residenciada actualmente en la urbanización L.C.d.A., calle 01, casa numero 06, de esta localidad, teléfono 0257-9893693, titular de la cedula de identidad numero V-7.443.172. De igual manera remiten un vehículo color beige, placas PAH-002, modelo Caprice, Classic, marca Chevrolet y un arma blanca con cacha de material sintético color amarillo, con hoja de metal, marca EDELSTAHL ROSTFREI GERMANY, dicho ciudadano arremeto con el referid vehículo en contra de la residencia habitada por la victima, asimismo según versión escuchada de la victima el investigado amenazaba de muerte a la ciudadana; antes mencionada con el arma antes descrita. Seguidamente me traslade hasta el área de Siipol de esta Sub Delegación, con la finalidad de verificar p registros Policiales o solicitudes que pudiese presentar dicho ciudadano fui atendida por el Detective: W.A., quien luego de una breve espera me manifestó que si le corresponde los datos aportados por el mismo en el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería y NO presenta registros policiales ni solicitud alguna por ante nuestro sistema policial, de igual manera fue verificado por el sistema computarizado policial el vehiculo en mención, no presentando solicitud alguna, asimismo dicho funcionario me notifico que el numero de cédula de identidad V-10.059.469, aparece registrado por el referido sistema policial a nombre P.W.U., por el delito de Rapto, de fecha 17-08-86, según causa C-304.265, instruido por el Estado Barinas. Motivo por el cual se procede a asignarle control de investigaciones numero 1-256.976, por la comisión de unos de los delitos Establecidos en la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.. Hecho ocurrido en la urbanización L.C.d.A., el día 27-02-2010, a 3:35 horas de la tarde. Retirándose posteriormente dicha comisión policial, llevándose la evidencia antes mencionada, luego de ser sometida a experticias de rigor. De igual manera me traslade con el Detective E.G. al estacionamiento interno de este despacho, donde se encuentra estacionado el vehículo en mención, donde el funcionario fijo la inspección técnica siendo las 10:00 horas de la mañana. Se deja constancia que el investigado arriba identificado se encuentra actualmente hospitalizado en el Hospital Clínico Del Este, de esta localidad. Folios 16 al 17.

  13. - Acta de Investigación Penal de fecha 28/02/2010, suscrita por el funcionario Agente H.N.M.A.A. a este Despacho, debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesa! Penal, en concordancia con el artículo 21 de !a Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "iniciando con las averiguaciones relacionadas con \3i causa 1-256.976, que se instruye por ante Despacho por uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., me traslade en compañía del Detective E.G., en la unidad P-26K, hacia la Urbanización L.C.d.A., calle principal!, casa numero 61, Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección técnica y averiguaciones en torno al caso que nos ocupa, una vez presente en el lugar antes citado, donde fuimos atendido por una ciudadana, a quien nos le identificamos como funcionarios de este cuerpo investigaciones e impuesta del motivo de nuestra presencia, la misma se nos ¡identifico como; M.M.F.M., quien es victima en el caso que se investiga, asimismo nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, por lo que procedimos a practicar la respectiva inspección técnica la cual quedo fijada a las 18:20 horas de la tarde del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta policial, seguidamente realizamos un recorrido por la adyacencias del lugar, a fin de obtener información que fortalezca la investigación, SIENDO INFRUCTUOSA, posteriormente nos retiramos de! lugar y retornado a la sede de este Despacho e informando a la superioridad de las diligencias practicadas. Es todo. Folio 20.

  14. - Inspección Nº 312 de fecha 28/02/2010, por los funcionarios E.G. y H.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica en UNA VIVIENDA EN LA URBANIZACION L.C.D.A., AVENIDA PRINCIPAL, CASA 61, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Folio 21.

  15. - Memorandum N° 9700-254, de fecha 28/02/2010, suscrito por el funcionario E.C., designado para realizar la experticia a lo solicitado en fecha 27/07/2010 y el cual rinde el presente informe: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico. EXPOSICION: El material suministrado consiste en: 01) un cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domesticas, constituido por una hoja metálica de corte de 21 centímetros de longitud por 26 milímetros de ancho en su parte mas prominente, de aspecto plateado con extremidad distar en punta puntiaguda, bordes inferiores amolados en doble biset sin inscripción identificativa; su mango se encuentra constituido por dos tapas elaboradas en material sintético de color amarillo, con una longitud de 11 centímetros por 20 milímetros de ancho, sin inscripción identificativa la mencionada pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSION: El cuchillo objeto mencionado en el numeral 01, es utilizado en labores domesticas; el mismo al ser empleado atípicamente como objeto cortante, puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y violencia empleada. Folio 22.

  16. - Inspección N° 313 de fecha 28/02/2010, suscrita por el funcionario E.G. y Y.O., adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, Guanare Estado Portuguesa. Folio 23.

  17. - Memorando N° 9700-254 S/N, de fecha 28-02-2010, suscrito por el funcionario Abg. M.S.B.H. al Jefe del Área Técnica para solicitar Registros Policiales del Ciudadano: R.E.G., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.059.469. Folio 24.

  18. - Memorando N° 9700-254 S/N, de fecha 28-02-2010, suscrito por el funcionario Lcdo. M.S.P. al Jefe de la Sub-Delegación Guanare en ocasión de dar respuesta al comunicado sin numero, en el cual informa que el ciudadano R.E.G., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.059 no aparece registrado en el sistema integrado de información policial. Folio 25.

  19. - Experticia de Vehiculo de fecha 28/02/2010, suscrito por el Lcdo Y.E.O., Experto designado para realizar Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real a un Vehículo, solicitado según oficio Nro. 0217-10 de fecha 27-02-2010. De conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial.-

    MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nro. I- 256,976.

    EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un Vehículo automotor que se encuentra aparcado en el Estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características; CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR MARFIL, PLACAS PAH-002, USO PARTICULAR, AÑO 1981-

    PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el Vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que lo identifican, observándose lo siguiente:

  20. -Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos 1N694BV110927 el cual se encuentra en su estado ORIGINAL-

  21. -Porta Motor Serial 4BV110927 el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL.-

    CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación (chocada), con un valor aproximado a los Veinte Mil Bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta SOLICITUD alguna, estando registrado ante el INTTT. Folio 26.

    DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

    Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana M.M.F.M., (en su denuncia y en su posterior entrevista) ya mencionadas y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado R.E.G.G. enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Especial de la materia. Así se Decide.

    El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

    Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.

    Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 y 3 del artículo 15 de la misma Ley, en perjuicio de la

    ciudadana M.M.F.M..

    En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se ordena la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

    DECISIÓN

    Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  22. -Se declara flagrante la Aprehensión del imputado R.E.G.G. por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

  23. - Se acoge la precalificación jurídica por el delito Acoso u Hostigamiento y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana M.M.F.M..

  24. - Se acuerda el procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v..

  25. - Se le impone al imputado las medidas de protección y seguridad de las contenidas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 8 de la ley especial del genero consistente en la prohibición de no acercarse a la victima de forma violenta, la prohibición que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, así como la medida de protección con apostamiento policial en la residencia de la victima solicitada por la parte fiscal. Líbrese la boleta de libertad. Ofíciese lo conducente.

    La Juez de Control Nº 3

    Abg. A.I.G.C.

    La Secretaria,

    Abg. N.G.

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