Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJhacnini Torres
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2004-001652

PARTE DEMANDANTE: O.A.G.G., titular de la cédula de Identidad Nº. 2.129.730

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: V.H.R.G. y J.C.M., abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 4.881 y 18.385 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE TRANSPORTE PETROLERO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, y Estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 2001, bajo el Nº 64, Tomo 593-A Qto. y SARGEANT M.V., S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 2000, bajo el Nº 10, Tomo 226 – A-Pro

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA, SURAMERICANA DE TRANSPORTE PETROLERO C.A.: C.S., C.d.L. y A.R., abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 87.1266, 49.476 y 41.964 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA, SARGEANT M.V., S.A.: L.C., H.M.P., P.M. y M.H., abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.1.590, 22.614, 61.649 y 15.655 en ese orden.

MOTIVO: RECURSO DE RECLAMO CONTRA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

Por escrito de fecha, 10 de agosto del año 2009, por el abogado H.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 22.614, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ejerció recurso de reclamo, contra la experticia complementaria del fallo presentada en fecha (05) de agosto de 2009 por el Licenciado Cosme Parra Sánchez

Por escrito de fecha, 10 de agosto del año 2009, el abogado V.H.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 4.881, en su carácter de apoderado judicial del Actor, también ejerció recurso de reclamo, contra la antes referida experticia complementaria del fallo.

Por auto de fecha 13 de agosto del año 2009, este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-9247 en la cual expreso:

(…)la interpretación que la Sala Constitucional hace del Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo, la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el Juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial, corresponde al Juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los limites del fallo: (…)

.

Se designaron a los Licenciados Eugenio Gamboa B., y Francisco Cedeño, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 4.207.164 y 4.588.406, respectivamente, de Profesión Contadores Públicos, inscritos ante el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº 20.285 y 9.308 respectivamente, a los fines de que prestarán su experticia en la materia y asesorasen al Tribunal en la resolución de los puntos de objetados en el informe pericial, por la parte demandada y por la parte demandante, en sus respectivos escritos. Los antes identificados expertos fueron notificados, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

Ahora bién, siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal, para el pronunciamiento sobre el asunto sometido a su conocimiento, pasa esta Juzgadora a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:

Puntos objetados por la representación de la parte demandada:

(…) el experto contable incluyo la alícuota del bono vacacional y de las utilidades en el salario de base para el cálculo de la prestación de antigüedad del demandantes (pagina 12 de la experticia). Por tal motivo, la decisión del experto contable esta fuera de los limites del fallo y de la estimación de la prestación de antigüedad es inaceptable por excesiva (…)

“(…)El experto contable determinó la incidencia diaria por asignación de vehiculo sin expresar ni motivar como estableció que para el día 29 de febrero de 2004 el valor real de un vehiculo con las características de un automóvil de “categoría media” era Bs. 41.850 (...)”

“(…) el experto contable no puede legalmente exigir el pago de honorarios a las demandadas por la realización de la experticia complementaria del fallo que practico.

En efecto, con arreglo al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “el Estado garantizará una justicia gratuita” y, en virtud del articulo 254 de la misma Constitución, “el Poder Judicial no está facultado para (…) exigir pago alguno”. Estos artículos de la Constitución prohíben a los tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela exigir a los usuarios del sistema de justicia que paguen dinero para que puedan hacer valer sus derechos e intereses (…)”

Puntos objetados por la representación judicial de la parte actora:

(…) no se incluyeron dos aspectos adicionales resueltos por la referida Sala de Casación a favor de mi representado, relacionados con la indemnización por el uso del vehiculo que las demandadas debieron haber suplido, y lo cual no hicieron, y por el reembolso de lo pagado por la p.d.s.s que amparaba a dicho vehiculo (…)

(…) ruego al Tribunal Ejecutor se sirva ordenar una EXPERTICIA ADICIONAL a la ya consignada, con el objeto de determinar el valor de la indemnización por el uso del vehiculo y las respectivas primas de seguro (…)

Transcripción parcial del fallo, sobre el cual se realizó el informe pericial en la parte pertinente, a los puntos reclamados.

En la MOTIVA se expreso:

“(…).Pues bien, con relación al pedimento sobre vacaciones, bono vacacional y utilidades, es de señalar que dichos conceptos están incluidos en el denominado salario básico mensual estipulado en el contrato de servicio, pues como así lo adujo el apoderado actor en la audiencia oral y pública de casación, tales conceptos están comprendidos en la remuneración total del “paquete” compuesto por los 20.000.00 dólares mensuales que percibía el trabajador O.G.G. por la labor prestada. Por consiguiente, se declara improcedente los conceptos demandados por vacaciones, bono vacacional y utilidades así como la incidencia salarial, que según el actor, tenían los precitados conceptos sobre el salario base sobre el cual debía calcularse la prestación de antigüedad. Así se resuelve.

Ahora bien, demanda el actor el pago por el uso del vehículo en la cantidad de Bs. 142.000.000,00 así como la alícuota salarial de dicho concepto en Bs. 3.840.000. En este sentido, el actor aduce que la compañía se comprometió a proporcionarle un automóvil de acuerdo a su cargo, siendo por cuenta de la compañía los gastos ocasionados por el uso del vehículo; empero, esta obligación fue incumplida por el patrono durante todo el período del contrato, lo que significó colocar el vehículo de su propiedad a disposición de la compañía, corriendo el mismo con los gastos del automóvil. El vehículo en cuestión era de marca M.B., año 2000, color negro, placa MCL 96W y con un precio de adquisición de $ 58.000,00.

Asimismo, demanda el actor el pago de la p.d.s. de dicho vehículo durante los años 2002 y 2003, en la cantidad de $ 3.596 que al cambio oficial para el año 2002 corresponde el monto de Bs. 6.904.320,00 y al cambio oficial para el año 2003 corresponde la cantidad de Bs. 7.478.188,00.

Pues bien, esta Sala observa que la parte demandada para enervar la pretensión del actor, adujó que “no pagó cantidad alguna de dinero al demandante por el uso del vehículo y tampoco estaba obligada a pagársela, pues lo que realmente sucedió fue que la empresa le prestó dinero para comprar un vehículo que el demandante usaba como le placía, y que no contrajo la obligación de pagar primas por seguro del vehículo, ni el de rembolsar al demandante en caso de que éste las pagase”, situación ésta contraria al contenido del contrato de servicio tantas veces analizado y que fue debidamente suscrito por la empresa Sargeant M.V., S.A y el actor, extensible a la empresa Suramericana de Transporte Petrolero, C.A..

En efecto, dentro de las condiciones laborales contenidas en el contrato de trabajo, el patrono tenía “la obligación de proporcionarle y asignarle al empleado un automóvil de acuerdo a su cargo, en el entendido de que todos los gastos relacionados con dicho automóvil sería por cuenta de la compañía”; no obstante, la parte codemandada Sargeant M.V., S.A. en ningún momento demostró el cumplimiento de dicha obligación, a través por ejemplo del “préstamo para la compra de un vehículo”, como así fue aducido, o a través de cualquier otra condición que la excepcionara de la obligación contraída en el contrato de servicio. Por consiguiente, se declara procedente la indemnización por el incumplimiento de la cláusula IV (H) del contrato de trabajo (asignación del vehículo), así como el reembolso de los gastos ocasionados por el uso de éste (seguro de automóvil). Así se resuelve.

No obstante, es de señalar que no se tomará como referencia para el cálculo de la indemnización por incumplimiento de la cláusula en cuestión, el vehículo de lujo descrito por el actor en su oportunidad, sino el valor de un vehículo de “categoría media”, así como el valor de una p.d.s. para un vehículo de tales condiciones (categoría media).

Ahora bien, en cuanto a la incidencia salarial del concepto por asignación de vehículo, se estima oportuno transcribir lo establecido por esta Sala, en los siguientes términos:

…omisis…

Pues bien, en sintonía con lo anterior y atendiendo al principio de la primacía de la realidad sobre las formas, esta Sala de Casación Social constata que la asignación del vehículo incumplida por la patronal, fue un beneficio cuantificable en dinero para su provecho personal que debió recibir el trabajador por el hecho de prestar sus servicios dentro de la empresa, por lo tanto constituye un elemento esencial del salario base para el cálculo de las correspondientes prestaciones debidas. Así se decide.

Ahora bien, para determinar la incidencia salarial de la asignación del vehículo, esta Sala reitera el criterio establecido en sentencia N° 1566 de fecha 09 de diciembre del año 2004, en el sentido de que no puede pretenderse que la incidencia por la utilización del vehículo se incremente en más del cien por ciento por encima del salario base del trabajador, por lo que, no procede tomar en cuenta como punto de referencia el valor que por concepto de alquiler de vehículo cobran los entes mercantiles dedicados a la explotación de dicha actividad económica y tampoco la aplicación del método de la depreciación en línea recta previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta, sino que se tomará en cuenta el valor real que hubiera tenido un vehículo de “categoría media” , según su modelo y año, a la fecha de expiración de dicho beneficio. Así se resuelve.

Por consiguiente, siguiendo los lineamientos anteriormente expuestos, para determinar la incidencia diaria por asignación de vehículo, se ordena una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes parámetros: a) el experto deberá determinar, para el día 29 de febrero del año 2004 el valor real de un vehículo con las características de un automóvil de “categoría media”. Una vez determinado el valor real neto se procederá a determinar el valor real por hora del vehículo durante el período que el trabajador disfrutó del beneficio de asignación de vehículo, en este caso, desde el 1° de febrero del año 2001 hasta el 29 de febrero del año 2004; b) una vez determinado el valor real por hora del vehículo, el experto deberá excluir el tiempo transcurrido durante la jornada de trabajo (8:00 a.m. a 12:00 pm y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m.) y limitar las horas restantes del día en que el empleado podía utilizarlo, hasta un máximo de ocho (8) horas diarias; el resultado será la incidencia diaria por asignación de vehículo que se tomará como base en el cálculo del salario sobre el cual se determinará la prestación de antigüedad.

Por consiguiente, visto los hechos admitidos por las partes y los hechos establecidos por esta Sala de Casación Social, se ordena una experticia complementaria del fallo a tenor de lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de determinar el salario base sobre el cual se calculará las prestación de antigüedad, tomando en consideración el monto total de 20.000,00 dólares mensuales devengado por el actor, lo que equivale a Bs. 38.400.000,00, según la fluctuación del dólar para dicha fecha de Bs. 1.920; más la incidencia salarial por el uso del vehículo. Así se resuelve

(Negrillas y subrayado de este Tribunal)

Resuelto el salario base promedio devengado, según los parámetros anteriormente establecidos, se cancelará la antigüedad de la siguiente manera: a) 45 días por el primer año de servicio; b) 60 días por el segundo año de servicio, más dos días adicionales; y c) 60 días por el tercer año de servicio, más 4 días adicionales; lo que resulta 171 días de antigüedad. Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los conceptos anteriormente señalados, se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Asimismo, esta Sala de Casación Social estima procedente el reembolso de los seguros médicos adquiridos por el actor, lo que asciende a la cantidad de Bs. 7.153.920, pues se demostró que esta fue una de las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo e incumplida por la patronal. Así se decide.

En virtud de lo anteriormente planteado, se condena al pago de los intereses moratorios sobre los conceptos debidos que resulten de la experticia complementaria del fallo, con fundamento en lo establecido en el artículo 108 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses estos, a ser calculados también mediante una experticia complementaria del fallo según lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el día de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un período considerable que redundaría en perjuicio del trabajador. Así se resuelve.

En caso incumplimiento voluntario de la sentencia, se acuerda el pago de los intereses moratorios, así como la indexación. Por tanto, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente deberá en lo atinente a dichos intereses de mora y la corrección monetaria, proceder de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

Es de señalar, que en el presente caso no se puede aplicar retroactivamente la doctrina imperante de esta Sala de Casación Social sobre la indexación. Este alto Tribunal ha señalado que cuando existan causas donde no hay certeza jurídica sobre el derecho pretendido, no puede entonces correr la indexación desde la notificación de la demanda, sino desde la declaratoria del derecho.

Todas las experticias complementarias ordenadas en el presente fallo, correrán por cuenta de las empresas demandadas Sargeant M.V., S.A. y Suramericana de Transporte Petrolero C.A. Así se resuelve.

Y en la DISPOSITIVA del fallo, se estableció:

(…),En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia emanada del el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de noviembre del año 2007. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido; y se resuelve 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano O.G.G. contra las sociedades mercantiles Sargeant M.V., S.A. y Suramericana de Transporte Petrolero, C. (....)

(negrillas del Tribunal)

Ahora bien, planteados los reclamos en los términos, ut-supra parcialmente transcritos; así como del estudio individual del informe pericial y de sus anexos, que constan a los autos del folio 157 al 176, en veintiún (21) folios; y del escrito de conclusiones consignado por el experto asesor, en fecha 4 de marzo de 2010; observa el Tribunal:

PRIMERO

En cuanto al reclamo de la demandada referido a la inclusión de la alícuota del bono vacacional y de las utilidades en el salario de base para el cálculo de la prestación de antigüedad, se verifica, que la sentencia expresamente determina que los referidos conceptos ya están incluidos en el salario base de cálculo que determinó el sentenciador, al respecto se trascribe el auto en cuestión: “(…) con relación al pedimento sobre vacaciones, bono vacacional y utilidades, es de señalar que dichos conceptos están incluidos en el denominado salario básico mensual estipulado en el contrato de servicio, pues como así lo adujo el apoderado actor en la audiencia oral y pública de casación, tales conceptos están comprendidos en la remuneración total del “paquete” compuesto por los 20.000.00 dólares mensuales que percibía el trabajador O.G.G. por la labor prestada. Por consiguiente, se declara improcedente los conceptos demandados por vacaciones, bono vacacional y utilidades así como la incidencia salarial, que según el actor, tenían los precitados conceptos sobre el salario base sobre el cual debía calcularse la prestación de antigüedad. (…)”, En virtud de lo anterior y analizado suficientemente el mandato del fallo, deviene en procedente el reclamo, al haber incluido el experto las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades, en el cálculo para la determinación del salario integral. Y así se establece.

SEGUNDO

En cuanto al reclamo de la demandada, que el experto no expresó ni motivó como determinó la incidencia diaria por asignación de vehículo, se verifica al folio 164 en parte final, la forma como el experto determinó el valor del vehiculo, no obstante a ello se observa en el fallo los parámetros para su cuantificación en los términos siguientes: “(…) para determinar la incidencia diaria por asignación de vehículo, se ordena una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes parámetros: a) el experto deberá determinar, para el día 29 de febrero del año 2004 el valor real de un vehículo con las características de un automóvil de “categoría media”. Una vez determinado el valor real neto se procederá a determinar el valor real por hora del vehículo durante el período que el trabajador disfrutó del beneficio de asignación de vehículo, en este caso, desde el 1° de febrero del año 2001 hasta el 29 de febrero del año 2004; b) una vez determinado el valor real por hora del vehículo, el experto deberá excluir el tiempo transcurrido durante la jornada de trabajo (8:00 a.m. a 12:00 pm y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m.) y limitar las horas restantes del día en que el empleado podía utilizarlo, hasta un máximo de ocho (8) horas diarias; el resultado será la incidencia diaria por asignación de vehículo que se tomará como base en el cálculo del salario sobre el cual se determinará la prestación de antigüedad. (…) ” Siendo ello así, y por el reclamo ejercido resulta forzoso declara procedente el mismo, en virtud que el experto no explico la metodología utilizada en la cuantificación del valor para la época del vehículo objeto del debate. Y así se establece.

TERCERO

En cuanto a la reclamación de la demandada referida al pago de honorarios del experto, según el decir del reclamante por ser inconstitucional se debe verificar lo establecido en el fallo en su parte motiva que al respecto ordenó “(…) Todas las experticias complementarias ordenadas en el presente fallo, correrán por cuenta de las empresas demandadas Sargeant M.V., S.A. y Suramericana de Transporte Petrolero C.A. Así se resuelve(…)” Con lo cual de haber disentido del fallo se debió ejercer los recursos en la oportunidad legal correspondiente, siendo que en virtud del principio de inmutabilidad de la cosa juzgada, se encuentra esta Juzgadora impedida de modificar el mismo.(negrillas y subrayado del Tribunal). Por lo que resulta forzoso declara improcedente el presente reclamo. Y así se establece.

CUARTO

En lo atinente al reclamo de la representación de la parte actora, referida a que en la experticia no se incluyó la indemnización por el uso del vehículo y el reembolso de lo pagado por la p.d.s.s, se observa que el sentenciador ordeno su procedencia en los siguientes términos: “(…) se declara procedente la indemnización por el incumplimiento de la cláusula IV (H) del contrato de trabajo (asignación del vehículo), así como el reembolso de los gastos ocasionados por el uso de éste (seguro de automóvil).(…).” Ahora bien, consta al folio 11 de la experticia reclamada que el experto cuantificó la indemnización por el uso del vehículo, la incluyó en el salario base de calculo de la prestación de antigüedad, sin embargo dicha cantidad no esta reflejada en el cuadro de resumen, y en cuanto al reembolso por seguro de automóvil, no se verifica su cuantificación ni suma en el cuadro de resumen de cantidades. Por lo que resulta forzoso declara procedente el reclamo. Y así se establece.

En virtud de lo anteriormente establecido, pasa esta Juzgadora a realizar la cuantificación de los derechos condenados en la sentencia, de conformidad con los parámetros establecidos, por ésta:

CANTIDAD CUANTIFICADA EN EL FALLO: Reembolso de los seguros médicos adquiridos por el actor, lo que asciende a la cantidad de Bs. 7.153.920,00. en la denominación actual la cantidad de Bs. 7.153,92

CONCEPTOS A CUANTIFICAR:

I

  1. INDEMNIZACIÓN POR EL USO DEL VEHÍCULO (INCUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA IV)

    Para determinar la incidencia diaria por asignación de vehículo, se tomaron los siguientes parámetros:

    1. Valor real para el 29/02/2004 de un vehículo”, con las características de un automóvil de “categoría media, para lo cual se procedió de la siguiente manera se obtuvo factura Nº 0341 de la compañía AUTOMOVIL C.A., donde verifica que un vehiculo Marca: Toyota Modelo: 131 COROLA 1,8 A/T, Capacidad: SEDAN, Nº S-570, para el 29/09/2006 tenia un valor real de Bs. 61.647,30, al aplicarle la inflación 32,12% en el periodo comprendido desde el 1/03/2004 al 29/09/2006, resulta la cantidad de Bs. 19.797,30 que al ser restados del valor que tenia el vehiculo para el 29/09/2006, resulta que para el 29/02/2004, tuvo un valor real de Bs. 41.850,00.

      Para determinar el valor real por hora del vehículo durante el período, desde el 1° de febrero del año 2001 hasta el 29 de febrero del año 2004. Se procedió de la forma siguiente, el valor del vehículo (columna 4 del siguiente cuadro) se divide entre todas las horas que tiene cada mes (columna 6) y se obtiene el valor de cada hora (columna 7) en el respectivo mes.

    2. Se excluye el tiempo transcurrido durante la jornada de trabajo (8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m.) y se limitan las horas restantes del día en que el empleado podía utilizarlo, hasta un máximo de ocho (8) horas diarias. En tal sentido

  2. Se determinan los días laborales (columna 8) de cada mes, se excluye en cada día la jornada comprendida 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m. Ahora bien como las restantes horas superan el limite ordenado para cada día (8 horas), se toman 8 horas y se multiplican por los días laborables (columna 8), con ello y se obtiene la cantidad de horas a indemnizar en cada mes.

  3. Se toma la cantidad de horas a indemnizar en cada mes y se multiplica por el valor determinado para cada hora (columna 9 x columna 7), y se obtiene la incidencia mensual (columna 10), que a su vez se divide entre los días laborales (columna 8) y genera la incidencia diaria por asignación de vehículo (columna 11).

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

    Valor del Dias Horas Valor de Lab/ por mes Indemnizac / vehículo

    PERIODO MENSUAL Vehiculo del Mes del Mes la Hora Dias L/ horas Mensual Diario

    01/02/2001 Al 28/02/2001 41.850,00 28 672 62,28 18 144 8.967,86 498,21

    01/03/2001 Al 31/03/2001 41.850,00 31 744 56,25 22 176 9.900,00 450,00

    01/04/2001 Al 30/04/2001 41.850,00 30 720 58,13 18 144 8.370,00 465,00

    01/05/2001 Al 31/05/2001 41.850,00 31 744 56,25 22 176 9.900,00 450,00

    01/06/2001 Al 30/06/2001 41.850,00 30 720 58,13 20 160 9.300,00 465,00

    01/07/2001 Al 31/07/2001 41.850,00 31 744 56,25 20 160 9.000,00 450,00

    01/08/2001 Al 31/08/2001 41.850,00 31 744 56,25 23 184 10.350,00 450,00

    01/09/2001 Al 30/09/2001 41.850,00 30 720 58,13 20 160 9.300,00 465,00

    01/10/2001 Al 31/10/2001 41.850,00 31 744 56,25 22 176 9.900,00 450,00

    01/11/2001 Al 30/11/2001 41.850,00 30 720 58,13 22 176 10.230,00 465,00

    01/12/2001 Al 31/12/2001 41.850,00 31 744 56,25 20 160 9.000,00 450,00

    01/01/2002 Al 31/01/2002 41.850,00 31 744 56,25 22 176 9.900,00 450,00

    01/02/2002 Al 28/02/2002 41.850,00 28 672 62,28 18 144 8.967,86 498,21

    01/03/2002 Al 31/03/2002 41.850,00 31 744 56,25 19 152 8.550,00 450,00

    01/04/2002 Al 30/04/2002 41.850,00 30 720 58,13 21 168 9.765,00 465,00

    01/05/2002 Al 31/05/2002 41.850,00 31 744 56,25 22 176 9.900,00 450,00

    01/06/2002 Al 30/06/2002 41.850,00 30 720 58,13 19 152 8.835,00 465,00

    01/07/2002 Al 31/07/2002 41.850,00 31 744 56,25 21 168 9.450,00 450,00

    01/08/2002 Al 31/08/2002 41.850,00 31 744 56,25 22 176 9.900,00 450,00

    01/09/2002 Al 30/09/2002 41.850,00 30 720 58,13 21 168 9.765,00 465,00

    01/10/2002 Al 31/10/2002 41.850,00 31 744 56,25 22 176 9.900,00 450,00

    01/11/2002 Al 30/11/2002 41.850,00 30 720 58,13 21 168 9.765,00 465,00

    01/12/2002 Al 31/12/2002 41.850,00 31 744 56,25 21 168 9.450,00 450,00

    01/01/2003 Al 31/01/2003 41.850,00 31 744 56,25 22 176 9.900,00 450,00

    01/02/2003 Al 28/02/2003 41.850,00 28 672 62,28 20 160 9.964,29 498,21

    01/03/2003 Al 31/03/2003 41.850,00 31 744 56,25 19 152 8.550,00 450,00

    01/04/2003 Al 30/04/2003 41.850,00 30 720 58,13 19 152 8.835,00 465,00

    01/05/2003 Al 31/05/2003 41.850,00 31 744 56,25 21 168 9.450,00 450,00

    01/06/2003 Al 30/06/2003 41.850,00 30 720 58,13 20 160 9.300,00 465,00

    01/07/2003 Al 31/07/2003 41.850,00 31 744 56,25 21 168 9.450,00 450,00

    01/08/2003 Al 31/08/2003 41.850,00 31 744 56,25 21 168 9.450,00 450,00

    01/09/2003 Al 30/09/2003 41.850,00 30 720 58,13 22 176 10.230,00 465,00

    01/10/2003 Al 31/10/2003 41.850,00 31 744 56,25 22 176 9.900,00 450,00

    01/11/2003 Al 30/11/2003 41.850,00 30 720 58,13 20 160 9.300,00 465,00

    01/12/2003 Al 31/12/2003 41.850,00 31 744 56,25 22 176 9.900,00 450,00

    01/01/2004 Al 31/01/2004 41.850,00 31 744 56,25 21 168 9.450,00 450,00

    01/02/2004 Al 29/02/2004 41.850,00 29 696 60,13 19 152 9.139,66 481,03

    1.124 26.976 765 6.120 351.184,66

    En estricto acatamiento del mandato del sentenciador se determinó la incidencia diaria por asignación de vehículo, conforme quedo reflejado en la columna 11 del cuadro anterior, desde el 01/02/2001 al 29/02/2004.

    En este mismo orden se verifica que al multiplicarse por el límite de horas mensuales se obtiene la asignación mensual columna 10, desde el 01/02/2001 al 29/02/2004.

    El sentenciador declaro procedente el pago de la indemnización por asignación de vehículo en los siguientes términos: “(…), se declara procedente la indemnización por el incumplimiento de la cláusula IV (H) del contrato de trabajo (asignación del vehículo), (…)” Por lo cual se cuantifico que la indemnización por el uso de vehiculo, desde el 01/02/2001 al 29/02/2004, es la cantidad de Bs. 351.184,66.

  4. REEMBOLSO POR P.D.S. PARA UN VEHÍCULO (SEGURO DE AUTOMÓVIL)

    (…) se declara procedente (…)

    “(…) el reembolso de los gastos ocasionados por el uso de éste (seguro de automóvil) (…)”

    Para lo cual se observa lo establecido en en fallo: “(…) es de señalar que no se tomará como referencia para el cálculo de la indemnización por incumplimiento de la cláusula en cuestión, el vehículo de lujo descrito por el actor en su oportunidad, sino el valor de un vehículo de “categoría media”, así como el valor de una p.d.s. para un vehículo de tales condiciones (categoría media).

    En vista que los años reclamados por el actor son “(…) p.d.s. de dicho vehículo durante los años 2002 y 2003(…)”, se procedió de la forma siguiente, se localizó copia de póliza o p.d.s. Nº 56-56-2225212 donde verifica que la póliza de un vehiculo Marca: Toyota Modelo: COROLA/1.6 XEI, Capacidad: SEDAN, para el 14/05/2007 tenia un valor real de Bs. 5.031,20,

    • Para calcular el valor de la póliza en el año 2002, al valor real de la póliza del año 2007 que era de Bs. 5.031,20, se le aplica la inflación de 31,22% en el periodo comprendido desde el 01/01/2002 al 14/05/2007, resultando la póliza para el año 2002 en la cantidad de Bs. 1.570,51.

    • Para calcular el valor de la póliza en el año 2003 al valor real de la póliza del año 2007 que era de Bs. 5.031,20, se le aplica la inflación de 39,73% en el periodo comprendido desde el 01/01/2003 al 14/05/2007, resulta el valor de la póliza para el año 2003 cantidad de Bs. 1.999,02.

    Con lo cual se determina que por p.d.s. de vehiculo de los años 2002 y 2003 se le adeudada la cantidad de Bs.3.669,53

  5. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    En estricto cumplimiento al mandato del fallo, en el cual se estableció para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta:

    El salario en los términos siguientes: “(…) el salario base sobre el cual se calculará las prestación de antigüedad, tomando en consideración el monto total de 20.000,00 dólares mensuales devengado por el actor, lo que equivale a Bs. 38.400.000,00, según la fluctuación del dólar para dicha fecha de Bs. 1.920; más la incidencia salarial por el uso del vehículo. (…). Siendo ello así, el salario para el cálculo de la prestación de antigüedad queda conformado por el equivalente a:

    • Bs. 38.400.000,00, mensuales, más

    • Incidencia salarial mensual por el uso del vehículo. (determinado en el punto 1)

    La antigüedad: “ (…) a) 45 días por el primer año de servicio; b) 60 días por el segundo año de servicio, más dos días adicionales; y c) 60 días por el tercer año de servicio, más 4 días adicionales; lo que resulta 171 días de antigüedad..(…)” Y se procede a calcular de la siguiente manera:

    SALARIO S Prest.

    Parte Alic./M

    PERIODO MENSUAL Fija Asg/Veh Mensual Diario D Antigued Acumulada

    01/02/2001 Al 28/02/2001 38.400,00 8.967,86 47.367,86 1.578,93

    01/03/2001 Al 31/03/2001 38.400,00 9.900,00 48.300,00 1.610,00

    01/04/2001 Al 30/04/2001 38.400,00 8.370,00 46.770,00 1.559,00

    01/05/2001 Al 31/05/2001 38.400,00 9.900,00 48.300,00 1.610,00 5 8.050,00 8.050,00

    01/06/2001 Al 30/06/2001 38.400,00 9.300,00 47.700,00 1.590,00 5 7.950,00 16.000,00

    01/07/2001 Al 31/07/2001 38.400,00 9.000,00 47.400,00 1.580,00 5 7.900,00 23.900,00

    01/08/2001 Al 31/08/2001 38.400,00 10.350,00 48.750,00 1.625,00 5 8.125,00 32.025,00

    01/09/2001 Al 30/09/2001 38.400,00 9.300,00 47.700,00 1.590,00 5 7.950,00 39.975,00

    01/10/2001 Al 31/10/2001 38.400,00 9.900,00 48.300,00 1.610,00 5 8.050,00 48.025,00

    01/11/2001 Al 30/11/2001 38.400,00 10.230,00 48.630,00 1.621,00 5 8.105,00 56.130,00

    01/12/2001 Al 31/12/2001 38.400,00 9.000,00 47.400,00 1.580,00 5 7.900,00 64.030,00

    01/01/2002 Al 31/01/2002 38.400,00 9.900,00 48.300,00 1.610,00 5 8.050,00 72.080,00

    01/02/2002 Al 28/02/2002 38.400,00 8.967,86 47.367,86 1.578,93 5 7.894,64 87.060,58

    01/03/2002 Al 31/03/2002 38.400,00 8.550,00 46.950,00 1.565,00 5 7.825,00 94.885,58

    01/04/2002 Al 30/04/2002 38.400,00 9.765,00 48.165,00 1.605,50 5 8.027,50 102.913,08

    01/05/2002 Al 31/05/2002 38.400,00 9.900,00 48.300,00 1.610,00 5 8.050,00 110.963,08

    01/06/2002 Al 30/06/2002 38.400,00 8.835,00 47.235,00 1.574,50 5 7.872,50 118.835,58

    01/07/2002 Al 31/07/2002 38.400,00 9.450,00 47.850,00 1.595,00 5 7.975,00 126.810,58

    01/08/2002 Al 31/08/2002 38.400,00 9.900,00 48.300,00 1.610,00 5 8.050,00 134.860,58

    01/09/2002 Al 30/09/2002 38.400,00 9.765,00 48.165,00 1.605,50 5 8.027,50 142.888,08

    01/10/2002 Al 31/10/2002 38.400,00 9.900,00 48.300,00 1.610,00 5 8.050,00 150.938,08

    01/11/2002 Al 30/11/2002 38.400,00 9.765,00 48.165,00 1.605,50 5 8.027,50 158.965,58

    01/12/2002 Al 31/12/2002 38.400,00 9.450,00 47.850,00 1.595,00 5 7.975,00 166.940,58

    01/01/2003 Al 31/01/2003 38.400,00 9.900,00 48.300,00 1.610,00 7 11.270,00 178.210,58

    01/02/2003 Al 28/02/2003 38.400,00 9.964,29 48.364,29 1.612,14 5 8.060,72 229.287,89

    01/03/2003 Al 31/03/2003 38.400,00 8.550,00 46.950,00 1.565,00 5 7.825,00 237.112,89

    01/04/2003 Al 30/04/2003 38.400,00 8.835,00 47.235,00 1.574,50 5 7.872,50 244.985,39

    01/05/2003 Al 31/05/2003 38.400,00 9.450,00 47.850,00 1.595,00 5 7.975,00 252.960,39

    01/06/2003 Al 30/06/2003 38.400,00 9.300,00 47.700,00 1.590,00 5 7.950,00 260.910,39

    01/07/2003 Al 31/07/2003 38.400,00 9.450,00 47.850,00 1.595,00 5 7.975,00 268.885,39

    01/08/2003 Al 31/08/2003 38.400,00 9.450,00 47.850,00 1.595,00 5 7.975,00 276.860,39

    01/09/2003 Al 30/09/2003 38.400,00 10.230,00 48.630,00 1.621,00 5 8.105,00 284.965,39

    01/10/2003 Al 31/10/2003 38.400,00 9.900,00 48.300,00 1.610,00 5 8.050,00 293.015,39

    01/11/2003 Al 30/11/2003 38.400,00 9.300,00 47.700,00 1.590,00 5 7.950,00 300.965,39

    01/12/2003 Al 31/12/2003 38.400,00 9.900,00 48.300,00 1.610,00 5 8.050,00 309.015,39

    01/01/2004 Al 31/01/2004 38.400,00 9.450,00 47.850,00 1.595,00 5 7.975,00 316.990,39

    01/02/2004 Al 29/02/2004 38.400,00 9.139,66 47.539,66 1.584,66 4 6.338,62 377.160,25

    171 265.176,48

    Resultando por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 265.171,48.

    IV

    INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    En relación a este concepto estableció el sentenciador “(…)se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador (…)” en tal sentido se procede a calcular

    d Prest. Tasa Intereses

    Intereses

    PERIODO MENSUAL Antigued Acumulada Anual Mensual Prodc/Mens

    01/02/2001 Al 28/02/2001

    01/03/2001 Al 31/03/2001 16,17 0,01 -

    01/04/2001 Al 30/04/2001 16,05 0,01 -

    01/05/2001 Al 31/05/2001 5 8.050,00 8.050,00 16,56 0,01 111,09

    01/06/2001 Al 30/06/2001 5 7.950,00 16.000,00 18,50 0,02 246,67

    01/07/2001 Al 31/07/2001 5 7.900,00 23.900,00 18,54 0,02 369,26

    01/08/2001 Al 31/08/2001 5 8.125,00 32.025,00 19,69 0,02 525,48

    01/09/2001 Al 30/09/2001 5 7.950,00 39.975,00 27,62 0,02 920,09

    01/10/2001 Al 31/10/2001 5 8.050,00 48.025,00 25,59 0,02 1.024,13

    01/11/2001 Al 30/11/2001 5 8.105,00 56.130,00 21,51 0,02 1.006,13

    01/12/2001 Al 31/12/2001 5 7.900,00 64.030,00 23,57 0,02 1.257,66

    01/01/2002 Al 31/01/2002 5 8.050,00 72.080,00 28,91 0,02 1.736,53

    01/02/2002 Al 28/02/2002 5 7.894,64 87.060,58 39,10 0,03 2.836,72

    01/03/2002 Al 31/03/2002 5 7.825,00 94.885,58 50,10 0,04 3.961,47

    01/04/2002 Al 30/04/2002 5 8.027,50 102.913,08 43,59 0,04 3.738,32

    01/05/2002 Al 31/05/2002 5 8.050,00 110.963,08 36,20 0,03 3.347,39

    01/06/2002 Al 30/06/2002 5 7.872,50 118.835,58 31,64 0,03 3.133,30

    01/07/2002 Al 31/07/2002 5 7.975,00 126.810,58 29,90 0,02 3.159,70

    01/08/2002 Al 31/08/2002 5 8.050,00 134.860,58 26,92 0,02 3.025,37

    01/09/2002 Al 30/09/2002 5 8.027,50 142.888,08 26,92 0,02 3.205,46

    01/10/2002 Al 31/10/2002 5 8.050,00 150.938,08 29,44 0,02 3.703,01

    01/11/2002 Al 30/11/2002 5 8.027,50 158.965,58 30,47 0,03 4.036,40

    01/12/2002 Al 31/12/2002 5 7.975,00 166.940,58 29,99 0,02 4.172,12

    01/01/2003 Al 31/01/2003 7 11.270,00 178.210,58 31,63 0,03 4.697,33

    01/02/2003 Al 28/02/2003 5 8.060,72 229.287,89 29,12 0,02 5.564,05

    01/03/2003 Al 31/03/2003 5 7.825,00 237.112,89 25,05 0,02 4.949,73

    01/04/2003 Al 30/04/2003 5 7.872,50 244.985,39 24,52 0,02 5.005,87

    01/05/2003 Al 31/05/2003 5 7.975,00 252.960,39 20,12 0,02 4.241,30

    01/06/2003 Al 30/06/2003 5 7.950,00 260.910,39 18,33 0,02 3.985,41

    01/07/2003 Al 31/07/2003 5 7.975,00 268.885,39 18,49 0,02 4.143,08

    01/08/2003 Al 31/08/2003 5 7.975,00 276.860,39 18,74 0,02 4.323,64

    01/09/2003 Al 30/09/2003 5 8.105,00 284.965,39 19,99 0,02 4.747,05

    01/10/2003 Al 31/10/2003 5 8.050,00 293.015,39 16,87 0,01 4.119,31

    01/11/2003 Al 30/11/2003 5 7.950,00 300.965,39 17,67 0,01 4.431,72

    01/12/2003 Al 31/12/2003 5 8.050,00 309.015,39 16,83 0,01 4.333,94

    01/01/2004 Al 31/01/2004 5 7.975,00 316.990,39 15,09 0,01 3.986,15

    01/02/2004 Al 29/02/2004 4 6.338,62 377.160,25 14,46 0,01 4.544,78

    171 265.176,48 108.478,55

    Generando por concepto de intereses de prestación de antigüedad Bs. 108.478,55

    V

    INTERESES MORATORIOS

    De conformidad con el fallo que en cuanto a este punto estableció “(…) se condena al pago de los intereses moratorios sobre los conceptos debidos que resulten de la experticia complementaria del fallo, con fundamento en lo establecido en el artículo 108 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, (…)” “(…) desde el día de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo (…)”. En tal sentido y en estricto cumplimiento de lo establecido en el fallo, y siendo que conceptos debidos que resultaron de la experticia complementaria del fallo, son:

    Cantidad cuantificada por el sentenciador (reembolso de seguro medico) 7.153,92

    Indemnización por incumpliendo de la cláusula IV (asignación de Vehiculo) 351.184,66

    P.d.s. para vehículo 3.669,53

    Prestación de Antigüedad 265.176,48

    Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 108.478,55

    Sub total 735.663,14

    Lo cual generó un total de Bs. 735.663,14 y es a este monto que se le calculan los intereses moratorios ordenados, de conformidad con el artículo 108 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela,

    Art. 108 lit "b" TASAS DE INTERES CAPITAL INTERESES

    Dias Anual Mensual % Sentenciado Mensuales

    29/02/2004 al 29/02/2004 29 1 18,08 0,0151 735.663,14 382,21

    01/03/2004 al 31/03/2004 31 31 17,56 0,0146 735.663,14 10.765,20

    01/04/2004 al 30/04/2004 30 30 17,97 0,0150 735.663,14 11.016,56

    01/05/2004 al 31/05/2004 31 31 17,68 0,0147 735.663,14 10.838,77

    01/06/2004 al 30/06/2004 30 30 17,08 0,0142 735.663,14 10.470,94

    01/07/2004 al 31/07/2004 31 31 17,22 0,0144 735.663,14 10.556,77

    01/08/2004 al 31/08/2004 31 31 17,58 0,0147 735.663,14 10.777,47

    01/09/2004 al 30/09/2004 30 30 16,62 0,0139 735.663,14 10.188,93

    01/10/2004 al 31/10/2004 31 31 17,01 0,0142 735.663,14 10.428,03

    01/11/2004 al 30/11/2004 30 30 16,11 0,0134 735.663,14 9.876,28

    01/12/2004 al 31/12/2004 31 31 16,00 0,0133 735.663,14 9.808,84

    01/01/2005 al 31/01/2005 31 31 16,30 0,0136 735.663,14 9.992,76

    01/02/2005 al 28/02/2005 28 28 16,04 0,0134 735.663,14 9.833,36

    01/03/2005 al 31/03/2005 31 31 16,48 0,0137 735.663,14 10.103,11

    01/04/2005 al 30/04/2005 30 30 15,45 0,0129 735.663,14 9.471,66

    01/05/2005 al 31/05/2005 31 31 16,37 0,0136 735.663,14 10.035,67

    01/06/2005 al 30/06/2005 30 30 15,25 0,0127 735.663,14 9.349,05

    01/07/2005 al 31/07/2005 31 31 15,82 0,0132 735.663,14 9.698,49

    01/08/2005 al 31/08/2005 31 31 15,85 0,0132 735.663,14 9.716,88

    01/09/2005 al 30/09/2005 30 30 14,68 0,0122 735.663,14 8.999,61

    01/10/2005 al 31/10/2005 31 31 15,26 0,0127 735.663,14 9.355,18

    01/11/2005 al 30/11/2005 30 30 15,07 0,0126 735.663,14 9.238,70

    01/12/2005 al 31/12/2005 31 31 14,40 0,0120 735.663,14 8.827,96

    01/01/2006 al 31/01/2006 31 31 14,93 0,0124 735.663,14 9.152,88

    01/02/2006 al 28/02/2006 28 28 15,04 0,0125 735.663,14 9.220,31

    01/03/2006 al 31/03/2006 31 31 14,55 0,0121 735.663,14 8.919,92

    01/04/2006 al 30/04/2006 30 30 14,16 0,0118 735.663,14 8.680,83

    01/05/2006 al 31/05/2006 31 31 14,17 0,0118 735.663,14 8.686,96

    01/06/2006 al 30/06/2006 30 30 13,83 0,0115 735.663,14 8.478,52

    01/07/2006 al 31/07/2006 31 31 14,50 0,0121 735.663,14 8.889,26

    01/08/2006 al 31/08/2006 30 30 14,79 0,0123 735.663,14 9.067,05

    01/09/2006 al 30/09/2006 31 31 14,42 0,0120 735.663,14 8.840,22

    01/10/2006 al 31/10/2006 31 31 14,87 0,0124 735.663,14 9.116,09

    01/11/2006 al 30/11/2006 28 28 15,20 0,0127 735.663,14 9.318,40

    01/12/2006 al 31/12/2006 31 31 15,23 0,0127 735.663,14 9.336,79

    01/01/2007 al 31/01/2007 30 30 15,78 0,0132 735.663,14 9.673,97

    01/02/2007 al 28/02/2007 31 31 15,50 0,0129 735.663,14 9.502,32

    01/03/2007 al 31/03/2007 30 30 14,94 0,0125 735.663,14 9.159,01

    01/04/2007 al 30/04/2007 31 31 15,99 0,0133 735.663,14 9.802,71

    01/05/2007 al 31/05/2007 31 31 15,94 0,0133 735.663,14 9.772,06

    01/06/2007 al 30/06/2007 30 30 14,91 0,0124 735.663,14 9.140,61

    01/07/2007 al 31/07/2007 31 31 16,17 0,0135 735.663,14 9.913,06

    01/08/2007 al 31/08/2007 30 30 16,59 0,0138 735.663,14 10.170,54

    01/09/2007 al 30/09/2007 31 31 16,53 0,0138 735.663,14 10.133,76

    01/10/2007 al 31/10/2007 31 31 16,96 0,0141 735.663,14 10.397,37

    01/11/2007 al 30/11/2007 28 28 19,91 0,0166 735.663,14 12.205,88

    01/12/2007 al 31/12/2007 31 31 21,73 0,0181 735.663,14 13.321,63

    01/01/2008 al 31/01/2008 30 30 24,14 0,0201 735.663,14 14.799,09

    01/02/2008 al 29/02/2008 31 31 22,68 0,0189 735.663,14 13.904,03

    01/03/2008 al 31/03/2008 30 30 22,24 0,0185 735.663,14 13.634,29

    01/04/2008 al 30/04/2008 31 31 22,62 0,0189 735.663,14 13.867,25

    01/05/2008 al 31/05/2008 31 31 24,00 0,0200 735.663,14 14.713,26

    01/06/2008 al 30/06/2008 30 30 22,38 0,0196 735.663,14 14.388,34

    01/07/2008 al 31/07/2008 31 31 23,47 0,0190 735.663,14 13.995,99

    01/08/2008 al 31/08/2008 30 30 22,83 0,0186 735.663,14 13.677,20

    01/09/2008 al 30/09/2008 31 31 22,31 0,0189 735.663,14 13.867,25

    01/10/2008 al 31/10/2008 31 31 22,62 0,0189 735.663,14 13.867,25

    01/11/2008 al 30/11/2008 29 29 23,18 0,0193 735.663,14 14.210,56

    01/12/2008 al 31/12/2008 31 31 21,67 0,0181 735.663,14 13.284,85

    01/01/2009 al 31/01/2009 30 30 22,38 0,0187 735.663,14 13.720,12

    01/02/2009 al 28/02/2009 31 31 22,89 0,0191 735.663,14 14.032,77

    01/03/2009 al 31/03/2009 30 30 22,37 0,0186 735.663,14 13.713,99

    01/04/2009 al 30/04/2009 31 31 21,46 0,0179 735.663,14 13.156,11

    01/05/2009 al 31/05/2009 31 31 21,54 0,0180 735.663,14 13.205,15

    01/06/2009 al 30/06/2009 30 30 20,41 0,0170 735.663,14 12.512,40

    01/07/2009 al 31/07/2009 31 31 20,01 0,0167 735.663,14 12.267,18

    01/08/2009 al 31/08/2009 30 30 19,56 0,0163 735.663,14 11.991,31

    01/09/2009 al 30/09/2009 31 31 18,62 0,0155 735.663,14 11.415,04

    01/10/2009 al 31/10/2009 31 31 20,35 0,0170 735.663,14 12.475,62

    Total 747.331,65

    Lo cual genera la cantidad de Bs. 747.331,65 por concepto de intereses moratorios.

    Cantidad cuantificada por el sentenciador (reembolso de seguro de vehículo) 7.153,92

    Indemnización por incumpliendo de la cláusula IV (asignación de Vehiculo) 351.184,66

    P.d.s. para vehículo 3.669,53

    Prestación de Antigüedad 265.176,48

    Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 108.478,55

    Sub total 735.663,14

    Intereses Moratorios 747.331,65

    TOTAL 1.482.994,79

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada, contra el Informe Pericial, consignado en fecha 5 de agosto de 2009, por el experto Lic. Cosme Parra; SEGUNDO: CON LUGAR el reclamo interpuesto por la representación Judicial de la parte actora, contra el Informe Pericial, presentado por el Licenciado Cosme Parra Sánchez, en fecha 5 de agosto de 2009. TERCERO: Conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la Sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de abril de dos mil nueve (2009), se condena a las codemandas SURAMERICANA DE TRANSPORTE PETROLERO C.A., y SARGEANT M.V., S.A.: a cancelar al demandante Ciudadano: O.A.G.G., titular de la cédula de identidad Nº. 2.129.730, las cantidades que se detalla acontinuación: 1.- La cantidad de Bs.F.7.153,92, por concepto de reembolso de seguro de automóvil; 2.- La cantidad de Bs.F. 351.184,66, por concepto de Indemnización por incumpliendo de las cláusula IV; 3.- La cantidad de Bs.F. 3.669,53, por concepto de P.d.S. para Vehículo; 4.- La cantidad de Bs.F. 265.176,48, por concepto de Prestación de Antigüedad; y 5.- La cantidad de Bs.F. 108.478,55, por concepto de Intereses sobre la Prestación Antiguedad. CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.-

    Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez (2010)

    LA JUEZA,

    ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

    LA SECRETARIA,

    ABOG. E.C.M.

    En esta misma fecha diez (10) de marzo de 2010, se publicó la presente decisión.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. E.C.M.

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