Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 20 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, veinte (20) de diciembre de 2011

201° y 152°

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de diciembre de 2011, por el abogado C.G., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por el profesional de derecho F.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se deja constancia de la entrega de dos (02) cheques de gerencia signado con los N° 84033053 y 36912531 girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil y Banesco, Banco Universal , por las cantidades de Veinticuatro Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs.F 24.882,53) y Treinta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Nueve con Cincuenta Céntimos (37,699.50) respectivamente, a favor de la ciudadana G.M.M.I., parte actora, manifestando el apoderado judicial de la parte actora la conformidad con el pago efectuado y su voluntad de desistir del procedimiento incoado en contra de INTEVEP, S.A. Y PDVSA- I.F.A., este Juzgado conforme a lo anterior pasa analizar las siguientes disposiciones de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y emitidos en los artículos 236 y 265 del Código de Procedimiento Civil:

…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

…Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…

Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, expresada antes de la Audiencia Preliminar, lo cual, en el presente caso específicamente no le causa gravamen alguno, considera este Tribunal que lo anterior se adapta a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le imparte su homologación y se le otorga fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo, en virtud que la presente causa se encuentra terminada se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. ARCHIVESE y REMITASE

J.M.G.

LA JUEZ

CAROLINA J MEZA INFANTE

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. N° 2880-10

YMG/CMI/

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