Decisión nº 20 de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de noviembre de 2.006

196º y 147º

Con vista a la solicitud interpuesta por la Defensa del penado de autos G.M.C.E., titular de la cédula de identidad N° V-16.287.431, en el sentido de que le sea concedido el Beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO

El penado de autos, ciudadano G.M.C.E., titular de la cédula de identidad N° V-16.287.431, fue condenado en fecha 12-04-2005, por el Juzgado 36º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal en relación con los Artículos 265 y 267 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (f. 131 al 138 1era. Pieza del expediente)).

SEGUNDO

En fecha 16-05-2005, este Tribunal dictó el correspondiente auto de Ejecución conforme a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se dejó constancia que el penado de autos, ciudadano G.M.C.E., titular de la cédula de identidad N° V-16.287.43, cumpliría la pena que le fuere impuesta en fecha 10-03-2009. (f.145 al 150 1era. Pieza del expediente)

TERCERO

En fecha 08-06-2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado de autos, por no reunir los requisitos legales exigidos en el artículo 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario en relación con el Artículo 501, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (f. 02 al 04 2da. Pieza del expediente).

CUARTO

Riela al folio 48 al 52 de la presente pieza del expediente, INFORME TÉNICO elaborado por el Equipo Técnico asignado por el Ministerio del Interior y justicia de la Dirección de Reinserción Social, el cual concluye: “El equipo técnico se pronuncia con la opinión de DESFAVORABLE a la medida solicitada.”

El artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, establece lo siguiente:

El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad

.

En este sentido, resulta evidente que el penado G.M.C.E., no cumple con los requisitos que exige el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, esto con vista al resultado del Examen Psico-Social que le fue practicado y antes trascrito. Por consiguiente, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado G.M.C.E., titular de la cédula de identidad N° V-16.287.431. por no reunir con los requisitos exigidos en el artículo 501, tercer aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI DEBE DECLARARSE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado G.M.C.E., titular de la cédula de identidad N° V-16.287.431, por no reunir con los requisitos exigidos en el artículo 501, tercer aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del imputado a los de notificarlo de la decisión de fecha 27-06-200 así como de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ,

Dra. B.E.R.Q.

LA SECRETARIA

Abg. IRENE MALATESTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRENE MALATESTA

BERQ/pc

EXP: N° 6E-1638-05.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR