Decisión nº 2012-000139 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoContinuacion De Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure

San F.d.A., 28 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000139

ASUNTO : CP31-S-2012-000139

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL

CAUSA N° CP31-S-2012-000139

En el día de hoy, 28 de Junio de 2012, siendo las 03:10 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Continuación de Juicio Oral y Público, en la Causa N° CP31-S-2012-000139. Seguida en contra del acusado M.A.G.G., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.857.891, FECHA DE NACIMIENTO 21-04-81, DE OFICIO ANALISTA DE PERSONAL, RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL MATADERO AL LADO DEL CAMPO DE FUTBOL DE LA POBLACIÓN DE ELORZA, MUNICIPIO R.G.D.E.A., Por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una V.L.d.V. con la agravante prevista y sancionada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. L.L.R.E., quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. F.G.O., la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentra presente, los defensores ABG. J.Á.H.M., R.C. y J.R., EL ACUSADO M.A.G., LA VICTIMA CON SU REPRESENTANTE (C.A.D., MADRE DE LA VICTIMA), así como LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADA MILANYELA HERNÁNDEZ. Se deja constancia que la ciudadana jueza realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior de conformidad a lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la presente materia. Acto seguido la ciudadana jueza le ordena al alguacil de sala que verifique la presencia en el tribunal de la ciudadana: EIDDY S.H.V., titular de la cédula de identidad Nº 11.127.288, residenciada en Pampanito, Urb. Los Ríos, Calle Quebrada de Misisí, casa Nº 143 del Estado Trujillo, de oficio Medico Pediatra, quien previa juramentación y lectura del artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio. Se le coloca a la vista el informe medico de fecha 22-01-2012 expone: reconozco en contenido y firma: expone: yo fui llamada por que hacia guardias a disponibilidad, eso fue un día domingo y fui llamada a realizar un examen físico, y creo que escribí en el informe que acudo a valorar a un paciente escolar, que según madre sospecha abuso sexual. Luego coloco examen físico. Al final de ese examen defino la parte genital por que era lo que se atacaba. Encontré el introito vaginal de color rojo y una laceración en la hora 5 y 6. El resto estaba normal, y se tomó una muestra que se hace con un hisopo sin causar daño a la menor, al principio dice que la menor estaba intranquila, asustada, y al final escribí que debía ser valorada por un medico forense. No estoy capacitada para dar ese diagnostico. Es todo. Pregunta la fiscalía: su función en el hospital, es medico a disponibilidad, no hace guardia en cuerpo presente? No. moción de la defensa: que se regule el interrogatorio, que pregunte al experto directamente. Ha lugar. MINISTERIO PÚBLICO: en que consistía su trabajo? Yo iba si se me necesitaba. MINISTERIO PÚBLICO: según este reconocimiento que usted suscribe, un medico le refiere lo que esta pasando? Las dos, la letra es de ella, estábamos juntas. Es un examen físico, no un reconocimiento. MINISTERIO PÚBLICO: al valorar al paciente escolar, ella colaboró? Lo escribí muy claro, ella estaba intranquila, asustada y yo iba a intimidarla al tocarle sus partes intimas. MINISTERIO PÚBLICO: de acuerdo a su especialidad, como le permite a usted llegar a este diagnostico? No di ningún diagnostico. Defensa: solicito que se deje constancia de esta respuesta. MINISTERIO PÚBLICO: informe al tribunal que fue lo que suscribió en este examen? No entiendo la pregunta. MINISTERIO PÚBLICO: que suscribió? Es un examen físico que hice a una paciente que necesitaba que la valorara, de hecho, al final de ello yo se la vi, lo hice porque a todo paciente que reviso lo hago en los genitales, a todos. MINISTERIO PÚBLICO: usted sugiere la valoración del medico forense, por qué? Por la sospecha de abuso sexual por parte de la madre. Es todo. Pregunta la defensa: defina que es para usted un examen físico? Es un examen donde se evalúa signos físicos donde los va a detallar y busca una patología, anormalidad. Defensa: vio algo de eso? Si, en la parte genital y la parte emotiva. Ella estaba muy tocada en su estado general, estaba asustada, llorando, estaba mal sentimentalmente y en los genitales encontré una laceración y el introito vaginal estaba muy enrojecido. Defensa: que sugirió usted? La valoración de un experto. Defensa: cuando sugiere la valoración del medico forense, es él el calificado para ello? si, lógicamente, en la parte medico legal, el apto para hacer el diagnostico definitivo es el medico forense, sin embargo no me retracto del examen físico. Defensa: era un diagnostico? No. Defensa: que puede causar eso? Son múltiples causas, una parasitosis puede hacer eso, la laceración puede ser de roce, tocar, rascarse en la parte genital. Defensa: usted dice que puede ser producto del rascado, ese roce como debe ser para producir eso? Yo pienso, tiene que haber sido este tipo de roce, el himen es muy friable, delicado, solo el roce cuando tienen parasito ellos se rascan, eso pudiera ser. Defensa: ese roce que usted dice es por una persona distinta, ese roce debe tener características como? No le puedo diferenciar, no se si fue ella misma o de otra persona. Defensa: cuando una persona se roce por una parasitosis, o por otra persona? No se. Defensa: dadas las condiciones del himen, de lo delicado, con un toque puede dar una laceración? No lo se. Defensa: en este informe donde sale su firma, es a mano o su firma? Siempre escribo Eiddy Hernández. Defensa: que es Berlanis peña? Ella estuvo conmigo en el examen físico, nunca estamos solos cuando es un niño, debe estar un familiar, enfermeras, en este caso estábamos los dos medico. Defensa: estaba adscrita a quien? Al Hospital R.G.. Defensa: cuando atiende a la paciente, ella le fue referida por alguien, algún organismo? No. Defensa: quien le refiere? El medico residente. Defensa: y a él? La madre, creo, es lo que ocurre generalmente. Defensa: la medico residente tenia la capacidad para hacer el examen? No, yo lo hice, soy la especialista. Defensa: este examen físico era básicamente para dejar constancia de algo? Si, para ver que le pasaba a la niña. Defensa: y de acuerdo a su experiencia, es el medico el que practica el reconocimiento quien debe hacerlo, es el especialista? Si. Es todo. Pregunta la jueza: en el Municipio R.G., existe medico forense? No, esa fue la razón de yo haberla examinado. Jueza: cuando dice en su examen físico que extrajo con un hisopo muestra, indique que muestra era? Era una secreción, la tomé de los labios, no toque el himen. Jueza: cuando tomó la muestra, que hizo con ella? La tomé, la puse en una lámina, se colocó en un sobre, y se lo dimos a la persona que iba a llevar a la paciente al forense. Se deja constancia de esta respuesta. Jueza: la jueza le dice que lea el examen. (Ella lo explica y hace mención a las horas del reloj con respecto a la laceración). Jueza: indique en que parte queda el introito vaginal? Queda aquí (señala con su mano figuras) no toqué el himen, para tocar la vagina hay que tocar el himen y yo no lo toqué. Jueza: cuando recibe a la niña, la notó llorosa, fue antes o después del examen? Antes, estaba llorando, intranquila, no hablaba, solo lloraba. Es todo. La defensa somete a consideración la aplicación del artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, quiero plantear un careo. Platea lo dicho por la Dra. A.J.C. y lo dicho por la Dra., Eiddy Hernández, está relacionado con las horas del reloj, una dice que la escotadura esta a la hora 9 y la otra dice a la hora 6. Planteo esta solicitud. Es todo. Acto seguido expone la fiscalía: es de verificar si la defensa lo hace de acuerdo al nuevo código o del anterior. El Ministerio Público se opone toda vez que la experta que acaba de salir y ella es clara y dejó constancia que la experta únicamente refiere lo que vio, y que refirió a la paciente a un medico forense, que era ella quien tendría la valoración final, y que lo dicho por a.j.c. es lo que ella dice, y la pediatra explicó lo que suscribió. Para el Ministerio Público lo dicho por a.j.c. es lo correcto, este tribunal valorara estos criterios. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: oída la exposición de la defensa en cuanto al careo de testigos entre la experta A.J.C. y la Dra. Eiddy Hernández, y oído el planteamiento presentado por la representante del Ministerio Público el tribunal observa lo siguiente: que en cuanto a la duda que plantea la defensa con respecto a los testimonios rendidos por las expertas por ante este tribunal, considero que no poder emitir opinión sobre dudas que tenga quien aquí decide, en vista de que estaría decidiendo el fondo del asunto, por lo que se estima declarar sin lugar lo solicitado por la defensa al considerar que el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece el careo de testigos, cuando haya discrepancia sobre los hechos o circunstancias importantes aplicándose las reglas del testimonios, por ello no se considera necesario el careo. Es todo. DR. P.E.B.M.. SI ESTÁ. Se identifica: titular de la cédula de identidad Nº 8.183.056, residenciado Calle Principal entrada a la Aurora 1 detrás de PoliPaez, casa Nº 3 de Guasdualito, estado Apure, de oficio Medico especialista en medicina general y medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guasdualito, quien previa juramentación y lectura del articulo 242 del Código Penal referente al falso testimonio expone: se le coloca el examen medico practicado por su persona, reconoce en contenido y firma el examen. Acto seguido expone: pregunta la defensa: explique que un reconocimiento medico legal? En un informe medico que solo hace el medico forense para ayudar a la administración de justicia. Defensa: explique que al examen practicado no hay violencia? Al examen físico no hay signo de violencia que se evidencie. Defensa: cuando hace ese examen, donde dice examen ginecológico dice normal, esto comportan que no pueden considerarse que no hay lesiones? No hay lesiones. Defensa: un himen anular endeble? Es de forma anular que no tiene lesiones desde su base hasta el introito vaginal? Defensa: cuando himen presente lesión como es? Se ve desgarro, completo o incompleto, tiene que haber un desgarro, equimosis hasta hematomas. Defensa: no existe desgarro? Nada, no existe nada. Defensa: ella no tenía hallazgo de interés criminalístico? No. Defensa: cuando es llevada a su consulta, recuerda quien le dio la información? Me llaman del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando hay paciente. Creo que era un domingo y me llamó la Guardia Nacional de Elorza, yo estaba de guardia. Defensa: cuando la recibe, le dan otro material? Esa vez la mama había traído un hisopo con una supuesta muestra, no lo recibimos por que no tenemos laboratorio. Defensa: este examen toman muestras? No, no tenemos laboratorios, no se toman. Defensa: cuando dice orificio? Cuando haces un examen debes saber hacerlo, el himen no se ve así como así. Anatómicamente el canal vaginal es aplanado, que no se ve orificio, eso debes hacerlo tú, es una técnica difícil, tienes que visualizar para poder ver que aflore ello. Defensa: de acuerdo a su examen, presentaba signo de haber sido penetrada vaginalmente? No, jamás. La fiscal no tiene pregunta. Pregunta la jueza: cuando habla de desgarro completo e incompleto, explique que es desgarro incompleto? Es una lesión propia de himen, en las violaciones. El himen es una membrana del introito vaginal. Hay que ver el borde del himen, es como un papel celofán con un hueco y le pasas un cuerpo mas ancho, se desgarra. No hay que confundir una escotadita y un desgarro. La escotadura es anatómica no tiene signo de flogosis y el desgarro es una lesión. Jueza: a que se deben las escotadura? Es anatómico, es un festón. Jueza: la mujer o puede nacer con escotadura? Si, es normal, no es lesiones. Jueza: una escotadura es una fisura? Eso depende del medico, fisura es una lesión, y lo otro es anatómico. Jueza: usted aplicó la técnica a la niña? Claro, sino como veo el himen. Es todo. Acto seguido expone la ciudadana jueza: se incorpora por su lectura la documental de fecha 22-01-2012 rubricada por la Dra. Eiddy Hernández. Se da por reproducida. Acto seguido expone la ciudadana jueza: se llama a los agentes O.H. y E.G.. No están. Se llama a C.L.. NO ESTÁ. SE LLAMA A POVEDO PRATO J.Á.. NO ESTÁ. Se llama al ciudadano R.E.G.. NO ESTÁ. La defensa solicita que si están notificados que se aplique el 340 del Código Orgánico Procesal Penal, y de no ser así se inste al Ministerio Público para que de respuesta a estos órganos de prueba. La ciudadana jueza revisa la causa se observa que no constan las resultas. Se acuerda la aplicación del 340 Código Orgánico Procesal Penal, utilizar la fuerza pública a los efectos que sean conducidos los funcionarios O.H., E.G.. C.L. y enviar comunicación al Jefe de la Dirección Interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caracas, comisario B.Z., para que los conduzca hasta este tribunal, ya que son parte importante para el esclarecimiento de los hechos en la presente causa. Queda bajo la responsabilidad de conducir hasta este tribunal al medico R.E.G. a la parte promovente, es decir, al Ministerio Público. Se suspende el presente juicio para el día 03 de julio de 2012 a las 10:30 horas de la mañana. Cítese a las partes ausentes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Dra. L.L.R.E.

Jueza Primero de Juicio

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ

DEFENSA PRIVADA

DR. J.Á.H.A.. R.C.

ABG. J.R.

ACUSADO

M.A.G.G.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

C.A.D.

ALGUACIL

SECRETARIO

ABG. F.G.O.

5:48 PM

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