Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Extensión. Carúpano

Tribunal Cuarto de Control

Carúpano, 21 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004282

ASUNTO: RP11-P-2005-004282

Visto el escrito presentado por la Abog F.C.P., en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima; éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Consta solicitud que interpone el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor del ciudadano A.J.D.A., titular de la cédula de identidad N° 3.032.951, en su condición de victima en averiguación signada con el No 19.F2-408-05, en donde esta imputado el ciudadano J.A.G., J.R.G., J.R.R. y otras cuarentas y dos (42 ) personas más que aparecen en lista que anexa, por uno de los delitos Contra Las Personas. En acta anexa la victima expone la situación de miedo y temor que siente ante las constantes agresiones verbales y amenazas de muerte de la cual es objeto por parte de los referidos ciudadanos, toda vez que los mismos en reiteradas oportunidades se ha presentado en su domicilio manifestando que lo van a sacar de su casa, con quemarle la casa y a remeterle contra su integridad física , por lo cual teme por su vida .

Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano A.J.D.A. .

Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano A.J.D.A., quién es venezolano, mayor de edad, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.032.951, ebanista, residenciado en el Sector Canchunchú Viejo, calle La Cruz, entre la calle Los Morales y calle Miranda, casa s/n de portón azul, a cuadra y media antes de llegar a la Capilla Nuestra Señora del Carmen, teléfono 0294-3323246, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policia de ésta ciudad, para que ordene a los funcionarios adscritos a ese comando para que efectúen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS CONSECUTIVAS por la residencia del referido ciudadano, por lapso de seis meses. Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Librese el correspondiente oficio al Comandante.

La Jueza Cuarta de Control

Abog. L.M.S.S.

La Secretaria

Abog . María Acosta

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR