Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 26 de junio de 2012

202º y 153º

JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA

EXP. No. 10Aa- 3208-12

En fecha 22 de junio de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada V.G., Defensora Pública Penal Nonagésima Novena (99º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano E.J.A.R., en contra de la decisión el 04 de junio de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al aludido imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículos 251 numerales 1, 2, 3, 5 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 218 primer aparte y 413, respectivamente, ambos del Código Penal, y el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al recurso de apelación interpuesto (folios 01 al 09 del cuaderno de incidencias), se evidencia que la Abogada V.G., Defensora Pública Penal Nonagésima Novena (99º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano E.J.A.R., posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada el 04 de junio de 2012, por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO NOVENO (49º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toda vez que consta en autos, el acta de juramentación de la misma fecha, mediante la cual el prenombrado imputado de autos, acepta su designación como su defensora de confianza (cursa al folio 22 del cuaderno de incidencia el acta de juramentación).

Así mismo, se observa que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 08-06-12, logrando esta Alzada verificar de autos que transcurrió un total de cuatro (04) días hábiles, es decir el 05-06-12, 06-06-12, 07-06-12 y 08-06-12 (cursa computo al folio 24 del presente cuaderno de incidencias); al igual que se evidencia, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, en virtud de que se encuentra dirigida a impugnar la procedencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual es recurrible de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Texto Adjetivo Penal.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones que el Juzgado A quo de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazó al Fiscal Centésimo Vigésimo (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15-06-12 del recurso de apelación interpuesto por la Abogada V.G., Defensora Pública Penal Nonagésima Novena (99º) del Área Metropolitana de Caracas, (cursa al folio 23 boleta de emplazamiento), quien no dió contestación al referido recurso, tal como consta del computo realizado por la secretaria del Juzgado A quo cursante al folio 22 del cuaderno de incidencias. Al igual que se observa que la recurrente no promovió prueba alguna que acompañe su escrito de apelación.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el escrito recursivo interpuesto por la Abogada V.G., Defensora Pública Penal Nonagésima Novena (99º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano E.J.A.R., en contra de la decisión el 04 de junio de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al aludido imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículos 251 numerales 1, 2, 3, 5 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 218 primer aparte y 413, respectivamente, ambos del Código Penal, y el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, esta Sala de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: ÚNICO: ADMITE el escrito recursivo interpuesto por la Abogada V.G., Defensora Pública Penal Nonagésima Novena (99º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano E.J.A.R., en contra de la decisión el 04 de junio de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó al aludido imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículos 251 numerales 1, 2, 3, 5 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 218 primer aparte y 413, respectivamente, ambos del Código Penal, y el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.4 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, esta Sala de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese, publíquese, solicítese al Juzgado A quo las actuaciones originales y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. G.P.

LA JUEZA EL JUEZ

DRA. SONIA ANGARITA DR. JESUS BOSCAN URDANETA

(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3208-12

GP/SA/JBU/jec.-

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