Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoMadida Preventiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

ASUNTO: KP01-P-2007-001277

Barquisimeto, 18 de Marzo de 2008 Años 197° y 149°

En atención a la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal, mediante escrito de fecha el 29 de Octubre de 2007, en cuanto a emitir pronunciamiento respecto al pedimento interpuesto por la ciudadana E.C.G.R., Coordinadora de la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Lara (ONA) por medio de la cual solicitó le fueran colocados a su disposición los Bienes incautados en la presenta causa; a los fines de decidir este Tribunal observa:

El Artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:

Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia, haberes bancarios, nivel de vida que no se corresponden con los ingresos o cualquier otro aporte lícito, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación, traslados en efectivo violando normas aduaneras, transacciones bancarias o financieras hacia o desde otros países sin que se pueda comprobar su inversión o colocación lícita, transacciones inusuales, en desuso, no convencionales, estructuradas o de tránsito catalogadas de sospechosas por los sujetos obligados, tener empresas, compañías o sociedades falsas, o cualquier otro elemento de convicción, a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo, serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley, así como para los organismos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente, se asignaran recursos para la creación y fortalecimiento de las redes nacionales e internacionales mencionadas en esta Ley.

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Consta en el asunto, Informe pericial Nº 280-07, de fecha 23 de Marzo de 2007, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área de Técnica Policial, Sub-Delegación Barquisimeto, practicado a Siete (07) equipos de Comunicación Personal (Teléfonos celulares), con las siguientes características 1º) Marca Motorota, Modelo V-180, Color Plateado con Negro, Serial IHDT66DH1, donde además se pueden leer los siguientes dígitos: SJUG0058AC JX 0454EA MT H/W 3.5, provisto de su batería de color blanco; 2º) Marca Motorla, Modelo C-213, Color Gris y Blanco, Serial SJWF0298AA, donde además se leen los siguientes dígitos: J015154EA 022ZM H/W P4, provisto de su batería de color negro; 3º) Marca motorota, Modelo E-310, Color Gris, con inclusiones en su teclado de Material plástico de color azul, cuyos seriales son: 1HDT56DG1, donde se visualizan además los siguientes dígitos: SUG356AJ JX 0452EA EK H/W 3.2B, provisto de su batería de color negro; 4º) Marca Compal, FCCIDGKRVC-5X, donde además se lee los siguientes dígitos S/N 00588419, color gris dos tonos, provisto de su batería de color gris, sin serial aparente; 5º) Marca Samsung, Modelo SCH-N380, Serial FCC ID A3LSCHN380, Color azul y Gris, provisto de su Batería de color Gris, Serial S/N : AA2XC06WS/-29; 6º) Marca Nokia, Modelo 2118, Serial FCCIDQMNRH-77, donde además se leen los siguientes dígitos Código 0525179LM11G3, Color Gris y Negro, provisto de su batería de color gris; y 7º) Marca Motorota, Modelo V-3, Color Gris, Serial J0BID030T03144448287573, donde además se puede leer los siguientes dígitos : SJUG1440FE J11 0866EA 0239T, provisto de su batería de color gris.

Consta en el asunto, Informe pericial Nº 9700-056-ATP, de fecha 29 de Marzo de 2007, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área de Técnica Policial, Sub-Delegación Barquisimeto, practicado a Cinco (05) accesorios de lujo elaborado en metal de color amarillo, de los comúnmente denominados “Anillo”.

Consta en el asunto, Informe pericial Nº 9700-127-AD-476-07, de fecha 22 de Marzo de 2007, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área de Técnica Policial, Sub-Delegación Barquisimeto, practicado a la Cantidad de Ciento Sesenta (160) piezas con apariencias de Billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera: Veintitrés (23) Billetes de la denominación de Cincuenta Mil Bolívares (50.000 Bs); Treinta y Cuatro (34) Billetes de la denominación de Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs); Cincuenta y Dos (52) Billetes de la denominación de Diez Mil Bolívares (10.000 Bs); Cuatro (04) Billetes de la denominación de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs); Quince (15) Billetes de la denominación de Dos Mil Bolívares (2.000 Bs); Treinta y Seis (36) Billetes de la denominación de Mil Bolívares (1.000 Bs)

Constatado como fue que en el presente asunto conforme lo establecido en los artículo 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, se inició un proceso de investigación llevado a cabo por el Ministerio Público en la cual los resultados obtenidos concluyeron en la incautación de una serie de objetos anteriormente ya señalados; revisada la solicitud interpuesta por la Vindicta Pública, y atención a la normativa ya señalada, es por lo que este Tribunal considera procedente la Confiscación de los Bienes Incautados en la presente causa, los cuales fueron descritos en el párrafo anterior, y Ordena su Adjudicación a la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Lara (ONA). Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA LA CONFISCACION de los siguientes bienes: Siete (07) equipos de Comunicación Personal (Teléfonos celulares), con las siguientes características 1º) Marca Motorota, Modelo V-180, Color Plateado con Negro, Serial IHDT66DH1, donde además se pueden leer los siguientes dígitos: SJUG0058AC JX 0454EA MT H/W 3.5, provisto de su batería de color blanco; 2º) Marca Motorla, Modelo C-213, Color Gris y Blanco, Serial SJWF0298AA, donde además se leen los siguientes dígitos: J015154EA 022ZM H/W P4, provisto de su batería de color negro; 3º) Marca motorota, Modelo E-310, Color Gris, con inclusiones en su teclado de Material plástico de color azul, cuyos seriales son: 1HDT56DG1, donde se visualizan además los siguientes dígitos: SUG356AJ JX 0452EA EK H/W 3.2B, provisto de su batería de color negro; 4º) Marca Compal, FCCIDGKRVC-5X, donde además se lee los siguientes dígitos S/N 00588419, color gris dos tonos, provisto de su batería de color gris, sin serial aparente; 5º) Marca Samsung, Modelo SCH-N380, Serial FCC ID A3LSCHN380, Color azul y Gris, provisto de su Batería de color Gris, Serial S/N : AA2XC06WS/-29; 6º) Marca Nokia, Modelo 2118, Serial FCCIDQMNRH-77, donde además se leen los siguientes dígitos Código 0525179LM11G3, Color Gris y Negro, provisto de su batería de color gris; y 7º) Marca Motorota, Modelo V-3, Color Gris, Serial J0BID030T03144448287573, donde además se puede leer los siguientes dígitos : SJUG1440FE J11 0866EA 0239T, provisto de su batería de color gris.

Cinco (05) accesorios de lujo elaborado en metal de color amarillo, de los comúnmente denominados “Anillo”.

La Cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Bolívares( 2.436.000 Bs) en efectivo en billetes de diferentes denominaciones Ciento Sesenta (160) piezas con apariencias de Billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera: Veintitrés (23) Billetes de la denominación de Cincuenta Mil Bolívares (50.000 Bs); Treinta y Cuatro (34) Billetes de la denominación de Veinte Mil Bolívares (20.000 Bs); Cincuenta y Dos (52) Billetes de la denominación de Diez Mil Bolívares (10.000 Bs); Cuatro (04) Billetes de la denominación de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs); Quince (15) Billetes de la denominación de Dos Mil Bolívares (2.000 Bs); Treinta y Seis (36) Billetes de la denominación de Mil Bolívares (1.000 Bs) y Ordena Su Adjudicación a la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Lara. Cúmplase.

Líbrese oficio a la Coordinadora de la Oficina Nacional Antidrogas, Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; remitiéndoles copia de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese y Remítase el asunto al Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial.-

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ

ABG. LUIS RIVERO

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