Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoSobreseimiento

CAUSA PENAL 6C-10.415-09

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG.JEAM C.C.G., mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a G.S.J.D.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.201.738, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

La presente investigación fue iniciada por parte de dicho Despacho Fiscal, en virtud de la denuncia interpuesto por el ciudadano C.A.M.H., en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… me encontraba en la carrera 9 entre calles 2 y 3 de esta ciudad, n la Concordia, iba saliendo de una tienda y me dispuse a abrir e maletero de mi carro para montar unos repuestos cuando llegaron estos funcionarios y se dirigieron a pedirme los documentos del vehículo, los cuales yo acudí a mostrárselos, me encontraba un poco retirado de la acera mas no haciendo doble fila, se los mostré la licencia y demás papeles, ello no se dirigieron con buena manera, entre esos papeles les di un carnet de circulación del otro vehículo del cual soy propietario, me dijeron que si les estaba tomando el pelo, le pedí disculpas, les dije que me había equivocado pues tenía dos vehículos y procedí a entregarle el que era, me dijeron que el carnet de circulación no concordaba con mi nombre, lo cual le dije que era ilógico pues el carro esta recién comprado, le mostré el documento de venta que ni siquiera tuvo la molestia de revisarlo. Eso fue entre las 05:00 de la tarde del día 27/05/2008, yo le dije que él era la autoridad y que procediera entonces a hacerme la boleta, me estuvo ahí un bue rato, en tres oportunidades me peguntó la dirección de mi casa , yo le dije que si estaba nervioso, y me dice que le estaba faltando el respeto, me hizo prender el carro me dijo que le pusiera las luces de cruce, luces de reversa, de freno, las cuales dice que las luces de cruce no sirven y que tengo que acompañarlo al Comando, nos fuimos para allá y me dijo que si no lo acompañaba para allá le paso el carro a la orden de la Fiscalía, le dije que el carro no tenía problemas, la boleta me la hizo en el Comando y no en el sitio como debió ser el procedimiento adecuado, lo noté un poco nervioso porque no captaba lo que yo le decía. En el Comando llenó el Registro de Recepción de Vehículo, el cual estaba afanado de que le firmara eso, le dije que el carro no me lo podía detener, y si firmé dicho registro. Creo que este procedimiento tan sencillo se puede resolver en media hora según las leyes y ese funcionario me tuvo desde las 5 hasta las 7 de la noche en el Comando en esta situación, perjudicándome en gran manera, incomodándome, tenía unos compromisos… me parece un abuso porque el vehículo permaneció toda la noche en el Comando y me fue entregado hoy 28/05/08 hasta que no pague la multa que me pusieron…”

En consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción o no se tiene la certeza de que dichos hechos se hayan cometido, por tal motivo se considera que el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO. Siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. JEAM C.C.G., por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos a G.S.J.D.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.201.738, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. E.R.V.

SECRETARIA

Causa Penal: 6C-10.415-09

LAHC/LC

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