Decisión nº 2355-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, Once (11) de Julio de 2006

196° y 147°

Causa N° 6C-7254-06

Decisión N° -2355-06

Vista y estudiada la presente Querella, propuesta por el ciudadano O.L.M.O., titular de la cedula de identidad No. V-7.964.019, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los Abogados R.J.D.G. Y R.D.J.D.U., inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números. 13.625 Y 89.819, en contra de los ciudadanos J.A.F.M., titulares de la cedula de identidad No. V-11.389.931, de su mismo domicilio; por la presunta perpetración del delito de ESTAFA AGRAVADA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, Y USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 462,319, 322, todos del Código Penal venezolano vigente; este Juzgado de Control a los fines previstos en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal observa y considera:

I

Los Hechos

Se observa del contenido de la Querella en cuestión, que los hechos que originaron su presentación, tal como lo expone el querellante en su escrito, fueron los siguientes, se lee textualmente:

yo adquirí un inmueble (apartamento) ubicado en le Conjunto Residencial el Pinar, situado en la calle 115, con avenida 23 sector la Pomona, conformado por un apartamento destinado a vivienda, con el no. 3-B, en la tercera planta del condominio P.S.-4, en la jurisdicción de la Parroquia M.D., del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Como se evidencia en el documento de Adquisición debidamente protocolización de la oficina Subalterna del Registro del tercer circuito el día 16 de febrero del año 1996, Bajo el No. 36 Protocolo 1°, Tomo 10°, de los libros respectivos, por ley de política habitacional, la cual utilicé de común acuerdo con mi hijo legitimo B.A.M.R., quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-9.744.731, y domiciliado en esta misma ciudad de Maracaibo, y que para ese momento no calificaba en la ley de Política Habitacional, sin embargo, fue este quien sufrago todos los gastos para la consecución y la tramitación de dicho beneficio Habitacional del Estado y en consecuencia en la adquisición de dicho inmueble, para posteriormente una vez cancelada dicha política habitacional fuese traspasado todos los derechos a su legitimo nieto A.E.M.F., actualmente de doce (12) años de edad concebido de en el matrimonio legitimo hijo con J.A.F.M..

Pues bien ciudadano juez, llegado el momento nuestro representado también en convivencia y común acuerdo con su legitimo hijo B.A.M.R., en fecha 10 de Marzo de 1997, procedió con esa inatención a vender dicho inmueble a la querellada por documento publico el cual fue Autenticado por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado Bajo el No. 88 Tomo 07, de los libros de autentificaciones que llevan por ante esa notaria pública, instrumento publico que acompañamos para que produzca los efectos de ley correspondiente, donde se puede observar que el legitimo hijo de nuestro representado, ”supuestamente” había convenido en aceptar en dicho instrumento público, citamos textualmente “que la presente adquisición que hace mí cónyuge es con carácter de un bien propio, adquirido con dinero de su propio peculio, trabajos particulares y donaciones de sus familiares, sin que el mismo constituya un bien perteneciente a nuestra comunidad conyugal de bienes…” (fin de la cita), sin embargo, como quiera que la Querellada ya había otorgado dicho documento conjuntamente con nuestro representado donde de manera hábil le omitió a nuestro representado la grave circunstancia de que su legitimo hijo y cónyuge de la Querellada ase atribuía sola y únicamente ella la propiedad de dicho inmueble, pudiéramos pensar que semejante conducta la consumó la Querellada “ en franca convivencia y complicidad” con los funcionarios notariales, pues estos ciertamente tenían la obligación de alertar a nuestro representado de la magnitud y las consecuencias del acto redisposición el, cual estaba otorgando, por lo que creyéndose y propietario de dicho inmueble, pretendió sorprender la buena fe de su cónyuge, quien al enterarse de que sus derechos estaban siendo conculcados con dicha exclusión no otorgo dicho instrumento público, al que se negó a otorgar en razón de que ya veía y se había apercibido para aquel entonces la intención dolosa de su cónyuge de apoderarse indebidamente de dicho inmueble, incurriendo desde ya la querellad en conductas indebidas y que contrariaban “ los acuerdos preestablecidos” y todo lo cual era del conocimiento de todos los involucrados ene l sentido de que dicho inmueble había sido adquirido tal como lo hemos relatado para que finalmente fuese propiedad del legitimo hijo que había sido concebido en el matrimonio de la querellada y el legitimo hijo de nuestro representado y que además es el nieto legitimo del mismo, y no de un tercero como era ya el animus o la intención de la Querellada , puesto al descubierto a tiempo por el cónyuge de la Querellada. QUEDANDO EN CONSECUENCIA SIN NINGÚN VALOR E INEXISTENCIA DICHO DOCUMENTO PÚBLICO., podemos preciar que por ninguna parte ese Documento Público aparece la firma del cónyuge de la Querellada, por las valederas razones previamente ya expuestas por esta representación y principalmente para poder proteger los intereses y derechos del menor nieto de nuestro representando.

Ante esta situación irregular de “precaria e ilegitima titularidad de la propiedad y sabiendas de que la Querellada de que ya estaba al descubierto la misma esperando un periodo de un año prudencial procedió ya de manera profesa y deliberada a vender a su madre BETILDA I.M.V., haciendo el uso del documento publico ya a todo evento inexistente falso y forjado, en cuanto a su adquisición o al a pertenencia del inmueble se refiere al documento de fecha 10 de Marzo del año 19987, anotado bajo el No. 88 Tomo 07, de los libros de Autentificación que se llevan por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo, para lo cual utilizo artificios o medios capaces de engañar, a través de documento publico inexistente, forjado y falso, en su propio beneficio y en perjuicio de de nuestro representado, suministrando datos falso a los funcionarios publico para el momento del otorgamiento de se instrumento público, haciéndose pasar como soltera, cuando en realidad aún estaba casada, su matrimonio fue disuelto por Sentencia dictada y Ejecutoriada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil con el Expediente No. 1.675 , Oficio 1351-06, de fecha 05-08-1999, siendo la temeridad de la Querella de tal magnitud, que los documento fueron anulados en atención a lo dispuesto en el articulo 117 de la ley de registro publico con fecha 05-05-1999 la Oficina de Registro Publico respectivo. El día 20 de Enero del año 2004 la querellada aprovechándose de la ausencia de su cónyuge quien estaba para la fecha en los Estados Unidos del Norte, aparece extrañamente firmando su cónyuge tal documento, cundo sabemos que este no otorgo, ni mucho menos firmo el documento cuestionado, logra protocolizar el documento el día 16 de Febrero del año 2006, quedando registrado Bajo el No. 37. Protocolo 1°, tomo 10. Con el fin de manera continuada y perversa, ilegitima y al margen de las leyes Venezolanas apoderarse del referido inmueble propiedad de nuestro representado. Luego sorprendiendo la buena f.d.B.H.M., cuado vende utiliza el estado civil Casad, a todo evento de manera simulada al ciudadano L.A.D.M., su supuesto u actual concubino, venezolano portador de la cédula de identidad No. 12.801.239 por la cantidad de de Bs. (38.000.000, 00) millones con el auxilio financiero del Banco Mercantil. Denominado el operador Financiero, en el cual expresa en el documento del banco en la página d, línea 13 y siguiente “ se omite la aceptación del cónyuge de J.A.F.D.M., ante identificado B.M.R. …., ya que el inmueble objeto de esta negociación es un bien particular de la vendedora y no pasó a formar parte de la comunidad conyugal que mantiene conforme consta al titulo adquisitivo ante citado.” ,documento “de venta, con operación financiera y con Hipoteca de primer grado” a favor del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT, todo a través del OPERADOR FINANCIERO (BANCO MERCANTIL, C.A. , hasta por la cantidad de (33.000.000,00) millones, documento público este el cual quedo protocolizado por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito Autónomo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , bajo el No. 38 Protocolo 1°, Tomo 21 de fecha 09-11-2005, documento publico a través del cual también llegan a defraudar al Banco Mercantil, C.A., quien opera en dicho instrumento como operador financiero.

II

El Delito y su Configuración

Se configura la acción del delito de ESTAFA AGRAVADA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, tal y como lo establece el del Código Penal venezolano vigente, cuando:

Articulo 463. “Incurrirá en las penas previstas en el articulo 462 el que defraude a otro:

Ordinal 3° Art. 463. Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno. ”

En concordancia con los artículos:

Artículo 462. “El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, incidiéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno”.

Articulo 319. “Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurriera en falsedad con la copia de algún acto publico, sea suponiendo el original, sea alterado una copia autentica, sea en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento publico o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya.”

Articulo 322. “Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido en la falsificación, será castigado con las penas respectivas establecidas en el articulo 319, si se trata de un acto publico, y 321, si se trata de un acto privado”.

Todos estos cometidos en perjuicio del ciudadano O.L.M.O., valiéndose de la extrema confianza que depositaba en ella el ciudadano antes mencionado, por ser esta, para ese momento, la cónyuge de su legitimo hijo, utilizando “artificios y medios capaces de engañar” le hace suscribir en fecha (10) de marzo 1997, un primer y único documento de venta sobre el inmueble objeto de la presente querella, el cual posteriormente el ciudadano: B.M.R., ya identificado, se niega a firmar al percatarse del contenido integro del mencionado instrumento, en el cual, de manera muy hábil y develando una gran premeditación, se hacia excluir dicho inmueble de la comunidad conyugal que existía entre la querellada y el ciudadano en cuestión, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el articulo 117 de la Ley de Registro Publico dicho documento resulto anulado, y así consta en la nota marginal respectiva de nulidad, por lo que dicho instrumento ha de reputarse como “Inexistente, Falso y Forjado”. Y es a través de la utilización de este instrumento publico, con el cual de manera conciente y deliberada la querella continua ejecutando actos hasta llegar a consumar la comisión de los delitos acusados.

De lo anterior se desprende, y también en virtud de la procedencia de la apertura de investigación y persecución penal, que el presente caso, es de acción pública.

III

De la Admisibilidad de la Querella

Considera esta Sentenciadora, atendiendo la particularidad del caso, y los fundamentos ya fijados, en cuanto a la presunta comisión de delito pronunciado, que lo procedente es ADMITIR la presente Querella, por cuanto el delito aludido en los hechos narrados por el querellante, encuadra dentro del tipo penal claramente establecido en artículo 462, 463, Numeral 3°, 319 Y 322 del Código Penal venezolano vigente. Así se declara.-

IV

Decisión

Por los razonamientos antes expuestos, y con base en los hechos alegados, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la presente Querella propuesta por el ciudadano O.L.M.O., titular de la cedula de identidad No. V-7.964.019, con la debida asistencia de sus Abogados, R.J.D.G. Y R.D.J.D.U., por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, Y USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 462, numeral 3°, 319 y 322, todos del Código Penal venezolano vigente, por cuanto el delito aludido encuadra en los hechos narrados. Se deja constancia de que la admisión de la presente querella confiere a la victima la condición de parte querellante. Asimismo, se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este Estado Zulia, a los fines de que designe un Fiscal para la investigación de la presente causa, y a la imputada, ciudadana J.A.F.M. , todo conforme a lo dispuesto en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas de notificación. Así se decide.-

Regístrese esta decisión en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.

LA JUEZ (S),

DRA. VANDERLELLA A.B..

LA SECRETARIA (S),

ABOG. M.G..

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 2355-06 en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo; y se libraron las boletas de notificación aquí ordenadas.-

LA SECRETARIA (S),

ABOG. M.G..

VAB/mv.

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