Decisión de Juzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Diciembre de 2005
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Enio Rivero |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KH04-L-1999-000010
PARTE ACTORA. P.G.V.P.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA. B.M.N.
PARTE DEMANDADA. C.T.A.D.P. Y M.A.P.H..
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS I.R.V. Y L.M.R.R..
MOTIVO COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES.
ACTA.
En el día de despacho de hoy, 01-12-05, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano V.P.P.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.947.211 y de este domicilio, parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial abogada B.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 8877, y por la parte demandada la abogada I.R.V., apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN T A.D.P. Y MIGUEL A P.H., según poder notariado que presente a los efectos videndi, así como también la ciudadana E.M.C.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.485.155, en su condición de experta contable designada , quienes han llegado al siguiente acuerdo. La representación de los demandados expone: A fin de dar cumplimiento con la ejecución decretada por este Tribunal y poner fin con el presente procedimiento, consigno en este acto dos cheques de gerencia Nos 00002984 y 00002985 del Banco de Venezuela por la suma de Bs.10.551.910,00 y 6.000.000,00, para un total de Bs.16.551.910,39, a favor del ciudadano V.P.P.G., así como la cantidad de Bs.1.725.916,00, correspondiente a los honorarios profesionales a nombre de la Dra B.M.. Igualmente cancela en este acto la cantidad de Bs. 1.655.191,03 cheque de gerencia N° 00002987 del Banco de Venezuela a favor de la Lic. ELVIA MARIA CASTILLO V, correspondiente a los honorarios profesionales, quienes estando presente declaran recibirlos conforme. Ambas partes solicitan se deje sin efecto la medida de embargo ejecutiva y el mandamiento de ejecución. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador ni normas de Orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja sin efecto el embargo decretado. Agréguese a los autos el escrito de convenimiento consignado.
El Juez
Abog. Enio José Rivero Yaguas
La Secretaria
Hilda de Quiñones
Parte actora.
Apoderada del actor.
Apoderada de la demandada.
Lic. Elvia Castillo V
Experta contable