Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000146

ASUNTO: RP11-P-2008-000146

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Publica Abg. Amagil Colon, solicita se amplíe a su representado el plazo de prueba por el mismo lapso, y siendo que la victima manifestó que el imputado no volvió a incurrir en faltas en su contra, y vista la no objeción del Representante del Ministerio Público, representado por el Abg. R.P.; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión del presente asunto, se pudo constatar que efectivamente el Imputado EDUARDO JOSÈ GARCÌA VILLARROEL, no cumplió con el régimen de prueba consistente en la prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la victima, ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien como quiera que el mismo incumplió con el régimen de prueba este Tribunal observadas estas circunstancias, y en atención a lo solicitado por la defensa, a la cual no hizo oposición el Ministerio Publico y además contó con la aprobación de la propia victima, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 46 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Ampliar el régimen probatorio impuesto al referido imputado por el lapso de Un (01) año, a favor de EDUARDO JOSÈ GARCÌA VILLARROEL, con la siguiente condición; presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Un (01) año y la Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima M.V.G.R.. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Ampliar el plazo de prueba, por el lapso de Un (01) Año, a favor del ciudadano EDUARDO JOSÈ GARCÌA VILLARROEL, Venezolano, soltero, de 37 años de edad, de profesión u oficio carpintero, nacido en fecha 15-10-73, titular de Cédula de Identidad Nº 11.440.043, y domiciliado en Cachunchú Viejo, el sector 19 de abril, Calle Bermúdez, Casa Nº 23, cerca del Ince, Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado, presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Un (01) año y la Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima. Se deja constancia que se le informo al acusado de las presentaciones y que de no cumplir con las condiciones impuestas se le dictara sentencia condenatoria. Iníciese el régimen de presentación en el sistema Juris 2000. Se acuerda fijar como oportunidad para verificar el cumplimiento del régimen de presentaciones para el 06 de Marzo del año 2013, a las 3:30 de la tarde, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Quedaron notificados los presentes en sala de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.A.D.S.

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