Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 19 de Enero de 2005

Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve (19) de enero de dos mil cinco(2005)

194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-001784

Se contrae el presente asunto a Conflicto Negativo de Competencia surgido y planteado entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha doce (12) de noviembre de dos mil cuatro (2004), el cual se declaró incompetente en razón del Territorio para conocer y sustanciar el presente asunto y el Tribunal del Municipio P.M.F., el cual se declaró incompetente por la cuantía en el presente caso, ambos Juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.996.653, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio P.M.F.d.E.A., contra la sociedad de comercio SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES 93, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18-10-1995,quedando anotada bajo el número 41, Tomo A, con posterior reforma en fecha 06-12-2000, siendo insertado por ante el mismo Registro bajo el número 28, Tomo 74-A.-

I

Antecedentes del caso

En fecha 20 de septiembre del año 2004, en la causa signada con el número 787-2002 (Nomenclatura de origen) el Tribunal del Municipio P.M.F.d.E.A., se declaró incompetente por la cuantía para conocer del asunto y ordena pasar los autos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre y a tales efectos señaló en la sentencia lo siguiente:

...en el caso que nos ocupa la cuantía o monto de la demanda que dio inicio al presente procedimiento, es extremadamente superior a 25 salarios mínimos, lo cual hace incompetente a este Tribunal o cualquiera otro de Municipio por la cuantía, de conocer de dicha demanda; pues la demanda propuesta está estimada en la cantidad de VEINTIUN MILLONES VEINTINUEVE MIL VEINTITRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMMOS (BS. 21.029.023,10)…toda vez que la cuantía para conocer como Tribunal Laboral, estaba determinada por 25 salarios mínimos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 665 literal “b” de la vigente Ley Orgánica del Trabajo…”

EL Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en la ciudad de El Tigre, en sentencia de fecha 12-12-2004, en la causa BP12-L-2004-000038 (nomenclatura del Tribunal), indicó lo siguiente:

…a juicio de este Tribunal, la competencia territorial en materia laboral del Municipio P.M.F., corresponde a los Tribunales Laborales ubicados en la ciudad de Barcelona.

Lo anterior se desprende de la Resolución N° 1092, de fecha 19/09/91, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, la cual se encuentra vigente a la fecha

…omissis…

…el sitio donde alega el peticionante que prestó el servicio y se le puso fin a la relación de trabajo alegada fue en la PLANTA MATA-R, ubicada en campo Mata, Jurisdicción del Municipio P.M.F..

Asimismo, por indicación del libelo, el domicilio de la demandada es en la ciudad Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.

De lo anterior se infiere…el competente para conocer el presente asunto son los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui “.

II

Motivación para decidir

Para decidir el Conflicto Negativo de Competencia surgido y planteado en el presente asunto este Juzgado advierte: Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 13 de agosto de 2003, se derogó el artículo 665 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual contemplaba y le atribuía competencia especial para sustanciar asuntos contenciosos de carácter laboral a los Juzgado de Municipio, siempre y cuando la cuantía del asunto a debatir no excediere de 25 salarios mínimos y en caso de exceder dicha demanda, de 25 salarios mínimos, la misma debía interponerse por ante los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo. De igual forma, en la disposición transitoria de la Ley en comento, se les suprimió la competencia en materia laboral a los Juzgados de Municipio; pero con expresa indicación que, aquellas causas que se encontraren sustanciándose en dichos Juzgados, seguirán tramitándose en los Tribunales de Municipio hasta sentencia definitiva, claro está, que dichas demandas no excedieren de 25 salarios mínimos.-

Por regla general, para determinar el Tribunal ante el cual se ha de dirimir un conflicto de intereses entre partes, se hace atendiendo a tres reglas básicas, según la naturaleza de la cuestión debatida (Materia), la cuantía o conforme al lugar donde se encuentran las cosas objeto del litigio (territorio), éstas son por lo general las reglas orientadoras que permiten seleccionar el órgano jurisdicente ante el cual se deben dirigir los justiciables exigiendo la tutela judicial efectiva. Sin embargo estas reglas hoy en día en el ámbito laboral han variado, al extremo de que la competencia de los órganos jurisdiccionales para resolver los asuntos contenciosos del trabajo, se determina por dos cánones; el primero, por la materia; son competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos del Trabajo que no correspondan a la conciliación y al arbitraje los Tribunales del Trabajo, en virtud de la creación de una Jurisdicción Laboral Autónoma y Especializada. El segundo presupuesto de competencia, se determina de acuerdo al lugar (territorio) en el cual se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación de trabajo o donde se celebró el contrato o en el domicilio del demandado.-

A los fines de la organización de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de septiembre de 1991, mediante Resolución N° 1092, el extinto Consejo de la Judicatura y por política judicial establece y organiza el Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, así como los Tribunales de Municipio, señala la Resolución, que los Juzgados de Municipios: Anaco, S.R., San J.d.G., Aragua de Barcelona, S.A. y Mac Gregor, pertenecen al Circuito Judicial con sede en la ciudad de El Tigre y los Tribunales de los Municipios P.M.F., Peñalver y Píritu, Onoto, Guanare al circuito judicial con sede en la ciudad de Barcelona. En tal sentido, de las decisiones proferidas por los Juzgados de los Municipios Anaco, S.R., San J.d.G., Aragua de Barcelona, S.A. y Mac Gregor, conocerán en su condición de alzada, los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo ubicados en la ciudad de El Tigre –hoy en día estos Juzgados no tienen competencia en materia laboral- y de las decisiones emanadas de los Juzgados de los Municipios P.M.F., Peñalver, Píritu, Onoto, Guanare, los Tribunales naturales superiores inmediatos serán los de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito ubicados en la ciudad de Barcelona.-

Ahora bien, en el caso de autos es acertada la decisión de fecha 20 de septiembre de 2004, proferida por el Juzgado del Municipio P.M.F., cuando se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoare el ciudadano J.G. contra la sociedad de comercio SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES 93, C.A., pues la cuantía se excede de 25 salarios mínimos al ser estimada en Bs. 21.029. 023, 10, (folio 06), excediéndose con creces de 25 salarios mínimos, siendo además, que tales órganos jurisdiccionales carecen de competencia para sustanciar los conflictos de carácter contencioso en materia laboral, por derogatoria expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo aquellas que se encuentran tramitándose antes de la puesta en vigencia de dicha Ley y que la cuantía no exceda de 25 salarios mínimos; pero yerra el precitado Juzgado del Municipio P.M.F. al declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, pues lo correcto es declinar el conocimiento del asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en la ciudad de Barcelona, por ser éste el Circuito Judicial al cual pertenece el Tribunal del Municipio P.M.F., conforme a la Resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura, como acertadamente lo ha indicado el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en la ciudad de El Tigre al declararse incompetente en razón del Territorio, en sentencia de fecha 12-12-2004, surgiendo así el conflicto negativo de competencia, que nos ocupa.-

La decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en la ciudad de El Tigre al declararse incompetente por el territorio, tiene su fundamento en la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, pues al establecer la parte actora en su escrito libelar que está domiciliado en la ciudad de Cantaura Municipio p.M.F. y que la prestación de servicios personales se efectuó en la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES 93, C.A., domiciliada en la ciudad de Cantaura Municipio P.M.F., desempeñándose como soldador en la Planta Mata-R, ubicada en campo mata en el mismo Municipio, (folio 1) y al estimar la demanda en la cantidad de (Bs. 21. 029.023,10) cantidad superior a 25 salarios mínimos, luce lógico y acertado declinar la competencia para el conocimiento de la demanda interpuesta a los Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Barcelona, por lo tanto, forzoso es para este Tribunal en su condición de alzada declarar: En primer lugar la incompetencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en la ciudad de El Tigre, para conocer el presente asunto y en segundo lugar; la competencia de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en la ciudad de Barcelona para conocer sustanciar y decidir el presente asunto y así se decide.-

III

Decisión

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, para conocer, sustanciar y decidir el presente asunto, siendo COMPETENTE para sustanciar el presente asunto los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, en consecuencia, remítase el presente expediente al tribunal declinante a los fines legales pertinentes y así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve días (19) del mes de enero del año dos mil cinco (2005).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO

ABG. OMAR MARTÍNEZ

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO

ABG. OMAR MARTÍNEZ

CCdeD/OM/nma

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