Decisión nº 15 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 07 de Abril de 2009

Años: 198° y 150°

N° _________

Causa N° 1E-914-06

Juez: ABG. D.M.D.D.

Secretario: ABG. D.C.

Penado(a): J.A.G.Y.

Defensa: DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA

Representación Fiscal FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Víctima: R.L.M.B.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL

Decisión INTERLOCUTORIA: PERMISO ESPECIAL

Se revisa la presente causa, incoada contra el ciudadano J.A.G.Y., penado quien se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, y se observa que con ocasión de intervención quirúrgica oftalmológica realizada al mismo tanto la ascendiente (madre) del penado como el Instituto Reclusorio, solicitan salida transitoria o permiso especial para el reposo medico indicado; y este Juzgado considerando que dicho pedimento, luego de haber obtenido las resultas de diligencias ordenadas precisa de pronunciamiento lo hace en los términos que siguen:

PRIMERO

DE LA RELACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS:

  1. - Que se recibe comunicación del penado J.A.G.Y. donde solicita UN PERMISO ESPECIAL, durante los días de semana santa por el tiempo que usted disponga con la finalidad de terminar de cumplir reposo médico pos operatorio y compartir con su familia.

PRIMERO

DEL DERECHO Y RESOLUCIÓN:

Dentro de esta perspectiva encontramos que las leyes penitenciarias solo prevé la salida de los penados bajo dos formas, una la prevista en la Ley de Régimen Penitenciario, en el artículo 62 el que establece las salidas transitorias con ocasión de, cito: “ …. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos; Nacimiento de hijos; Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.

La otra modalidad la prevista como libertad condicional por medida humanitaria prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal

que prevé “ Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnostico de un especialista debidamente certificado por el médico forense …..”

Y este Juzgado al analizar las circunstancias que describen el presente caso observa que tiene las características ni de una salida transitoria por no estar configurada ninguna de las circunstancias previstas en el citado artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni de una medida humanitaria por no tratarse de una enfermedad grave, tal como lo exige el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, y en función de esta dos normativas legales en `principio es improcedente una salida tanto transitoria como por medida humanitaria; no obstante ello cuando se analiza detenidamente la situación planteada aunada a la realidad del Centro de Reclusión manifestado por el mismo Director, tenemos que

dicha situación precisa de una resolución que beneficie al penado, con la que se tienda a proteger la salud del mismo, como derecho fundamental por vía de excepción con fines de que se le mantenga en un lugar que permita su recuperación total, y en razón de ello se le declara con lugar pero bajo la modalidad de permiso especial por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del penado, y una vez concluido dicho lapso la orden de realizar nueva evaluación ante el medico tratante, bajo la custodia de su ascendiente; Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el pedimento especial, en los términos mencionados, en esta causa seguida contra el ciudadano J.A.G.Y., venezolano, nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 15 de abril del año 1975, y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.605.423, por considerarse que cumple con los extremos previstos en los artículos 62, literal a y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, notifíquese, déjese copia, por cuanto dicho ciudadano se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, se acuerda oficiar lo pertinente informando lo aquí acordado y remitiendo la correspondiente boleta de traslado a la mayor brevedad posible.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. D.M.D.D.

El Secretario;

Abg. D.C..

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