Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAndreina del Valle Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.

El Vigía, diez de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: LP31-L-2013-000087

MEDIACIÓN POSITIVA – EN PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: A.R.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 289.999, civilmente hábil, domiciliado en Tovar, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Jhor Á.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA MÉRIDA (CEICOMERIDA), en la persona de la ciudadana A.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.098.594, civilmente hábil y de este domicilio, en su condición de Coordinadora.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. A.O.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.963.587, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 110.567, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy martes, diez (10) de diciembre de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano A.R.G.A., Contra CENTRAL DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA MÉRIDA (CEICOMERIDA), en la persona de la ciudadana A.F.G., en su condición de Coordinadora. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano A.R.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 289.999, civilmente hábil, domiciliado en Tovar, Estado Mérida y el apoderado judicial Abg. Jhor Á.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder inserto a los folios del 06 al 09 de las actas procesales; así como la parte demandada CENTRAL DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA MÉRIDA (CEICOMERIDA), a través de la ciudadana A.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.098.594, civilmente hábil y de este domicilio, en su condición de Coordinadora, asistida por la Abg. A.O.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.963.587, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 110.567, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadano A.R.G.A., a manera de mediar, la cantidad de: OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00), de los cuales el trabajador ciudadano A.R.G.A., declara que tiene depositado en una cuenta de fiduciaria en el Banco DELSUR la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Bolívares Con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 5.849,46), según estado de cuenta que fue consultado el día de hoy 10/12/2013; arrojando una diferencia a pagar de: SETENTA NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 79.150,54), en monedas de curso legal a través de un Cheque. SEGUNDO: La parte actora ciudadano A.R.G.A., expone que, acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho en este mismo acto el día de hoy martes, 10 de diciembre de 2013, a través de un cheque del Banco DELSUR, signado con el Nº 45003601, proveniente de la cuenta corriente Nº 0157 0075 11 3775202447, de CTRL DE INTEGR COOPERAT MERID, a nombre del ciudadano A.R.G.A.; que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos de la trabajadora estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora ciudadano A.R.G.A., declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los trabajadores, referidos a la prestación de antigüedad con los intereses, vacaciones vencidas 2010-2011 y 2011-2012, bono vacacional vencido 2010-2011 y 2011-2012, vacaciones fraccionada 2012-2013, bono vacacional fraccionado 2012-2013 y utilidades pendientes 2012 y utilidades fraccionada 2013, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que conste que la parte accionante hizo efectivo el pago realizado.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste que se hizo efectivo el pago convenido. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la presente mediación y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste que se hizo efectivo el pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 2:30 p.m. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Temporal

Abg. A.d.V.F.

Parte Demandante

Apoderado Judicial de la Parte Demandante

Parte demandada

Abogado asistente de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño

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