Decisión nº HM212013000008 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarianella Hernandez
ProcedimientoInadmisible Por Irrecurrible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES CIRCUITO

JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 20 de Mayo de 2013

203° y 154°

N° HM212013000008.

ASUNTO N°: HP21-R-2013-000115.

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-D-2013-000087.

JUEZA PONENTE: M.H.J..

RECURRENTE: ABOG. L.L.G.S. EN SU CONDICIÓN DE FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

ACUSADO: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA).

DEFENSA: ABGS. E.F. y OMAIRA DELGADO (DEFENSORES PRIVADOS).

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

VÍCTIMAS: AGUIÑO M.E.A. y EL ESTADO VENEZOLANO.

DECISIÓN: INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

El 25 de Abril de 2013, según Comprobante de Recepción de Documento de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, fue remitido a esta Corte de Apelaciones asunto HP21-R-2013-000115, relacionado con recurso de apelación ejercido por la ABOG. L.L.G.S. actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Abril de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, mediante la cual decretó sustituir la medida de privación preventiva de libertad por otra menos gravosa de la contemplada en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de Abril de 2013, se dio cuenta en Sala, y de inmediato se designó ponente a la Jueza M.H.J., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 03 de mayo de 2013, se acuerda remitir el presente asunto a los fines de que le sean agregadas el auto motivado de la decisión impugnada.

En fecha 08 de mayo del año que discurre se acuerda reingresar el presente asunto procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

En fecha 09 de mayo del presente año se acuerda remitir nuevamente las actuaciones con la finalidad de ser corregido el cómputo por secretaría.

En fecha 15 de Mayo de 2013, reingresa nuevamente la causa a esta Alzada.

Cumplidos los trámites procedimentales correspondientes, la Sala en acatamiento a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual resulta aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD O NO, del recurso ejercido, y en tal sentido observa:

I

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier consideración, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión recurrida por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, cuyo recurso corre inserto a los folios 10 al 15 de las presentes actuaciones.

En este orden, cabe apuntar que corresponde a la Corte de Apelaciones conocer en alzada de las decisiones que dicten los jueces de Primera Instancia en lo Penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido expresamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo ello así, y por cuanto en el presente caso la decisión adversada contenida en la causa identificada con el asunto principal N° HP21-D-2013-000087, fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Abril de 2013, congruente con lo señalado ut-supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.

II

DE LA DECISION APELADA

Según consta en la actuación el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del este Circuito Judicial Penal, dictó resolución en fecha 10 de Abril de 2013, mediante la cual decretó sustituir la medida de privación preventiva de libertad por otra menos gravosa de la contemplada en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente (identidad omitida), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad, en los siguientes términos:

“…ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, GARANTISTA DEL DEBIDO PROCESO Y OBRANDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 555 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: (…) SEGUNDO: Se acuerda la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por otra menos gravosa de la contemplada en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la Constitución de Fianza, que una vez perfeccionada o materializada s ele impondrá al adolescente acusado la obligación de presentarse por el tiempo que el tribunal lo considere conveniente por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Adolescente, esto tomando en consideración las razones anteriormente expuesta con ocasión a la revisión de la medida…” (Copia textual y cursiva de la Sala)

III

DE LA ADMISIBILIDAD

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece como causales de inadmisiblidad de los recursos:

La corte de apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda

. (Copia textual y cursiva de la Sala)

Respecto a las decisiones recurribles, contempla el artículo 439 ejusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.

2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin ligar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.

3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.

4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva

5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código.

6. La que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

7. Las señaladas expresamente por la ley

. (Copia textual y cursiva de la Sala)

Igualmente el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:

a) No admitan la querella

b) Desestimen totalmente la acusación

c) Autoricen la prisión preventiva

d) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación sustitución de la sanción impuesta

: (Copia textual y cursiva de la Sala)

Y el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa:

…Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad.

Admitido el recurso resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes…

. (Copia textual y cursiva de la Sala)

Observándose así que la decisión impugnada, es expresamente irrecurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes transcrito, ya que se trata de una resolución judicial a través de la cual se sustituyó la medida de privación preventiva de libertad que pesaba sobre el adolescente (identidad omitida) por otra menos gravosa de la contemplada en el artículo 582, literal “g” ejusdem, resolución judicial esta que no está en el catálogo de las decisiones recurribles conforme al mencionado artículo 608 ibidem, razón por la cual se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en el caso sub- exámine, por ser IRRECURRIBLE la decisión incomento..

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ABOG. LUCÍA LISMARY GARCÌA SEQUERA, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÙBLICO CON COMPETENCIA EN SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Abril de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, mediante la cual decretó sustituir la medida de privación preventiva de libertad por otra menos gravosa de la contemplada en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser IRRECURRIBLE la decisión in comento.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

____________________________________

G.E.E.G.

PRESIDENTE DE LA CORTE

_______________________________ ______________________________

M.H.J.R.D.G.R.

JUEZA JUEZ

(PONENTE)

_________________________________

MARLENE REYES ROMERO

SECRETARIA DE LA CORTE

GEEG/RDGR/MHJ/MRR/DP.

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