Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-007451

ASUNTO : EP01-R-2013-000077

PONENCIA DEL DR. A.V..

Imputado: L.R.T..

Defensores Privados: F.G.F. y Gillbert A.G..

Delito: Obtención Indebida de Bienes y Servicios Continuados.

Representación Fiscal: Fiscalía Sexta del Ministerio Publico

Motivo: Apelación de Auto.

(admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados F.G.F. y Gillbert A.G. en su condición de Defensores Privados, en contra del auto publicado en fecha 17 de Junio de 2.013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión del imputado L.R.T., y decreto medida de privación Judicial Preventiva de la libertad, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Obtención Indebida de Bienes y Servicios Continuados, previsto y sancionado en el articulo 15 de Ley Orgánica Contra Delitos Informáticos, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio cuarenta y cinco (45) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 4º y del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados F.G.F. y Gillbert A.G., en su condición de Defensores Privados, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados F.G.F. y Gillbert A.G., en su condición de Defensores Privados, en contra del auto publicado en fecha 17 de Junio de 2.013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión del imputado L.R.T., y decreto medida de privación Judicial Preventiva de la libertad, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Obtención Indebida de Bienes y Servicios Continuados, previsto y sancionado en el articulo 15 de Ley Orgánica Contra Delitos Informáticos, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL.

DR. M.R.D..

El JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL, EL JUEZ DE APELACIONES,

DR. A.V.D.. T.R.M.

PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2013-000077

AV/MRD/TRM/JV/MARTA

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