Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 17 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2013 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Abraham Valbuena Perez |
Procedimiento | Admisible |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-007451
ASUNTO : EP01-R-2013-000077
PONENCIA DEL DR. A.V..
Imputado: L.R.T..
Defensores Privados: F.G.F. y Gillbert A.G..
Delito: Obtención Indebida de Bienes y Servicios Continuados.
Representación Fiscal: Fiscalía Sexta del Ministerio Publico
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados F.G.F. y Gillbert A.G. en su condición de Defensores Privados, en contra del auto publicado en fecha 17 de Junio de 2.013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión del imputado L.R.T., y decreto medida de privación Judicial Preventiva de la libertad, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Obtención Indebida de Bienes y Servicios Continuados, previsto y sancionado en el articulo 15 de Ley Orgánica Contra Delitos Informáticos, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio cuarenta y cinco (45) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados F.G.F. y Gillbert A.G., en su condición de Defensores Privados, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados F.G.F. y Gillbert A.G., en su condición de Defensores Privados, en contra del auto publicado en fecha 17 de Junio de 2.013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión del imputado L.R.T., y decreto medida de privación Judicial Preventiva de la libertad, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Obtención Indebida de Bienes y Servicios Continuados, previsto y sancionado en el articulo 15 de Ley Orgánica Contra Delitos Informáticos, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL.
DR. M.R.D..
El JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL, EL JUEZ DE APELACIONES,
DR. A.V.D.. T.R.M.
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000077
AV/MRD/TRM/JV/MARTA