Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, veintiuno (21) de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: SP01-R-2013-000124.

Parte Demandante: N.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.520.145.

Apoderado judicial parte demandante: A.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.856.474.

Parte Demandada: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO PARAMILLO.

Motivo: Accidente laboral.

Sentencia: Definitiva.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión de fecha 18 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 01 de octubre de 2013, se oyó la apelación en ambos efectos, siendo recibido por este Juzgado el 08 de octubre de 2013, fijándose para el día 15 de octubre de 2013, a las 09:00 de la mañana, la celebración de la Audiencia oral.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

I.1

DE LA PARTE ACTORA

Señala la parte recurrente que el Juez en la sentencia recurrida declaró la admisión de los hechos, y no obstante de ello, declaró parcialmente con lugar la demanda, al decir que el accidente de trabajo sufrido por el trabajador está siendo tramitado por el Inpsasel. Solicita se aplique el principio de la primacía de la realidad de los hechos, que el accidente fue certificado y que se ordene que la demandada pague los gastos médicos y quirúrgicos del actor.

I.2

DE LA PARTE DEMANDADA

No compareció a la audiencia.

II

MOTIVACIONES

Se aprecia en el presente caso que la pretensión del actor se fundamenta en un acto administrativo del INPSASEL a través del cual, antes de la determinación de la discapacidad del trabajador, ordenó al patrono garantizar los tratamientos médicos, quirúrgicos y de rehabilitación que requiera así indicados por sus médicos tratantes, en un plazo de cumplimiento inmediato.

En este acto se determinó además, que el demandante sufrió un accidente de trabajo en fecha 21 de septiembre de 2012, por lo que ante la contumacia del patrono de acudir a materializar su propia defensa, y revisando que no resultan contrarios a derecho los conceptos pretendidos por el trabajador, lo cual da lugar a reclamar las indemnizaciones de ley; al no estar comprobada la inscripción del trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el patrono debe hacerse cargo de la restitución de la salud física de su trabajador.

Por tanto, de conformidad con los postulados de la jurisprudencia patria, esta alzada determina la obligación de la parte demandada de pagar los gastos que generen los tratamientos quirúrgicos y de rehabilitación a los cuales debe someterse el trabajador, de conformidad con la orden impartida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira “Nancy Lozano” y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure, mediante informe médico ocupacional de fecha 07 de junio de 2013, cuya estimación se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien deberá acudir a tres (03) centros médicos privados, ubicados en la ciudad de San Cristóbal, y solicitar a cada centro un presupuesto para la realización de Cirugía Artroscópica de hombro derecho para Acromioplastia, Bursectomia, Anclaje de Lesión Masiva retraída de dos tendones (supra e infraespinoso) mediante anclaje biodegradable, Tenodesis de Bicepsa a hueso (ancla), y reinserción de subescapular (ancla). Una vez que consten en autos los aludidos presupuestos, procederá que el ciudadano N.G.M., seleccione el de su preferencia. De igual modo, como se indicó supra, la demandada deberá hacerse cargo de sufragar los gastos generados por los tratamientos médicos y de rehabilitación que resulten necesarios y que deriven de la lesión sufrida por el trabajador. Y así se decide.

Asimismo, se ratifican los conceptos condenados en la recurrida en los siguientes términos:

- Salarios adeudados: Desde el 01 de febrero de 2013 al 09 de julio de 2013, equivalente a 158 días de salario mínimo vigente, lo que arroja la cantidad de Bs. 11.740,27.

- Beneficio de alimentación: 135 días por Bs. 26,75 = Bs. 3.611,25.

Para un total a pagar por los anteriores conceptos, la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.351,52).

Respecto al concepto reclamado relativo al pago mediante reembolso de los tratamientos y consultas médicas pagadas por el trabajador, observa este juzgador que dicho concepto no fue condenado por el Juez a quo, y dicha negativa no fue objeto de apelación, por tanto debe confirmarse su improcedencia. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 18 de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

SE MODIFICA la decisión apelada.

TERCERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano N.G.M., contra la Junta de Condominio Edificio Paramillo por accidente de trabajo y otros conceptos laborales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.351,52) por concepto de salarios impagados y beneficio de alimentación, así como lo correspondiente al costo de la Cirugía Artroscópica de hombro derecho para Acromioplastia, Bursectomía, Anclaje de Lesión Masiva retraída de dos tendones (supra e infraespinoso) mediante anclaje biodegradable, Tenodesis de Bíceps a hueso (ancla), reinserción de subescapular (ancla), y los gastos requeridos por tratamientos médicos y de rehabilitación derivados de la lesión sufrida por el trabajador.

En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada, se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya estimación se realizará por un único experto nombrado por el Tribunal ejecutor.

CUARTO

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los 21 días del mes de octubre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. J.F.E..

Juez

Abg. M.G.

Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 21 de octubre de 2013, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. M.G.

Secretaria

SP01-R-2013-124

JFEB/mvb.

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