Decisión nº PJ0042014000300 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 18 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000888

ASUNTO : IP01-P-2012-000888

AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público contra el ciudadano G.P.R.J. por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

.- G.P.R.J., titular de la Cédula de Identidad 10.707.214.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Junio de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa seguida en contra del ciudadano G.P.R.J., por la presunta comisión del delito de: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos en el articulo 58 de la Ley Penal de Ambiente, articulo 8 ejusdem y PLAN DE ORDENAMIENTO Y REGLAMENTO DE USO DEL PARQUE NACIONAL MEDANOS DE CORO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Se constituye el Juzgado Cuarto de Control presidido por la jueza ABG. B.R.D.T., la Secretaria Abogada M.D. y el alguacil asignado a la sala 01.

Seguidamente la ciudadana Jueza instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, los Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público ABG. C.C. y ABG. J.T.A., la Defensora Pública Quinta ABG. M.E.S. y del imputado G.P.R.J..

Se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone de manera clara y suscita el modo lugar y tiempo como ocurrieron los hecho, igualmente explano los fundamento de hecho y derechos, los elementos de convicción que dieron origen a la investigación donde se fundamenta el libelo acusatorio contra el imputado G.P.R.J., por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos en el articulo 58 de la Ley Penal de Ambiente, articulo 8 ejusdem y PLAN DE ORDENAMIENTO Y REGLAMENTO DE USO DEL PARQUE NACIONAL MEDANOS DE CORO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicito la apertura oral y juicio en contra del imputado de autos, solicito la admisión total del escrito acusatorio, solicito se mantenga la medida de coerción personal decretada en contra del precitado imputado G.P.R.J., por considerar que no han variado las circunstancias desde el momento que se cometió el delito. Es todo”.

En este estado procede la ciudadana Jueza a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta es una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, que tal declaración debe ser brindada sin juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso. Seguidamente, una vez impuesto a la imputada de las preliminares de ley, del precepto constitucional que los exime de no declarar, la imputada en presencia de su abogada, manifestó entender el contenido de la acusación, los preceptos aplicables y las consecuencias de los mismos. MANIFIESTA QUE SI DESEO DECLARAR.

Se deja constancia que el Imputado se identificó de la siguiente manera: G.P.R.J., titular de la Cédula de Identidad 10.707.214, en consecuencia expone: “Ya yo desistí de eso”.

Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Pública ABG. M.E.S., quien expuso: “Solicito que se le imponga a mi defendido sobre la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a las disposiciones finales N° 4 Numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, visto que mi defendido manifestó que pertenece al Grupo de Rescate y Salvamento Falcón y Grupo Atajo, es por lo que se ofrece a este Tribunal como resarcimiento del daño causado colaborar con INPARQUES en la colaboración de horas carros para el rastreo de la zona consistente en la prestación de vehículo de su propiedad motivado a que este Instituto no cuenta con vehiculo de transporte por otro lado en Caso de ser necesario realizar labores de búsqueda y por último jornada de limpieza por el lapso establecido por este Tribunal, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Representante Fiscal quien expone que no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso y al ofrecimiento que realiza para la reparación del daño.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313 cardinales 2 y 8 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 313 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, la cual fue impuesta al ciudadano G.P.R.J., una vez que la acusación fue admitida, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, así como también del procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves y procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 43 del Texto adjetivo penal por procedimiento ordinario y, 358 eiusdem por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso.

En atención a ello, la Defensa solicitó la aplicación de la Disposición Final Cuarta numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

….3. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, y se hubiese convocado a la audiencia preliminar y estuviera pendiente su realización; los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, a los fines que estos últimos, luego de su recepción, procedan a efectuar la citación de las partes, informándoles la nueva fecha; rigiéndose igualmente la celebración de dicha audiencia, bajo las previsiones, términos y plazos que establece el procedimiento especial….

Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:

  1. - Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.

  2. - Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.

  3. - Que el acusado o acusada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.

  4. - Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.

  5. - Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.

En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.

Igualmente se observa que los acusados asumieron la responsabilidad del delito.

La Fiscalía manifestó durante la audiencia preliminar la respectiva aprobación para que les sea acordado el presente beneficio a los imputados de autos, siendo que en el presente caso la víctima es El Estado Venezolano.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija al ciudadano G.P.R.J., como obligaciones las siguientes medidas:

Colaborar con INPARQUES en la colaboración de horas carros para el rastreo de la zona consistente en la prestación de vehículo de su propiedad y en Caso de ser necesario realizar labores de búsqueda y por último jornada de limpieza por el lapso establecido por este Tribunal con un mínimo de 40 horas realizadas, trabajo este que deberá ser verificado por el C.C.d.S.C.d. esta ciudad, así como, por INPARQUES.

Líbrese oficio Al C.C. conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del C.C.d.s.C.d. esta ciudad que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social para supervisar al ciudadano G.P.R.J., quienes se encuentran en libertad, con un régimen de prueba por el lapso de CINCO (5) MESES.

Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: Se admite Parcialmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el acusado G.P.R.J., se acoge la Calificación Jurídica conforme al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión del delito de: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos en el articulo 58 de la Ley Penal de Ambiente, articulo 8 ejusdem y PLAN DE ORDENAMIENTO Y REGLAMENTO DE USO DEL PARQUE NACIONAL MEDANOS DE CORO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto la ley vigente para la fecha prevé una pena a imponer más benigna. Se admiten todas las pruebas testimoniales, sólo se admiten como documentales las signadas con los números 2, 3, 4, 5 y 7, no se admiten las signadas con los N°s. 1, 6 y 8 ofertados por el Ministerio Público por no encontrarse dentro de las establecidas en el artículo 322 del texto adjetivo penal para ser incorporadas por su lectura. SEGUNDA: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al ciudadano G.P.R.J., de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de ocho (8) años de prisión, seguidamente el acusado expuso: entiendo los hechos por los cuales se me acusa, la pena aplicable, entiendo el alcance de los medios alternativos para la prosecución del proceso y de la admisión de hechos, por lo que solicito la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, en consecuencia ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, para que me otorguen el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco cumplir las medidas que se me impongan. Asimismo se deja constancia que el Ministerio Público emitió opinión favorable a favor del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: Se decreta al ciudadano G.P.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 10.707.214, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR CINCO (05) MESES por el delito de: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos en el articulo 58 de la Ley Penal de Ambiente, artículo 8 ejusdem y PLAN DE ORDENAMIENTO Y REGLAMENTO DE USO DEL PARQUE NACIONAL MEDANOS DE CORO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Ahora bien, se le impone como condiciones lo siguiente: colaborar con INPARQUES en la colaboración de horas carros para el rastreo de la zona consistente en la prestación de vehículo de su propiedad y en Caso de ser necesario realizar labores de búsqueda y por último jornada de limpieza por el lapso establecido por este Tribunal con un mínimo de 40 horas realizadas, trabajo este que deberá ser verificado por el C.C.d.S.C.d. esta ciudad, así como, por INPARQUES, líbrese los oficios correspondientes. En este estado se le explica claramente al imputado el alcance de dichas condiciones quien manifiesta entender y se compromete al cumplimiento de las mismas en CINCO (05) MESES. CUARTO: Cesa la medida impuesta al imputado en su oportunidad por este Tribunal. Se impuso al acusado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir la obligación que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico procesal Penal y Hasta el día MARTES DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2014, el imputado de auto deberá consignar a este Tribunal los recaudos de las condiciones impuestas el día de hoy. Y así se decide.-

Se le hace entrega de una copia certificada de la presente acta al imputado.

Líbrese oficio al C.C.d.S.C.d. esta ciudad conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del C.C. que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social que desarrollará el imputado.

Líbrese oficio a INPARQUES.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA,

M.D.

RESOLUCIÓN Nº: PJ0420140000300.-

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