Decisión nº 1A-s-9450-13. de Corte de Apelaciones de Miranda, de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SALA N° 1 CORTE DE APELACIONES

SEDE LOS TEQUES

Los Teques, 04/10/2013

203° y 154°

CAUSA N° 1A- s9450-13.

ACUSADOS: R.P.K.I. y R.P.J.R.

DEFENSOR PRIVADO: ZAMBRANO G.Y.A.

FISCALÍA: TERCERA (3º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES

DELITOS: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR

PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

JUEZA PONENTE: DRA. M.O.B.

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, pronunciarse en relación al desistimiento planteado por los ciudadanos R.P.K.I. y R.P.J.R., actuando en condición de acusados en la presente causa signada con el N° 1A- s9450-13 (nomenclatura de esta Alzada), con respecto al Recurso de Apelación que fuera interpuesta en su oportunidad por los abogados privados: A.G.C.R. y A.E.C., contra la Sentencia dictada en data veintiuno (21) de febrero del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, mediante la cual, previa admisión de los hechos, el Órgano Jurisdiccional prenombrado: CONDENÒ a los acusados KEYVER IVÀN RAMÌREZ PÈREZ, JOSÈ S.A.D.A. y JHUSBELH RAÙL RAMÌREZ PÈREZ, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, más las accesorias, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil trece (2013), se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1A- s9450-13, designándose ponente a la Dra. M.O.B..

En fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013), esta Sala dictó auto mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto, por no encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad taxativamente previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y se libraron las respectivas Boletas de Citación a las partes y Boletas de Traslado al acusado de autos, a los fines de su comparecencia a la Audiencia Oral pautada de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013) se realiza ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, el Acto de Audiencia Preliminar en la presente causa y en el mismo se emitió el siguiente pronunciamiento:

…Oídas las exposiciones de las partes, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDIENDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa de los imputados, fundamentada en el literal i del numeral 4 del artículo 28, esto es, acción promovida ilegalmente por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, evidenciándose haber sido debidamente cubiertos los extremos del artículo 308 eiusdem, en sus numerales 3 y 4. SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: 1.- KEYVER I.R. PÉREZ… 2.- J.S. ALVES DE ABREU… 3.- JHUSBEL R.R. PÉREZ… únicamente por los delitos de : DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO previsto u (sic) sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo… SEXTO: SE CONDENA A LOS ACUSADOS: 1.- KEYVER I.R. PÉREZ… 2.- J.S. ALVES DE ABREU… Y 3.- JHUSBELH R.R. PÉREZ… A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias que correspondan por la comisión de los delitos de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto u (sic) sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo…

(Folios al 221 al 226 Pieza I del expediente).

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), los profesionales del derecho A.G.C.R. y A.E.C., actuando en dicha oportunidad con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos J.S. ALVES DE ABREU, KEIVER I.R.P. y JHUSBELH R.R.P., interponen Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa, en dicho Escrito exponen los siguientes argumentos:

DENUNCIA: Con fundamento en el artículo 444 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión, denunciamos como violados los particulares de los artículos 49.1,26 Derecho de Defensa, Tutela Judicial Efectiva, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

(…)

FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

La ciudadana Juez en Funciones de Control, cuando admite una acusación Fiscal, sin percatarse que los actos ilícitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, no fueron precalificados por el Ministerio Público en el acto de Audiencia de Presentación de Aprehendidos, ni fueron imputados por el Ministerio Público en la etapa de investigación, y que dicto sentencia condenatoria por el acto ilícito de Asociación para Delinquir, cuando admitió parcialmente la acusación Fiscal, y desestimó el acto ilícito de Robo Agravado de Vehículo Automotor que era el sustento legal para que existiese esa supuesta asociación con fines delictivos, se omitieron formas esenciales del acto procesal, en consecuencia ese acto violatorio del debido proceso constitucional no puede tener validez, ni mucho menos eficacia. Actuaciones como esta producen desorden e incertidumbre, ya que quebranta la seguridad jurídica de los justiciables y de la sociedad.

En la presente causa estamos en presencia de quebrantamientos u misión (sic) de formas sustanciales de los actos procesales, que son calificados como ERROR IN PROCEDENDO, que aparece cuando se produce una infracción de una norma procesal es decir, hay una irregularidad en la actividad procesal, porque se omitió un acto previo como lo es el de imputación, lo que imposibilitaba la admisión de la acusación fiscal, y aunque los antes acusados hayan admitido los hechos, el Juez debe conocer el derecho y aplicarlo correctamente ‘IURA NOVIL CURIA’, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas.

(…)

DE LA FALTA DE IMPUTACIÓN POR LOS ACTOS ILÍCITOS NO PRECALIFICADOS

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, obvio, silencio o ignoro, celebrar el acto administrativo de la imputación en contra de los ciudadanos: J.S. ALVES DE ABREU, KEYVER I.R.P. y a JHUSBELH R.R.P. por los actos ilícitos de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO.

(…)

Continuando con la SIN RAZÓN de la RAZÓN, tenemos: Que el acto ilícito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Según la explicitud contenida en el artículo 37 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, fue porque supuestamente los ciudadanos: J.S. ALVES DE ABREU, KEYVER I.R.P., y JHUSBELH R.R.P., se asociaron para cometer el acto ilícito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, así se determinó en la precalificación jurídica dada en la Audiencia de Presentación de Aprehendidos y admitidas por el Tribunal A-quo, pero es el caso que la ciudadana Juez 4º en Funciones de Control, admitió parcialmente la acusación Fiscal, y desestimó el acto ilícito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, como se entiende jurídicamente que si el delito por el cual supuestamente se asociaron para cometerlo, no existe, porque no fue admitido, se les haya condenado por el acto ilícito de SOCIACIÓN PARA DELINQUIR, nos preguntamos ¿Para cual delito se asociaron?. Esa decisión carece de lógica, que es la ciencia que estudia la capacidad analítica del ser humano, lo cual le permite un correcto razonar.

(…)

PETITORIO

Solicitamos de ustedes honorables Jueces de esta d.C.d.A., que el presente recurso de apelación de sentencia, sea sustanciado conforme a derecho, sea admitido, y para el momento de decidir sea declarado ‘Con Lugar’, y decreten la Nulidad Absoluta del acto de Audiencia Preliminar, y de todos los actos procesales subsiguientes a excepción del presente recurso, y ordenen la fijación y celebración de una nueva audiencia preliminar, ante un Tribunal distinto…

SEGUNDO MOTIVO DEL RECURSO

DE LA APELACION DE SENTENCIA

DENUNCIA: Con fundamento en el artículo 444 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por incurrir la ciudadana Juez 4º en Funciones de Control en violación de la ley por inobservancia por ‘FALTA DE APLICACIÓN’ de los artículos 375 Ejusdem, y artículo 88 del Código Penal.

CONCEPTO DE LA DENUNCIA: La Juzgadora del Tribunal 4º en Funciones de Control, incurrió en inobservancia por falta de aplicación de los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, porque no determinó cual fue la rebaja de la pena, por la Admisión de los Hechos, además de que silencio por completo referirse al Concurso Real de Delitos, figura esta descrita por el legislador en el artículo 88 del Código Penal…

TERCER MOTIVO DEL RECURSO

DE LA APELACIÓN DE SENTENCIA

DENUNCIA: Con fundamento en el artículo 444 numeral 3º del Código orgánico Procesal Penal. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión, denunciamos como violados los particulares de los artículos 49.1, 26 Derecho de Defensa, Tutela Judicial Efectiva, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 309 de la Ley Adjetiva Penal.

CONCEPTO DE LA DENUNCIA: La Juzgadora del Tribunal 4º en Funciones de Control, el día 21 de febrero del año 2013, en el acto de Audiencia Preliminar, procedió a dictar constancia de la siguiente Acta Secretaria. Mediante la cual se dejó constancia de llamada telefónica realizada a la víctima…

El tribunal A-quo, cuando el mismo día de la celebración de la audiencia preliminar le comunica vía telefónica a la víctima la celebración de ese acto, quebranto las formas y condiciones en que debe ser notificado, porque ciertamente existe en nuestra legislación la notificación del acto por vía telefónica, pero ésta debe hacerse el mismo día que se fija el acto, para que la víctima ejerza o no su derecho de adherirse a la acusación fiscal…

(Folios 07 al 36 de la II Pieza del Expediente).

Ahora bien, cursa en autos, comparecencias por ante esta Sala, de los ciudadanos R.P.K.I. y R.P.J.R., quienes en fecha tres (03) de octubre de dos mil trece (2013), expusieron lo que a continuación se detalla:

“En el día de hoy tres (03) de octubre de dos mil trece (2013), se habilita el tiempo necesario a los fines de asentar lo siguiente: comparecen por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, previo traslado del Centro Penitenciario de Aragua “Tocoron” los ciudadanos: R.P.K.I. y R.P.J.R., titulares de las cédulas de identidad números V.- 26.523.596 y 21.419.816, respectivamente, a los fines de exponer lo que consideren respecto a la causa que se les sigue por ante este Tribunal de Alzada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado R.P.K.I. y el mismo expone: ‘En este acto manifiesto mi voluntad expresa de revocar la defensa privada que me venía asistiendo y en su lugar nombrar como mi defensor privado al Abogado ZAMBRANO G.Y.A., asimismo, manifiesto mi voluntad de desistir del Recurso de Apelación que fuera interpuesto y solicito que mi expediente sea remitido a un Tribunal en funciones de Ejecución a los fines de que se me compute la pena y se me determine los beneficios de ley que me puedan corresponder, Solicito copia simple de la presente comparecencia, es todo.’ En este estado se le concede la palabra al ciudadano R.P.J.R. y el mismo expone: ‘En este acto manifiesto mi voluntad expresa de revocar la defensa privada que me venía asistiendo y en su lugar nombrar como mi defensor privado al Abogado ZAMBRANO G.Y.A., asimismo, manifiesto mi voluntad de desistir del Recurso de Apelación que fuera interpuesto y solicito que mi expediente sea remitido a un Tribunal en funciones de Ejecución a los fines de que se me compute la pena y se me determine los beneficios de ley que me puedan corresponder, Solicito copia simple de la presente comparecencia, es todo.’ Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- (Subrayado propio).

De lo anterior se desprende la manifestación de voluntad de los ciudadanos R.P.K.I. y R.P.J.R., acusados en la presente causa, de DESISTIR del recurso de apelación que interpusieran los abogados privados: A.G.C.R. y A.E.C. (quienes en su oportunidad ejercían como defensores privados de los acusados), en fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), en contra la Sentencia dictada en data veintiuno (21) de febrero del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

En este sentido, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los siguiente:

Desistimiento.

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable

Subrayado de esta Sala).

Visto lo anterior, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, estima que lo prudente y ajustado a derecho en el presente caso es homologar el desistimiento del recurso de apelación propuesto, en virtud de la manifestación de voluntad de los acusados R.P.K.I. y R.P.J.R., conforme a lo establecido en el artículo 431 de la norma adjetiva penal y en consecuencia se acuerda COMPULSAR LA PRESENTE CAUSA y REMITIR DICHA COMPULSA a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede.- Cúmplase.

JUEZ PRESIDENTE

DR. J.L.I.V.

LA JUEZA PONENTE

DRA. M.O.B.

EL JUEZ INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/MOB/AMH/GHA/lras.-

Homologación de Desistimiento

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