Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EN SEDE CONSTITUCIONAL

Exp. Nº 07345

Por recibido del Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo, el expediente judicial número 2013-1969, nomenclatura interna del TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con a.c. y subsidiariamente con medida cautelar innominada, interpuesto por los ciudadanos O.A.G.P. y R.S.D.G., titulares de las cédulas de identidad números V- 3.209.404 y V- 25.053.172, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados O.A.Á.A. y A.O.M.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.364 y 24.849 contra el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

I

DE LA ADMISIBILIDAD

DEL RECURSO

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión en fecha 18 de noviembre de 2013, en cuyo dispositivo establece lo siguiente:

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - Su COMPETENCIA para conocer de los recursos de apelación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de junio de 2013 que declaró Parcialmente con Lugar la demanda, el primero interpuesto por el Abogado O.Á., Apoderado Judicial de la parte recurrente en fecha 20 de junio de 2013, ratificada el día 26 del mismo mes y año y el segundo presentado en fecha 25 de junio de 2013 por la Abogada C.A.A., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, así como de las apelaciones interpuestas por la parte accionante y por la parte accionada contra el a.c. acordado en la causa y contra la admisión de pruebas, en la demanda por abstención y vías de hecho interpuesto por los ciudadanos O.A.G.P. y R.S.D.G., debidamente asistidos por los Abogados O.A.Á.A. y A.O.M.C., contra el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

  2. - SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión que declaró parcialmente procedente el a.c..

  3. - SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra el auto de admisión de pruebas.

  4. CON LUGAR la apelación ejercida por ambas partes.

  5. INOFICIOSO conocer de los restantes argumentos expuestos en la fundamentación de la apelación presentado por ambas partes.

  6. NULO el fallo apelado y conociendo de fondo resuelve:

    6.1 REPONER la presente causa, al estado de dar inicio al trámite del procedimiento previsto para la nulidad de actos administrativos, a efectos de conocer de la nulidad de la Resolución Nº R-LG-10-00131 de fecha 22 de octubre de 2010, en el entendido que la parte accionante podrá reformar su demanda de considerarlo pertinente manteniendo la vigencia del a.c. acordado por el A quo.

    6.2 ORDENA que el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, una vez que reciba el presente expediente conformado por copias certificadas, agregue copia certificada de la presente decisión a la pieza principal y remita el expediente al Juzgado Distribuidor para que, otro Juzgado con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital entre a conocer del asunto

    (Subrayado del Tribunal)

    Visto lo anterior, y en acatamiento de lo ordenado en la referida sentencia del Tribunal de Alzada, pasa este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a pronunciarse sobre su competencia para tramitar y decidir el presente recurso:

    Al respecto, estima que el presente caso se trata de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, así calificado por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en sentencia de fecha 18 de noviembre de 2013, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la resolución número R-LG-10-00131 de fecha 22 de octubre de 2010, emanado de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, razón por la cual de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente para conocer del presente recurso, y así se decide.-

    Habiendo sido entonces declarada la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer el recurso interpuesto por los ciudadanos O.A.G.P. y R.S.D.G., titulares de las cédulas de identidad números V- 3.209.404 y V- 25.053.172, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados O.A.Á.A. y A.O.M.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.364 y 24.849, contra el acto administrativo contenido en la resolución número R-LG-10-00131 de fecha 22 de octubre de 2010, emanado de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Despacho revisados los extremos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advierte que el aludido recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la referida Ley, razón por la cual sin perjuicio de revisarlas nuevamente antes de dictar sentencia definitiva, este Tribunal ADMITE el recurso de nulidad interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 36 eiusdem, y así se decide.-

    Hechas las precisiones que anteceden, se ordena notificar de la admisión del presente recurso, mediante oficios, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ALCALDE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, acompañándose a los mismos con copia certificada del recurso, de los recaudos producidos, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de noviembre de 2013, y de la presente decisión. Líbrese oficios.-

    Una vez que conste en autos el haberse practicado las referidas notificaciones, y en el caso que no se lograre realizar algunas de ellas, se acuerda librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que las partes manifiesten su interés en la presente causa y comparezcan a la audiencia de juicio, que será fijada por auto separado dentro de los cinco (5) días despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación de un ejemplar de cartel de emplazamiento publicado en prensa, de conformidad con lo previsto con los artículos 81 y 82 eiusdem; asimismo por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS de esta ciudad.-

    II

    DEL A.C.

    Visto que en fecha 17 de mayo de 2013, el TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL dictó decisión en cuyo dispositivo estableció lo siguiente:

    Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    1-. PROCEDENTE el a.c. solicitado, en tal sentido se ordena:

    1.1-. Se suspende parcialmente la orden de clausura recaída sobre el inmueble ubicado en el Edificio Onnis, Nº 104, Piso 10, de la Urbanización Bello Campo del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, sólo en lo que refiere al libre acceso al inmueble y su uso como vivienda.

    1.2-. Se ordena al Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda por órgano de la Alcaldía del referido Municipio, a través de la Dirección de Ingeniería Municipal, permitir el libre acceso a los accionantes al inmueble ubicado en el Edificio Onnis, Apartamento Nº 104, Piso 10, de la Urbanización Bello Campo del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en los términos antes establecidos.

  7. - INOFICIOSO pronunciarse respecto a la medida de suspensión de efectos solicitada en forma subsidiaria, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo.

    Y, sobre tal decisión la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en su sentencia del 18 de noviembre de 2013, mantuvo la vigencia del a.c. dictado en fecha 17 de mayo de 2013, este Tribunal luego de la revisión de las actas que conforman el expediente, considera oportuno emitir un pronunciamiento sobre la tutela cautelar solicitada, en su condición de juez natural, y en ejercicio de los poderes cautelares otorgados en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que pasa a revisar de oficio el a.c. solicitado y al respecto esgrime las siguientes consideraciones:

    Observa el Tribunal que cursan a los autos las siguientes documentales:

    Original de Oficio N° O-IS-08-1040 de fecha 25 de agosto de 2008, emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, inserto a los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y siete (47) de la pieza principal, mediante el cual se notificó al ciudadano O.G.P. la apertura del Procedimiento administrativo de Preservación y Zonificación, signada con el N° 001386 de fecha 25 de agosto de 2008.-

    Copias simples del informe de Inspección de fecha 02 de agosto de 2007, N° 001386, emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal de Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, practicada en el Edificio Onnis, que riela al folio cuarenta y ocho (48) al cincuenta y tres (53) de la pieza principal.-

    Original del Acto Administrativo Sancionatorio identificado como Resolución N° R-L-G-10-00131 de fecha 22 de octubre de 2010 y su respectiva notificación, que corren insertos desde el folio cincuenta y nueve (59) al sesenta y seis (66) de la pieza principal.-

    Copia simple del Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 4 de abril de 2011, ante la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, contra la Resolución N° R-L-G-10-00131 de fecha 22 de octubre de 2010, que corre inserto desde el folio sesenta y siete (67) al noventa y dos (92) de la pieza principal.-

    Original de la Carta de Residencia del ciudadano O.A.G.P., titular de la cédula de identidad N° V-3.209.404, expedida por la Dirección de Justicia Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta al folio noventa y tres (93) de la pieza principal.-

    Copia simple de Contrato Compra-Venta de fecha 18 de junio de 2010, del inmueble identificado con el número de Apartamento 104, ubicado en el Piso 10 del Edificio Onnis de la Urbanización Bello Campo de la ciudad de Caracas, celebrado entre la ciudadana R.S.d.G., hoy demandante en su carácter de vendedora y la ciudadana F.L.G.S., en su carácter de compradora, que corre inserto a los folios ciento ocho (108) al ciento once (111), de la pieza principal.-

    Copia simple de Poder General otorgado por la ciudadana F.L.G.S., titular de la cédula de identidad N° V-18.810.922, en su condición de propietaria del inmueble, a los ciudadanos O.G. y R.S.d.G., titulares de las cédulas de identidad números V-3.209.404 y V-25.053.172 respectivamente, hoy demandantes que corre inserto del folio ciento trece (113) al ciento diecisiete (117) de la pieza principal.-

    Copia certificada del documento de Condominio del Edificio Onnis, inscrito ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 08 de octubre de 1971, anotado bajo el N° seis (6), Tomo once (11) del protocolo primero, que corre inserto a los folios ciento dieciocho (118) al ciento treinta y nueve (139) de la pieza principal.-

    Original de la Inspección Extrajudicial, realizada por la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, Dra. J.M.P.C., en fecha 09 de abril de 2013, en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano O.A.G.P., hoy recurrente que corre inserta a los folios cien (100) al ciento siete (107) de la pieza principal.-

    También observa este sentenciador que en fecha 10 de mayo de 2013, el TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, según lo ordenado en su auto de fecha 6 de mayo de 2013, se trasladó al inmueble identificado con el Apartamento Nº 104, Piso 10 del Edificio Onnis de la Urbanización Bello Campo de la ciudad de Caracas, a fin de realizar Inspección Judicial, en cuya acta que corre inserta a los folios ciento setenta (170) al ciento setenta y uno (171) de la pieza principal se dejó constancia de lo siguiente:

    Constituidos en la Avenida Independencia con Avenida Coromoto Edificio Onnis, Piso 10, Apartamento n° 104, Urbanización Bello Campo del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándonos en la entrada del inmueble descrito una reja de color blanco en la cual hay un sello en el se lee: “Alcaldía del Municipio Chacao, Dirección de Ingeniería Municipal CLAUSURADO Este inmueble ha sido clausurado en virtud del uso ilegal desarrollado en el mismo, declarado en la Resolución RLG-00131 de fecha 22/10/2010 por lo que deberán cesar permanentemente las actividades ejercidas, conforme a lo preceptuado en el artículo 210 de la Ordenanza de Zonificación del Municipio Sucre en jurisdicción del Municipio Chacao. El incumplimiento de la orden contenida en este Cartel y en el acto administrativo antes indicado podría acarrear las sanciones establecidas en el artículo 485 del Código Penal Venezolano”, Cartel este que está ubicado en el lado izquierdo donde se abre la reja y que está adherido a otro Cartel parcialmente tapado por este y que tiene el mismo contenido, al igual que otro cartel, pegado en la misma puerta, pero hacia el lado derecho, donde se encuentra en las bisagras también con el mismo contenido, para un total de tres (03) Carteles

    De donde advierte este Sentenciador que en el caso de autos, la parte recurrente demostró en sede cautelar suficientemente el derecho que le asiste al uso, goce y disfrute del bien sobre el cual solicita la medida, ello en atención a haber acreditado su condición de propietaria, lo que hace patente la presunción de buen derecho necesaria para el otorgamiento de la cautela. Asímismo, de las pruebas que obran a los autos se evidencia amplia y suficientemente que el uso que ésta viene dando al inmueble afectado por el acto que hoy se recurre, comprende el uso vivienda, de allí que en criterio de quien decide la medida de a.c. consistente en la suspensión parcial de los efectos de la orden de clausura que fue decretada sobre el inmueble, no solo afecta el derecho a la vivienda consagrado en el artículo 82 de la Carta Magna en los términos expuestos por el Juzgado Superior Noveno en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, sino que adicionalmente afecta el derecho a la propiedad entendida como el uso, goce y disfrute de la cosa, ello en atención a que el contenido del acto recurrido prima facie impone una basta restricción a ese derecho real que le asiste en especial si se considera que el uso adicional advertido comprende el ejercicio de una profesión liberal, lo que en esta etapa procesal no puede calificarse por sí mismo como un acto de comercio, lo que sin lugar a dudas configura al menos causa suficiente para entender acreditados los requisitos necesarios para el otorgamiento de la tutela solicitada.-

    De allí que, este Sentenciador prima facie considerando que la imposición de limitaciones al uso del inmueble deben derivar de un análisis exhaustivo del caso concreto, análisis que sin lugar a dudas no ha podido ser realizado en el caso de autos dada la etapa procesal en que se encuentra el mismo (admisión), se ve en la obligación de extender los términos del amparo otorgado en sede cautelar y en consecuencia suspender en su totalidad el acto administrativo recurrido contenido en la Resolución No. R-L-G-10-000131 de fecha 22 de octubre de 2010, emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, por considerar que los términos en que fue dictado el mismo resultan insuficientes para garantizar la restitución efectiva de los derechos declarados como trasgredidos prima face, ello en aras de evitar que la demora en el otorgamiento de la tutela genere un perjuicio de difícil reparación al propietario al privarlo de la libertad de uso de su bien. Y así se declara.-

    III

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede constitucional, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con a.c. y subsidiariamente con medida cautelar innominada, interpuesto por los ciudadanos O.A.G.P. y R.S.D.G., titulares de las cédulas de identidad números V- 3.209.404 y V- 25.053.172, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados O.A.Á.A. y A.O.M.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.364 y 24.849, contra el acto administrativo contenido en la resolución número R-LG-10-00131 de fecha 22 de octubre de 2010, emanado de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

SEGUNDO

se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con a.c. y subsidiariamente con medida cautelar innominada, interpuesto por los ciudadanos O.A.G.P. y R.S.D.G., titulares de las cédulas de identidad números V- 3.209.404 y V- 25.053.172, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados O.A.Á.A. y A.O.M.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.364 y 24.849, contra el acto administrativo contenido en la resolución número R-LG-10-00131 de fecha 22 de octubre de 2010, emanado de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

TERCERO

se ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ALCALDE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, líbrese oficios.-

CUARTO

se EXTIENDE los efectos del a.c. dictado en fecha 17 de mayo de 2013 por el TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, y confirmado por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en fecha 18 de noviembre de 2013.-

QUINTO

se SUSPENDE los efectos del acto administrativo contenido en la resolución número R-LG-10-00131 de fecha 22 de octubre de 2010, emanado de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA que consistió en la imposición de la clausura el inmueble ubicado en el edificio Onnis, Apartamento 104, piso 10, de la Urbanización Bello Campo, y permitirle a sus propietarios el pleno uso, goce, disfrute y disposición del referido inmueble hasta tanto sea decidido el fondo del controvertido.-

SEXTO

se ORDENA la publicación del fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el número , y se libró boleta de notificación y oficios números 14-0147; 14-0148; 14-0149 y 14-0150, dando cumplimiento a lo ordenado.-

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp. Nº 07345

AG/HP/ Jahc:.

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