Decisión nº 87 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de febrero del año dos mil seis.-

195º y 146º

Vista la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA POR MUTUO ACUERDO DE LOS BIENES DEL MATRIMONIO, intentada por los ciudadanos EDDEL GARCES VELANDRIA Y R.D.J.G.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.103.338 y 5.198.600, respectivamente, ex – cónyuges, domiciliados en esta ciudad de Mérida, debidamente asistidos por la abogado DARKYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.464.611, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 69.938, de este domicilio y hábil. El Tribunal la ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Visto que la presente PARTICION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, es solicitada de común acuerdo entre las partes y constatado que efectivamente el vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO N° 03, de fecha 14 de Noviembre de 2005, perteneciente al expediente Nro. 12.662, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios del cuatro (04) al seis (06). Asi mismo manifiestan los comuneros que han acordado partir dicha comunidad de bienes de la siguiente manera:

PRIMERO

Al ciudadano EDDEL GARCES VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.103.338, se le adjudica la única y exclusiva propiedad del siguiente bien: Un terreno ubicado en el sitio denominado “San Pedro”, en el Municipio Zea del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son: FRENTE: Diez (10) metros colinda con calle futura. COSTADO DERECHO: Cuarenta (40) Metros colinda con los vendedores. COSTADO IZQUIERDO: Cuarenta (49) Metros colinda con los vendedores. FONDO: Diez (10) metros colinda con terrenos de los vendedores, según consta en documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio T.d.E.M., en fecha 24 de septiembre de 1.997, bajo el Nro. 265, Folio 72 al 75, Protocolo Primero, Tomo sexto, Tercer Trimestre, con un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).

SEGUNDO

A la ciudadana R.D.J.G.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.198.600, se le adjudica la única y exclusiva propiedad del siguiente bien: Un apartamento distinguido con el Nro. 03-03, ubicado en el Edificio 01 del Bloque 09, de la Urbanización J.J.Osuna Rodríguez, con una superficie de (65,41 mts2), con los siguientes linderos: FRENTE: Con pasillo de circulación del Edificio. FONDO Y UN COSTADO: Zona verde. OTRO COSTADO: Con apartamento 02-03. según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de Julio de 1.992, bajo el Nro. 33, Protocolo primero, Tomo Diez, tercer Trimestre del citado año.

En consecuencia y estando ambas partes conformes con el convenimiento planteado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

LA HOMOLOGACION A LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES AMISTOSA, existente entre los ciudadanos EDDEL GARCES VELANDRIA Y R.D.J.G.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.103.338 y 5.198.600, respectivamente, ex – cónyuges, domiciliados en esta ciudad de Mérida, en la forma por ellos convenida.

SEGUNDO

Se adjudica en plena propiedad al ciudadano EDDEL GARCES VELANDRIA, ya identificado, el siguiente bien inmueble: Un terreno ubicado en el sitio denominado “San Pedro”, en el Municipio Zea del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son: FRENTE: Diez (10) metros colinda con calle futura. COSTADO DERECHO: Cuarenta (40) Metros colinda con los vendedores. COSTADO IZQUIERDO: Cuarenta (49) Metros colinda con los vendedores. FONDO: Diez (10) metros colinda con terrenos de los vendedores, según consta en documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio T.d.E.M., en fecha 24 de septiembre de 1.997, bajo el Nro. 265, Folio 72 al 75, Protocolo Primero, Tomo sexto, Tercer Trimestre, con un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).

TERCERO

Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana R.D.J.G.I., ya identificada, el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con el Nro. 03-03, ubicado en el Edificio 01 del Bloque 09, de la Urbanización J.J.Osuna Rodríguez, con una superficie de (65,41 mts2), con los siguientes linderos: FRENTE: Con pasillo de circulación del Edificio. FONDO Y UN COSTADO: Zona verde. OTRO COSTADO: Con apartamento 02-03. Según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de Julio de 1.992, bajo el Nro. 33, Protocolo primero, Tomo Diez, tercer Trimestre del citado año.

CUARTO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LUZMINY Q. DE SUMOZA.

En la misma fecha se expidieron copias para la estadística.

LA SRIA ACCIDENTAL,

ABG. LUZMINY Q. DE SUMOZA.

Dr.-

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