Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Angel Vidal Pinzon
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 28 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000243

ASUNTO : EP01-P-2004-000243

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO CON CÓMPUTO DE PENA.

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, reunida en fecha: 09 de Febrero de 2007, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado: A.J. GARCES MORENO, quien es Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.296.287, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

El Penado: A.J. GARCES MORENO, antes identificado, fue sentenciado por El Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial en fecha 04/04/2005, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente, fue detenido preventivamente el día 29/03/2004 hasta el día 28/09/2004, cuando se le otorgó medida cautelar, permaneciendo detenido por el lapso de SEIS (06) MESES, el día 16/03/2005, fue librada boleta de encarcelación por sentencia condenatoria, permaneciendo detenido hasta la presente fecha y ha cumplido DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) DIAS, lo que nos da un total de pena real cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy: 28/03/2007, el penado en referencia ha cumplido la pena antes mencionada; por lo que le falta por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, de la pena que le fuera impuesta.

Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal b en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3 de la referida norma sustantiva, Establece la indicada disposición "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...." En el presente caso, el penado: A.J. GARCES MORENO, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, en el lugar donde ha estado recluida tal y como se evidencia de la constancia emanada del Internado Judicial del Estado Barinas, cursantes en autos y haciendo la conversión respectiva resulta de: ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida

En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS al Penado: A.J. GARCES MORENO, quien es Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.296.287; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas.

Redimida como ha sido la anterior pena en favor de: A.J. GARCES MORENO, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar el cómputo de ley.

El penado: A.J. GARCES MORENO, antes identificado, fue sentenciado por El Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial en fecha 04/04/2005, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente. Fue detenido preventivamente el día 29/03/2004 hasta el día 28/09/2004, cuando se le otorgó medida cautelar, siendo librada boleta de encarcelación el 16/03/2005, estando detenido hasta la presente fecha y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 28/03/2007, el penado en referencia ha cumplido la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS (tiempo real cumplido), a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS:, esto nos da un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Por lo que el Penado: A.J. GARCES MORENO, quien es Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.296.287; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha: 20 de Septiembre de 2014; en consecuencia el penado puede optar al beneficio de Destacamento de Trabajo a partir de la presente fecha, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Envíese con Oficio Copia debidamente Certificada de la presente Decisión a la Directora del Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiocho (28) Días del Mes de M. deD.M.S..

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

LA SECRETARIA

ABG. M.A.V. PINZON

ABG. ANNEVEL VIELMA SUAREZ

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